DECRETO 1815 DE 1977
 (agosto 3)
Diario Oficial No.  34.858 del 1 de septiembre de 1977

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977>

Por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 3ª de 1977,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil corresponde la formulación y adelanto de la política aeronáutica del país, dentro del marco de los planes generales de desarrollo.

Para el cumplimiento de su objetivo, el Departamento tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir, regular, coordinar y controlar las actividades de Aeronáutica Civil, privada o estatal, nacional o internacional, que se desarrollen en espacios sometidos a la soberanía nacional.

2. Dirigir, organizar y operar las comunicaciones aeronáuticas, con exclusividad.

3. Ejecutar, directamente o mediante la celebración de contratos, los estudios y las obras necesarias para conformar y mantener la infraestructura aeronáutica de la Nación, para lo cual contará con la financiación del Fondo Aeronáutico Nacional.

4. Administrar, operar y vigilar los aeródromos y demás instalaciones y servicios constitutivos de la infraestructura aeronáutica nacional.

5. Prestar los servicios necesarios para garantizar la seguridad y eficacia del transporte aéreo.

6. Imponer sanciones a quienes infrinjan los reglamentos por él expedidos, sanciones que podrán consistir en multas, suspensión o cancelación de permisos, licencias o autorizaciones, conforme lo determine el Gobierno Nacional.

7. Establecer las tasas y tarifas que deben pagar las personas naturales o jurídicas por los servicios que les preste la Aeronáutica Civil.

8. Determinar los derechos que deban pagarse por las autorizaciones para la construcción y operación de aeródromos de propiedad privada.

9. Fijar las tarifas del transporte aéreo nacional, y

10. Las demás que le señale la ley.

ARTÍCULO 2o. DE LA ESTRUCTURA. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> El Departamento tendrá la siguiente organización:

A. Despacho del Jefe:

1. Oficina de Planeación.
2. Oficina Jurídica.
3. Oficina de Auditoría Administrativa.

B. Despacho del Subjefe:

1. Oficina de Reglamentos Aeronáuticos y de Registro.
2. Oficina de Aviación Agrícola.
3. Centro de Estudios Aeronáuticos.

C. Despacho del Secretario General.

D. Dirección General de Operaciones Aéreas:

1. División de Servicios de Aeronavegación.
2. División de Control Técnico.
3. División de Seguridad Aérea.

E. Dirección General de Instalaciones Aeronáuticas:

1. División de Estudios y Estructuras.
2. División de Construcción y Conservación.
3. División de Ingeniería de las Comunicaciones y ayudas Aeronáuticas.
4. División de Interventoría.

F. Dirección General Financiera:

1. División de Control Financiero.
2. División de Contabilidad.
3. División de ingresos y Egresos.

G. Dirección General Administrativa:

1. División de Personal.
2. División de Almacén.
3. División de Suministros.
4. División de Servicios Generales.
5. División de Sanidad Aeroportuaria.

H. Zonas.

Unidades asesoras y de coordinación.

- Consejo Superior de Aeronáutica Civil.
- Consejo de Seguridad Aeronáutico.
- Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
- Comité de Coordinación.
- Comisión de Personal.

ARTÍCULO 3o. DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones del Jefe del Departamento:

1. Dirigir y coordinar el trabajo de las dependencias que integran el Departamento de acuerdo con la política  y planes de acción adoptados.

2. Preparar los proyectos de decreto o de resolución ejecutiva y expedir las resoluciones orgánicas, reglamentarias o de carácter generar que sean de su competencia.

3. Presentar al Consejo Superior de Aeronáutica Civil los planes y programas del ramo y ejecutar las recomendaciones de dicho Consejo que considere convenientes.

4. Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la atención de los negocios internacionales de aviación y cuando así lo disponga el Presidente de la República, representar al país en conferencias multi o bilaterales.

5. Suscribir los contratos que conforme a las leyes vigentes puedan celebrar el Departamento y el Fondo Aeronáutico Nacional.

6. Dictar los Reglamentos Aeronáuticos.

7. Imponer sanciones a quienes infrinjan los reglamentos aeronáuticos, sanciones "que podrán consistir en multas, suspensión o cancelación de permisos, licencias o autorizaciones, todo de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

8. Autorizar las matrículas de aeronaves, conceder licencias de vuelo a personas naturales y permisos de operación a empresas y reglamentar el  cobro de derechos por tales conceptos, todo de conformidad con lo previsto en los reglamentos aeronáuticos.

9. Establecer las tasas y tarifas que deben pagar las personas naturales o jurídicas por los servicios que les preste la Aeronáutica Civil.

10. Determinar los derechos que deben pagarse por las autorizaciones para la construcción y operación de aeródromos de propiedad privada.

11. Fijar las tarifas del transporte aéreo nacional.

12. Revisar y aprobar el proyecto de presupuesto del Departamento y el de inversión del Fondo Aeronáutico Nacional antes de ser sometidos a la consideración de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación, y

13. Las demás que le asigne la ley.

ARTÍCULO 4o. DE LA OFICINA JURÍDICA. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones de la Oficina Jurídica:

1. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con  el Departamento y con el Fondo Aeronáutico Nacional.

2. Elaborar o en todo caso, revisar los proyectos de ley, decreto o resolución, relacionados con el sector aeronáutico civil de la Nación.

3. Preparar las minutas de los contratos que celebren el Departamento o el Fondo Aeronáutico Nacional, así como las modificaciones a los mismos y conceptuar sobre todo lo relacionado con dichos contratos.

4. Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Nación, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno, e informar al Jefe del Departamento y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre el curso de tales juicios.

5. Intervenir en todos los procesos judiciales o administrativos en que sean parte el Departamento o el Fondo Aeronáutico Nacional, sin perjuicio de que el Jefe del Departamento pueda contratar los servicios de profesionales especializados cuando lo estime conveniente.

6. Codificar las normas relacionadas con el Sector Aeronáutico Civil de la Nación y actualizar dicha codificación, y

7. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 5o. DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones de la Oficina de Planeación:

1. Preparar los planes y programas del Departamento, coordinar su ejecución, evaluar sus resultados y proponer las correcciones del caso.

2. Preparar, en coordinación con la Dirección General Financiera y demás dependencias, el proyecto de presupuesto anual del Departamento y el del Fondo Aeronáutico Nacional.

3. Estudiar y elaborar en coordinación con las Direcciones Financiera y de Instalaciones Aeronáuticas los programas de inversión del Fondo Aeronáutico Nacional para someterlos a la aprobación del Departamento Nacional de Planeación.

4. Evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y obras que se adelanten con recursos del Fondo Aeronáutico Nacional.

5. Recolectar la información del sector aeronáutico y llevar las estadísticas correspondientes.

6. Colaborar con las dependencias del Departamento en investigaciones sobre recursos físicos y humanos necesarios para la prestación de los servicios propios de éste.

7. Colaborar  en la elaboración de manuales, normas y procedimientos requeridos por el Departamento y el Fondo Aeronáutico Nacional, y

8. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 6o. DE LA OFICINA DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones de la Oficina de Auditoría Administrativa:

1. Practicar visitas a las dependencias del Departamento de todo el país, a fin de observar el desarrollo de las actividades de ellas y comprobar el cumplimiento de los planes y programas establecidos.

2. Evaluar la ejecución de las actividades del personal del departamento e informar oportunamente al Jefe del mismo sobre las irregularidades encontradas, proponiendo las medidas correctivas necesarias.

3. Efectuar análisis económico-financieros y determinar el manejo de los bienes y fondos del Departamento del Fondo Aeronáutico Nacional, comunicando al Jefe del Departamento los resultados obtenidos.

4. Adelantar las investigaciones administrativas y técnicas especiales que le encomiende la Jefatura del Departamento.

5. Proponer las modificaciones en los procedimientos administrativos cuando sea del caso, y

6. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 7o. DE LAS FUNCIONES DEL SUBJEFE. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones del subjefe del Departamento:

1. Suplir las faltas accidentales del Jefe, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

2. Asesorar al Jefe en la formulación de la política o funciones de acción del Departamento y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario corresponden.

3. Cumplir las funciones que el Jefe le delegue.

4. Representar al Jefe en las Juntas o Consejos Directivos en las actividades oficiales que éste le señale.

5. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Departamento deban rendir al Jefe y presentar a éste las observaciones que surjan del estudio realizado.

6. Dirigir la elaboración.de los informes que sobre el desarrollo de los planes y programas del Sector Aeronáutico deban presentarse al Departamento Nacional de Planeación la de aquellos que sobre las actividades del Departamento hayan de ser enviados al Presidente de la República.

7. Preparar para el Jefe los informes y estudios especiales que éste le encomiende, y dirigir la elaboración de la medida anual que debe presentarse al Congreso.

8. Asistir al Jefe en sus relaciones con las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso.

9. Dirigir, coordinar y controlar las actividades que deban desarrollar la Oficina de Reglamentos Aeronáuticos y Registro, la Oficina de Aviación Agrícola y el Centro de servicios Aeronáuticos.

10. Las demás que le señale la ley.

ARTÍCULO 8o. DE LA OFICINA DE REGLAMENTOS AERONÁUTICOS Y REGISTRO. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones de la Oficina de Reglamentos Aeronáuticos y Registro:

1. Adelantar estudios que permitan establecer la eficacia de los Reglamentos Aeronáuticos y, con base .en los resultados obtenidos, proponer al Jefe del Departamento la adopción de las reformas que sean necesarias.

2. Recibir y tramitar las iniciativas que se formulen respecto de la modificación de los Reglamentos Aeronáuticos.

3. Actualizar la codificación de los Reglamentos Aeronáuticos y publicar su contenido.

4. Recibir, estudiar y evaluar las denuncias que se formulen a la autoridad aeronáutica sobre la violación de los reglamentos Aeronáuticos y sugerir al Jefe del Departamento la adopción de medidas respecto de cada una de ellas, si a ello hubiere lugar.

5. Hacer las veces de Oficina de Registro Aeronáutico Nacional para lo cual llevará los libros que determinen la ley o los Reglamentos Aeronáuticos, y

6. Las demás que se le encomienden y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 9o. DEL REGISTRO AERONÁUTICO NACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> El Registro Aeronáutico Nacional es documento público, y, por tanto, cualquier persona puede consultarlo y solicitar que se le expidan certificaciones sobre los hechos que en él consten, certificaciones que deberá suscribir el Subjefe del Departamento.

ARTÍCULO 10. OFICINA DE AVIACIÓN AGRÍCOLA. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones de la Oficina de Aviación Agrícola:

1. Vigilar el funcionamiento de las empresas de aviación Agrícola y comprobar el cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos para éstas.

2. Coordinar con la Dirección General de Operaciones aéreas, las actividades que corresponden a ésta relacionadas con los servicios de aeronavegación, control técnico y seguridad aérea en el campo de la aviación agrícola.

3. Proponer a la Jefatura del Departamento las normas y procedimientos que deben establecerse para las operaciones de las entidades de aviación agrícola.

4. Coordinar con las entidades oficiales y particulares las actividades relacionadas con la aviación agrícola, y

5. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 11. DEL CENTRO DE ESTUDIOS AERONÁUTICOS. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones del Centro de Estudios Aeronáuticos:

1. Adelantar programas de instrucción y entrenamiento en materias de técnica aeronáutica, conforme a la política que para tal efecto sea establecida.

2. Promover y realizar programas de capacitación técnica para los servidores del sector aeronáutico civil de la Nación.

3. Evaluar el contenido de la capacitación que, sobre las materias señaladas en los numerales anteriores, haya sido detenida en el exterior por los servidores del Departamento, y

4. Las demás que se le encomienden y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 12. DEL SECRETARIO GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones del Secretario General:

1. Atender bajo la dirección del Jefe del Departamento y por conducto de las distintas dependencias a la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados.

2- Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Departamento y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo y coordinar la actividad de sus dependencias.

3. Autorizar con su firma los actos del Jefe del Departamento, cuando fuere del caso.

4. Elaborar, revisar o tramitar los proyectos de decreto, resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Jefe del Departamento.

5. Informar al Jefe del Departamento sobre el estado de ejecución, de los programas y despacho de los asuntos que a éste competen, y

6. Las demás que le sean encomendadas.

ARTÍCULO 13. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES AÉREAS. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones de la Dirección General de Operaciones Aéreas:

1. Dentro del ámbito de competencia señalado en la ley, dirigir, coordinar y controlar las operaciones aéreas.

2. Velar por la seguridad aérea en los espacios sometidos a la soberanía nacional.

3. Ejercer el control técnico sobre el personal, los materiales y equipos aeronáuticos.

4- Prestar los servicios de comunicaciones aéreas incluyendo los sistemas de radar, eléctricos y electrónicos de ayuda a la navegación aérea.

5. Adelantar las investigaciones sobre accidentes aéreos y suministrar las informaciones correspondientes.

6. Propender por el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre control técnico, seguridad y operaciones aéreas.

7. Estudiar y tramitar la expedición, renovación, suspensión o cancelación de matrículas de aeronaves y licencias al personal aeronáutico, y

8. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 14. DE LA DIVISIÓN DE SERVICIOS DE AERONAVEGACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones de la División de Servicios de Aeronavegación:

1. Proponer las normas y procedimientos para una mejor prestación de los servicios que están a cargo del Departamento y se relacionen con las operaciones aéreas.

2. Preparar y suministrar las cartas aeroportuarias y de aerovías que se requieran para las operaciones aéreas.

3. Establecer los horarios de servicio de las estaciones aeronáuticas de los aeródromos conforme a las operaciones aéreas del país y del exterior.

4. Coordinar y controlarla prestación de los servicios de comunicaciones aeronáuticas.

5. Mantener actualizada y difundir la información técnica de operaciones aéreas, y

6. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 15. DE LA DIVISIÓN DE CONTROL TÉCNICO. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones de la División de Control Técnico:

1. Verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para las operaciones aéreas.

2. Mantener el control técnico sobre el personal aeronáutico.

3. Efectuar el control de materiales y equipos aeronáuticos.

4. Conceptuar sobre la expedición, renovación, suspensión o cancelación de matrículas de aeronaves y licencias al personal aeronáutico, todo conforme a las disposiciones legales vigentes.

5. Vigilar el funcionamiento de empresas, escuelas de enseñanza y clubes de aviación civil, informar del mismo a la Dirección y proponer las medidas correctivas necesarias para subsanar las deficiencias o irregularidades que se adviertan, y

6. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 16. DE LA DIVISIÓN DE SEGURIDAD AÉREA. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones de la División de Seguridad Aérea:

1. En coordinación con las demás dependencias de la Dirección y con las entidades y empresas de aviación, difundir las normas y disposiciones sobre seguridad aérea y velar por su cumplimiento.

2. Desarrollar programas de prevención de accidentes y seguridad aérea en coordinación con las empresas y usuarios del servicio de aviación.

3. Revisar periódicamente los sistemas de comunicaciones, operaciones, elementos y equipos necesarios para la seguridad aérea.

4. Efectuar, en última instancia, la calificación de la aptitud sicofísica del personal aeronáutico.

5. Autorizar la revalidación del certificado médico de aptitud, fijando su vigencia.

6. Practicar los exámenes de control periódico del personal aeronáutico.

7. Adelantar investigaciones sobre accidentes aéreos, determinar los factores causantes de los mismos y proponer las medidas preventivas del caso para reducir los riesgos.

8. Organizar la búsqueda, y salvamento en los casos necesarios, en estrecha coordinación con otras instituciones que tengan relación con tal objetivo y con las empresas aéreas, y

9. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 17. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSTALACIONES AERONÁUTICAS. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones de la Dirección General de Instalaciones Aeronáuticas:

1. Ejecutar la política y planes del Departamento en materia de construcciones y mantenimiento de bienes inmuebles.

2. Dirigir y coordinar los estudios de los proyectos que se adelanten sobre construcción de obras, remodelación o adecuación de instalaciones aeroportuarias.

3. Coordinar la instalación de equipos para las comunicaciones aeronáuticas y velar por su mantenimiento.

4. Conforme a las disponibilidades presupuestales del Departamento y del Fondo Aeronáutico Nacional, adelantar los programas de ejecución de obras y establecer normas, especificaciones y condiciones técnicas para las mismas.

5. Dirigir, coordinar y supervisar la interventoría de las obras a cargo del Departamento y de las que se contraten, y

6. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 18. DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS Y ESTRUCTURAS. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones de la División de Estudios y Estructuras:

1. Adelantar los estudios y diseño de estructura que debe ejecutar el Departamento.

2. Proponer las normas y requisitos especiales para el diseño de las obras públicas que le compete ejecutar al Departamento.

3. Coordinar con las demás dependencias de la Dirección, los proyectos relacionados con la infraestructura aeronáutica.

4. Llevar el registro de contratistas de estudios y de construcción de obras, todo conforme a las disposiciones vigentes.

5. Preparar los pliegos de condiciones de las licitaciones que deba realizar el Departamento, para la ejecución de obras o para la adquisición de materiales y equipos necesarios para la infraestructura aeronáutica, todo conforme a las disposiciones vigentes.

6. Estudiar las necesidades de construcción, materiales y demás elementos utilizados en las obras a cargo del Departamento.

7. Llevar el registro de costos y precios actualizados para las diferentes zonas del país relacionados con las obras a cargo de la Dirección, y

8. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 19. DE LA DIVISIÓN DE CONSTRUCCIONES Y CONSERVACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones de la División ele Construcciones y Conservación:

1. Determinar los criterios y normas relativas a la conformación y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica.

2. Preparar los programas de ejecución y conservación de las obras según los planes adoptados por el Departamento.

3. Someter a consideración y aprobación de la Dirección los estudios previos para los contratos ele obras públicas que vaya a celebrar el Departamento.

4. Efectuar, directamente o por contrato, los estudios necesarios para la conservación de las obras construidas por el Departamento o cuya ejecución haya sido contratada.

5. Determinar los sistemas de señalización de las pistas, conforme a las normas vigentes.

6. Controlar el desarrollo de los programas y la afectación presupuestal de los mismos.

7. Realizar o revisar las pruebas de control de calidad y el diseño de mezclas para asegurar el cumplimiento de las especificaciones adoptadas.

8. Colaborar con las demás dependencias  de la Dirección en los asuntos de su especialidad.

9. Preparar los informes relacionados con la .ubicación y construcción de los aeropuertos, determinando las características de ellos.

10. Colaborar con la División de Estudios y Estructuras en todo lo relacionado con el registro de contratistas del Departamento, y

11. Las demás que se le señalen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 20. DE LA DIVISIÓN DE INGENIERÍA DE LOS COMUNICACIONES Y AYUDAS AERONÁUTICAS. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones de la División de Ingeniería de las Comunicaciones y Ayudas Aeronáuticas:

1. Adelantar los programas de instalación y utilización de los sistemas eléctrico y electrónico en las comunicaciones y para las ayudas aeronáuticas.

2. Coordinar y controlar la conservación y mantenimiento de equipos de comunicaciones y radio-ayudas para la navegación aérea.

3. Preparar las normas sobre requisitos técnicos y condiciones que deben reunir los equipos de comunicaciones necesarias para la navegación aérea.

4. Adelantar estudios de instalación y funcionamiento de los equipos de comunicación y proponer las modificaciones del caso.

5. Colaborar en la interventoría de obras de instalaciones eléctricas, electrónicas y radio-ayudas aéreas y velar porque se cumplan las disposiciones establecidas sobre la materia.

6. Conceptuar sobre las adquisiciones de equipos y sistemas electrónicos de comunicaciones aeronáuticas, y

7. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 21. DE LA DIVISIÓN DE INTERVENTORÍA. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones de la División de Interventoría:

1. Dirigir o supervisar la ejecución de las obras públicas a cargo del Departamento sea que se efectúe directamente o por contrato, y exigir la sujeción de la misma a los proyectos y especificaciones correspondientes.

2. Estudiar y proponer las modificaciones necesarias a los contratos de obras públicas celebrados por el Departamento, todo de conformidad con las disposiciones vigentes.

3. Velar por la ejecución del presupuesto asignado a cada contrato de obras públicas celebrado por el Departamento.

4. Coordinar sus actividades con las Divisiones de Construcción y Conservación y de Ingeniería de las Comunicaciones a fin de que puedan cumplir las labores de control que les competen.

5. Recibir, conforme a los proyectos y condiciones especificas pactadas, las obras públicas que hayan sido contratadas y evaluar sus resultados.

6. Rendir los informes sobre el estado de ejecución de las obras que supervise, señalando las sugerencias necesarias para su mejor desarrollo.

7. Llevar el control de los contratos de obras públicas, evaluar los resultados de los mismos y exigir las recomendaciones técnicas para la conservación de las obras entregadas al Departamento.

8. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 22. DE LA DIRECCIÓN GENERAL FINANCIERA. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones de la Dirección General Financiera:

1. Dirigir, coordinar y controlar las operaciones financieras del Departamento y del Fondo Aeronáutico Nacional conforme a las disposiciones vigentes.

2. Preparar, en coordinación con la Dirección General del Presupuesto y demás dependencias, el proyecto de presupuesto del Departamento y el del Fondo Aeronáutico Nacional.

3. Llevar la contabilidad del Fondo Aeronáutico Nacional y coordinar la del Departamento con la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Organizar el recaudo de los ingresos y el pago de las cuentas del Fondo Aeronáutico Nacional, con sujeción a las normas establecidas.

5. Establecer los procedimientos para los registros contables, presupuestal y de tesorería del Fondo Aeronáutico Nacional, conforme a las disposiciones vigentes.

6. Gestionar la oportuna situación de los recursos destinados al Fondo Aeronáutico Nacional y al Departamento.

7. Coordinar con la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la ejecución de todas las operaciones financieras del Departamento, suministrando la información necesaria.

8. Efectuar los análisis de los estados financieros del Departamento y del Fondo Aeronáutico Nacional, y presentar los informes correspondientes, y

9. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 23. DE LA DIVISIÓN DE CONTROL FINANCIERO. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones de la División de Control Financiero:

1. Preparar la información necesaria para elaborar los proyectos de presupuesto del Departamento y del Fondo Aeronáutico Nacional.

2. Conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia llevar el registro y control de los ingresos y egresos del Fondo Aeronáutico Nacional y rendir los informes correspondientes.

3. Preparar y tramitar ante la Delegada de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las solicitudes de traslados y créditos presupuestales necesarios para, cada vigencia fiscal.

4. Analizar la ejecución presupuestal y proponer las modificaciones que se requieran.

5. Preparar en coordinación con la Delegada de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los acuerdos de  ordenación de gastos y de obligaciones, conforme a las disposiciones vigentes.

6. Coordinar con las distintas dependencias del Departamento el desarrollo de la programación presupuestal y

7. Las demás que se le encomienden y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 24. DE LA DIVISIÓN DE CONTABILIDAD. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones de la División de Contabilidad:

1. Llevar los registros contables de las operaciones del Fondo Aeronáutico Nacional.

2. Efectuar los análisis de las cuentas y rendir los informes correspondientes.

3. Elaborar los balances y estados financieros que debe rendir el Fondo Aeronáutico Nacional, conforme a las disposiciones vigentes.

4. Adelantar estudios de costos y proponer las medidas necesarias para su reducción.

5. Coordinar con la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los procedimientos utilizados en la contabilización de Cuentas de acuerdo con las normas que dicte la Contraloría General de la República.

6. Elaborar y tramitar las cuentas de cobro por los servicios que preste el Departamento, y

7. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 25. DE LA DIVISIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones de la División de Ingresos y Egresos:

1. Recaudar los ingresos que por todo concepto deba percibir el Fondo Aeronáutico Nacional conforme a las disposiciones vigentes.

2. Efectuar los pagos a Cargo del Fondo Aeronáutico Nacional.

3. Mantener en custodia todos los valores e instrumentos negociables a favor del Fondo Aeronáutico Nacional.

4. En coordinación con las demás dependencias, velar por el oportuno recaudo de los ingresos por los servicios que presta el Departamento.

5. Llevar los registros correspondientes a los ingresos y presentar los respectivos informes.

6. Comunicar periódicamente al Jefe del Departamento y a. la Dirección General Financiera sobre el estado de fondos y su disponibilidad, y

7. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 26. DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones de la Dirección General Administrativa:

1. Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios administrativos y la utilización racional de los recursos humanos y físicos del Departamento.

2. Dirigir todas las actividades relacionadas, con la planeación, organización, desarrollo y control de los asuntos administrativos del Departamento.

3. Adelantar estudios sobre métodos y sistemas relacionados con el trabajo para lograr un óptimo rendimiento del personal.

4. Velar por la correcta ejecución de los programas de selección, capacitación, control y bienestar social del personal del Departamento.

5. Establecer normas y procedimientos para la administración técnica del personal y la prestación oportuna de los servicios generales y de sanidad aeroportuaria.

6. Coordinar la programación y controlar la adquisición de elementos, maquinaria y equipos.

7. Diseñar y ejecutar programas de mantenimiento de maquinaria, equipos e instalaciones del Departamento.

8. Garantizar la disponibilidad oportuna de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los programas del Departamento, buscando un mayor rendimiento en la utilización de los recursos físicos.

9. Suministrar al Jefe del Departamento los informes relacionados con el cumplimiento de las actividades de la Dirección.

10. Atender los servicios de correspondencia, archivo y publicaciones del Departamento, y

11. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 27. DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones de la División de Personal:

1. Preparar los planes y programas que en materia de administración de personal deba desarrollar el Departamento.

2. Aplicar las normas y disposiciones vigentes sobre administración de personal.

3. Ejecutar los programas relacionados con reclutamiento, selección, capacitación y adiestramiento de personal, conforme a las políticas del Departamento.

4. Cumplir las disposiciones sobre clasificación, remuneración y régimen prestacional de los empleados del Departamento.

5. Coordinar con la Oficina Jurídica la atención de los asuntos laborales que se relacionen con el personal del Departamento.

6. Adelantar los programas de bienestar social para los empleados y sus familias, en coordinación con los organismos competentes.

7. Llevar el registro y control del personal conforme a las disposiciones vigentes.

8. Preparar las providencias y demás actos sobre situaciones administrativas del personal del Departamento, y

9. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza, de la dependencia.

ARTÍCULO 28. DE LA DIVISIÓN DE ALMACÉN. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones de la División de Almacén:

1. Llevar el inventario de los bienes muebles de propiedad del Departamento y del Fondo Aeronáutico Nacional.

2. Tramitar, en coordinación con las autoridades competentes, la adquisición y enajenación de inmuebles, todo de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

3. Mantener el inventarió de los bienes inmuebles de propiedad de la Nación que sean administrados por el Departamento.

4. Llevar el registro y control de los elementos y materiales que ingresen o sean dados al servicio en el Departamento.

5. Almacenar y velar por la seguridad de los elementos en depósito conforme a las disposiciones sobre la materia.

6. Mantener actualizados los inventarios de elementos y bienes del Departamento y rendir los informes respectivos, según lo ordenado por las normas vigentes.

7. Colaborar con la División de Suministros, en la elaboración del programa general de compras.

8. Atender las solicitudes de elementos de las dependencias del Departamento, suministrarlos oportunamente y tramitar por intermedio de la División de Suministros, la adquisición de aquellos que no se encuentren en depósito, y

9. Las demás que le sean encomendadas y correspondan la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 29. DE LA DIVISIÓN DE SUMINISTROS. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones de la División de Suministros:

1. Efectuar las adquisiciones de elementos y equipos necesarios para el funcionamiento del Departamento.

2. Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores, conforme a las disposiciones vigentes.

3. Tramitar las importaciones de elementos y equipos, en coordinación con las dependencias interesadas.

4. Preparar el programa general de compras, en coordinación con la. División de Almacén.

5. Proponer los procedimientos para las compras locales y las importaciones, conforme a las disposiciones vigentes.

6. Preparar los pliegos de condiciones de las licitaciones que deba abrir el Departamento para las adquisiciones de elementos devolutivos o de consumo necesarios para su funcionamiento', todo de conformidad con las disposiciones legales.

7. Llevar el control de las adquisiciones y coordinar con la Dirección General Financiera, el trámite de cancelación de las cuentas por este concepto, y

8. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 30. DE LA DIVISIÓN DE SERVICIOS GENERALES. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones de la División de Servicios Generales:

1. Atender a la prestación oportuna y eficaz de los servicios de correspondencia y archivo, biblioteca, publicaciones, transporte y talleres del Departamento.

2. Dirigir, coordinar y controlar el manejo de los documentos, así como la preparación y distribución de las publicaciones del Departamento.

3. Organizar y controlar los servicios de transporte del Departamento, conforme a las disposiciones vigentes.

4. Dirigir y supervisar los talleres del Departamento, procurando que éstos cumplan los programas establecidos para su funcionamiento.

5. Propender por el mantenimiento de las instalaciones locativas del Departamento.

6. Organizar los servicios de vigilancia y celaduría a las instalaciones del Departamento.

7. Organizar los servicios de cafetería que deban prestarse en el Departamento, y

8. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 31. DE LA DIVISIÓN DE SANIDAD AEROPORTUARIA. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones de la División de Sanidad Aeroportuaria:

1. Adelantar investigaciones: sobre condiciones de trabajo del personal aeronáutico.

2. Divulgar las normas y programas que se relacionen con la seguridad aeroportuaria.

3. Prestar los servicios de sanidad aeroportuaria, conforme a las disposiciones vigentes.

4. En coordinación con las demás entidades asistenciales, prestar la ayuda necesaria en casos de accidentes aéreos.

5. Llevar las estadísticas y control de los servicios prestados y proponer los programas necesarios para, mejorar los mismos.

6. Conceptuar sobre las condiciones de higiene, saneamiento y seguridad industrial de las instalaciones aeroportuarias.

7. Practicar visitas a los lugares de trabajo con el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad industrial e higiene e informar sobre el estado de los mismos, y

8. Las demás que le sean, encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 32. DE LAS ZONAS. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977>

Créanse en el Departamento las siguientes Zonas, que dependerán jerárquicamente de la Secretaría General y incondicionalmente de las Direcciones Generales:

ZonaSedeJurisdicción
No. 1




No. 2


No. 3


No. 4


No. 5



No. 6
Bogotá, D. E.




Medellín


Barranquilla


Cali


Cúcuta



Villavicencio
Departamentos de Cundinamarca, Huila y Tolima; Intendencias de Caquetá, y San Andrés y Providencia; Comisarías del Amazonas y Putumayo.

Departamentos de Antioquia, Caldas, Córdoba y Chocó.

Departamentos del Atlántico, Bolívar, Cesar, Guajira, Magdalena y Sucre.

Departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Quindío y Risaralda.

Departamentos de Norte de Santander, Boyacá y Santander e Intendencia el Arauca.

Departamento del Meta; Intendencia de Casanare y Comisarías de Guainía, Vaupés y Vichada.

PARÁGRAFO. Las zonas que se crean en el presente artículo tendrán como función la ejecución, coordinación y control en su respectiva área de jurisdicción, de los programas que corresponden al Departamento.

ARTÍCULO 33. DE LA ESTRUCTURA DE LAS ZONAS. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Las zonas estarán organizadas por las Divisiones de Operaciones Aéreas de Instalaciones Aeronáuticas v. Administrativas.

ARTÍCULO 34. DE LAS FUNCIONES DE LAS ZONAS. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones de las zonas:

1. Coordinar, ejecutar y controlar la prestación de los servicios del Departamento en el área de su jurisdicción.

2. Desarrollar las actividades relacionadas con las operaciones aéreas que les sean asignadas por el Jefe del Departamento.

3. Atender la ejecución y el control de los programas y obras de infraestructura que se realicen en su jurisdicción-

4. Prestar los servicios de apoyo administrativo que se requieren para el funcionamiento de sus dependencias conforme a las delegaciones que haga el Jefe del Departamento.

ARTÍCULO 35. DEL CONSEJO SUPERIOR DE AERONÁUTICA CIVIL. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> El Consejo Superior de Aeronáutica Civil, estará integrado por:

1. El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

3. El Ministro de Comunicaciones o su delegado.

4. El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado.

5. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado:

6. Tres representantes nombrados por el Presidente de la República para períodos de dos años pudiendo ser reelegidos.

7. Un representante de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “ACDAC" nombrado por el Presidente de la República para períodos de dos años.

8. El Consejo tendrá un Secretario técnico y administrativo designado por el Jefe del Departamento.

PARÁGRAFO 1o. El1 Consejo Superior de Aeronáutica Civil se reunirá ordinariamente y por derecho propio una vez al mes y, extraordinariamente, cuando lo convoque el Jefe del Departamento.

PARÁGRAFO 2o. El Jefe del Departamento podrá invitar a las sesiones del Consejo a funcionarios de su dependencia o de otras entidades oficiales o particulares, según la materia que se vaya a tratar en la respectiva sesión.

ARTÍCULO 36. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones del Consejo Superior de Aeronáutica Civil:

1. Estudiar y proponer al Gobierno políticas en materia de aviación.

2. Estudiar los planes y programas que le presente a su consideración el Jefe del Departamento.

3. Emitir concepto sobre los asuntos especiales que le someta el Gobierno.

4. Conceptuar sobre los tratados públicos relacionados con la Aeronáutica Civil y proponer al Gobierno las denuncias de aquellos que considere contrarios al interés nacional.

5. Darse su propio reglamento, y

6. Las demás que correspondan a su naturaleza.

ARTÍCULO 37. DEL CONSEJO DE SEGURIDAD AERONÁUTICA. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> El Consejo de Seguridad Aeronáutica estará integrado por:

1. El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, quien lo presidirá.

2. El Director General.de Operaciones Aéreas.

3. El Jefe de Seguridad de la Fuerza Aérea Colombiana.

4. El Presidente del Comité de Seguridad de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles.

5. Un representante de la Aviación Civil, nombrado por el Jefe del Departamento para un período de dos años, de terna presentada por los aeroclubes del país.

6. El Secretario del Consejo será designado por el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

PARÁGRAFO. El Consejo de Seguridad Aeronáutica se reunirá ordinariamente y por derecho propio cada quince (15) días y, extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente.

ARTÍCULO 38. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones del Consejo de Seguridad Aeronáutica:

1. Estudiar y proponer al Jefe del Departamento las medidas necesarias para la seguridad aérea.

2. Conceptuar sobre las normas y procedimientos que en materia de seguridad aérea le sean sometidas a su estudio.

3. Estudiar los informes de accidentes aéreos y recomendar las medidas preventivas para disminuir los riesgos.

4. Estudiar los casos de violación de los Reglamentos Aeronáuticos y recomendar al jefe del Departamento la imposición de las sanciones correspondientes.

5. Atender las reclamaciones de los usuarios e los servicios aéreos y sugerir las medidas respectivas.

6. Estudiar y recomendar la concesión, renovación o suspensión de permisos de operación y funcionamiento de entidades o empresas aeronáuticas, todo de conformidad con las disposiciones vigentes.

7. Darse su propio reglamento, y

8. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a su naturaleza.

ARTÍCULO 39. DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

1. El jefe del Departamento quien la presidirá.
2. El subjefe del Departamento.
3. El Secretario General del Departamento
4. El Jefe de la Oficina Jurídica
5. El Jefe de la Dirección General interesada.
6. El Jefe de la División Delegada de la Dirección General de Presupuesto ante el Departamento.
7. El Revisor Fiscal ante el Departamento quien asistirá con voz pero sin voto.
8. El Secretario de la Junta será el Jefe de la División de Suministros.

PARÁGRAFO. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones se reunirá ordinariamente y por derecho propio cada quince días y extraordinariamente, cuando la convoque el Jefe del Departamento.

ARTICULO 40. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las funciones que las disposiciones vigentes le asignen.

ARTÍCULO 41. DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> El Comité de coordinación estará integrado por:

1. El Secretario General, quien lo presidirá.
2. El Jefe de la Oficina Jurídica.
3. El Jefe de la Oficina de Planeación.
4. El Jefe de la Oficina de Auditoría Administrativa.
5. El Director General de Operaciones Aéreas.
6. El Director General de Instalaciones Aeronáuticas.
7. El Director General Financiero, y
8. El Director General Administrativo.
9. El Secretario del Comité será designado por su Presidente.

PARÁGRAFO. El Comité de Coordinación se reunirá ordinariamente y por derecho propio cada quince (15) días y, extraordinariamente, cuando lo convoque el Secretario General.

ARTÍCULO 42. DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Son funciones del Comité de Coordinación:

1. Estudiar el funcionamiento de las dependencias del Departamento y sugerir las recomendaciones del caso.

2. Colaborar en el estudio del presupuesto del Departamento y del Fondo Aeronáutico Nacional.

3. Emitir concepto sobre los asuntos especiales que sean sometidos a su consideración por los miembros del Comité.

4. Estudiar los programas que someta a su consideración el Secretario General.

5. Evaluar la ejecución de las actividades propias del Departamento y recomendar al Jefe del mismo las modificaciones a los programas adoptados.

6. Darse su propio reglamento, y

7. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 43. DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. La Comisión de personal tendrá la integración y funciones que señalen las disposiciones legales vigentes.

Disposiciones varias.

ARTÍCULO 44. DE LOS GRUPOS DE TRABAJO. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Las funciones asignadas a las Divisiones y Oficinas se ejercerán a través de Grupos de Trabajo que serán creados por el Jefe del Departamento, de acuerdo con las necesidades de cada dependencia. En el acto de creación se determinará lo relacionado con la distribución de trabajo y la asignación de responsabilidades para el cumplimiento del mismo; igualmente, se dictarán las demás normas necesarias para su funcionamiento.

ARTÍCULO 45. DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> Para la ejecución de las obras públicas de infraestructura a cargo del Departamento, el Jefe de éste podrá celebrar contratos con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, o con el Fondo Vial Nacional, de conformidad con las normas vigentes que rigen la materia.

ARTÍCULO 46. DE LOS TRASLADOS PRESUPUESTALES. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> El Gobierno Nacional efectuará los traslados presupuestales necesarios, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas por este Decreto.

ARTÍCULO 47. DE LA VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 53 del Decreto 2332 de 1977> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias,  en especial el Decreto 601 de 1974.

Comuníquese, publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E. a 3 de agosto de 1977.

ALFONSO LOPEZ. MICHELSEN

El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIEVANO AGUIRRE.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Defensa,
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA.

El Ministro de Comunicaciones,
SARA ORDÓÑEZ DE LONDOÑO.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica
CARLOS SANZ DE SANTAMARÍA


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