DECRETO 2332 DE 1977
(octubre 7)
Diario Oficial No. 34.893 de 21 de octubre de 1977

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992, expedido con base en las atribuciones conferidas por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política de 1991 al Presidente de la República.>

Por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 3 de 1977,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil corresponde la formulación y adelanto de la política aeronáutica del país, dentro del marco de los planes generales de desarrollo:

Para el cumplimiento de su objetivo, el Departamento tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir, regular, coordinar y controlar las actividades de Aeronáutica Civil, privada o estatal, nacional o internacional, que se desarrollen en espacios sometidos a la soberanía nacional;

2. Dirigir, organizar y operar las comunicaciones aeronáuticas, con exclusividad;

3. Ejecutar, directamente o mediante la celebración de contratos, los estudios y las obras necesarias para conformar y mantener la infraestructura aeronáutica de la Nación, para lo cual contará con la financiación del Fondo Aeronáutico Nacional;

4. Administrar, operar y vigilar los aeródromos y demás instalaciones y servicios constitutivos de la infraestructura aeronáutica nacional;

5. Prestar los servicios necesarios para garantizar la seguridad y eficacia del transporte aéreo;

6. Imponer sanciones a quienes infrinjan los reglamentos por él expedidos, sanciones que podrán consistir en multas, suspensión o cancelación de permisos, licencias o autorizaciones, conforme lo determine el Gobierno Nacional;

7. Establecer las tasas y tarifas que deben pagar las personas naturales o jurídicas por los servicios que les preste la Aeronáutica Civil;

8. Determinar los derechos que deban pagarse por las autorizaciones para la construcción y operación de aeródromos de propiedad privada;

9. Fijar las tarifas del transporte aéreo nacional;

10. Sin perjuicio de lo dispuesto sobre la materia en tratados internacionales, aprobar las tarifas del transporte aéreo internacional;

11. Las demás que le señale la ley.

ARTÍCULO 2o. DE LA ESTRUCTURA. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> El Departamento tendrá la siguiente organización:

A. Despacho del Jefe.

1. Oficina de Planeación.
2. Oficina Jurídica.

B. Despacho del Subjefe.

1. Oficina de Reglamentos Aeronáuticos y de Registro.
2. Oficina de Aviación Agrícola.
3. Centro de Estudios Aeronáuticos.

C. Despacho del Secretario General.

D. Dirección General de Operaciones Aéreas.

1. División de Servicios de Aeronavegación.
2. División de Control Técnico.
3. División de Seguridad. Aérea.
4. División de Medicina de Aviación.

E. Dirección General de Instalaciones Aeronáuticas.

1. División de Estudios y Diseños.
2. División de Construcción y Conservación.
3. División de Interventoría.

F. Dirección General de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea.

1. División de Proyectos e Instalación.
2. División de Mantenimiento y Comprobación.

G. <Literal modificado por el artículo 9o. del Decreto 2406 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> DIRECCION GENERAL FINANCIERA

División de Presupuesto.

División de Control Financiero.

División de Ejecución Presupuestal.

División de Tesorería.

Parágrafo. La División de Ejecución Presupuestal  sin perjuicio de las funciones señaladas en el artículo 27 del presente Decreto, asume las que viene ejerciendo la División de Contabilidad que se sustituye en el presente artículo.

La División de Tesorería que se crea en el presente artículo sustituye la de ingresos y egresos.

H. Dirección General Administrativa.

1. División de Personal.
2. División de Almacén.
3. División de Suministros.
4. División de Servicios Generales.

I. Zonas.

Unidades Asesoras de Coordinación.

– Consejo Superior de Aeronáutica Civil.
– Consejo de Seguridad Aeronáutica.
– Junta de Licitaciones y Adjudicaciones.
– Comité de Coordinación.
– Comisión de Personal.
– Comando Conjunto de Vigilancia.

ARTÍCULO 3o. DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones del Jefe del Departamento:

1. Dirigir y coordinar, el trabajo de las dependencias que integran el Departamento de acuerdo con la política y planes de acción adoptados;

2. Preparar los proyectos de decreto o de resolución ejecutiva y expedir las resoluciones orgánicas, reglamentarias o de carácter general que sean de su competencia;

3. Presentar al Consejo Superior de Aeronáutica Civil los planes y programas del ramo y ejecutar las recomendaciones de dicho Consejo que considere convenientes;

4. Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la atención de los negocios internacionales de aviación y, cuando así lo disponga el Presidente de la República, representar al país en conferencias multi o bilaterales;

5. Suscribir los contratos, que conforme a las leyes vigentes puedan celebrar el Departamento y el Fondo Aeronáutico Nacional;

6. Dictar los Reglamento Aeronáuticos;

7. Imponer sanciones a quienes infrinjan los reglamentos aeronáuticos, sanciones que podrán consistir en multas, suspensión o cancelación de permisos, licencias, autorizaciones, todo de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;

8. Autorizar las matrículas de aeronaves, conceder licencias de vuelo a personas naturales y permisos de operación a empresas y reglamentar el cobro de derechos por tales conceptos, todo de conformidad con lo previsto en los Reglamentos Aeronáuticos;

9. Establecer las tasas y tarifas que deben pagar las personas naturales o jurídicas por los servicios que les preste la Aeronáutica Civil;

10. Determinar los derechos que deben pagarse por las Autorizaciones para la construcción y operación de aeródromos de propiedad privada;

11. Fijar o aprobar según el caso, las tarifas del transporte aéreo de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

12. Revisar y aprobar el proyecto de presupuesto del Departamento y el de Inversión del Fondo Aeronáutico Nacional antes de ser sometidos a la consideración de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación, y

13. Las demás que le asigne la ley.

ARTÍCULO 4o. DE LA OFICINA JURÍDICA. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones de la Oficina Jurídica:

1. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Departamento y con el Fondo Aeronáutico Nacional;

2. Elaborar, o, en todo caso, revisar los proyectos de ley, decreto o resolución, relacionados con el sector aeronáutico civil de la Nación;

3. Preparar las minutas de los contratos que celebren el Departamento o el Fondo Aeronáutico Nacional, así como las modificaciones a los mismos y conceptuar sobre todo lo relacionado con dichos contratos;

4. Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Nación, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno, e informar al Jefe del Departamento y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre el curso de tales juicios;

5. Intervenir en todos los procesos judiciales o administrativos en que sean parte el Departamento o el Fondo Aeronáutico Nacional, sin perjuicio de que el Jefe del Departamento pueda contratar los servicios de profesionales especializados cuando lo estime conveniente;

6. Codificar las normas relacionadas con el sector aeronáutico civil de la Nación y actualizar dicha codificación, y

7. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 5o. DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones de la Oficina de Planeación:

1. Preparar los planes y programas del Departamento, coordinar su ejecución, evaluar sus resultados y proponer las correciones <sic> del caso;

2. Preparar, en coordinación con la Dirección General Financiera y demás dependencias, el proyecto de presupuesto anual del Departamento y el del Fondo. Aeronáutico Nacional;

3. Estudiar y elaborar en coordinación con las Direcciones Financiera y de Instalaciones Aeronáuticas, Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea, los programas de inversión del Fondo Aeronáutico Nacional, para someterlos a la aprobación del Departamento Nacional de Planeación;

4. Evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y obras que se adelanten con recursos del Fondo Aeronáutico Nacional;

5. Recolectar la información del Sector Aeronáutico y llevar las estadísticas correspondientes;

6. Colaborar con las dependencias del Departamento en las investigaciones sobre recursos físicos y humanos necesarios para la prestación de los servicios propios de éste;

7. Colaborar en la elaboración de manuales, normas y procedimientos requeridos por el Departamento y el Fondo Aeronáutico Nacional;

8. Asesorar, dentro de su especialidad, al Jefe del Departamento en la conducción de las relaciones con las Autoridades Aeronáuticas de otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y

9. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 6o. DE LA OFICINA DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones de la Oficina de Auditoría Administrativa.

1. Practicar visitas a las dependencias del Departamento en todo el país, a fin de observar el desarrollo de las actividades de ellas y comprobar el cumplimiento de los planes y programas establecidos;

2. Evaluar la ejecución de las actividades del personal del Departamento e informar oportunamente al Jefe del mismo sobre las irregularidades encontradas, proponiendo las medidas correctivas necesarias;

3. Efectuar análisis económico-financieros y determinar el estado y manejo de los bienes y fondos del Departamento y del Fondo Aeronáutico Nacional, comunicando al Jefe del Departamento los resultados obtenidos;

4. Adelantar las investigaciones administrativas y técnicas especiales que le encomiende la Jefatura del Departamento;

5. Proponer las modificaciones a los procedimientos administrativos cuando sea del caso, y

6. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 7o. DE LAS FUNCIONES DEL SUBJEFE. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones del Subjefe del Departamento:

1. Suplir las faltas accidentales del Jefe, cuando así lo disponga el Presidente de la República;

2. Asesorar al Jefe en la formulación de la política o planes de acción del Departamento y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario corresponden;

3. Cumplir las funciones que el Jefe le delegue;

4. Representar al Jefe en las Juntas o Consejos y en las actividades oficiales que éste le señale;

5. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Departamento deban rendir al Jefe y presentar a éste las observaciones que surjan del estudio realizado;

6. Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes y programas del Sector Aeronáutico, deban presentarse al Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Departamento hayan de ser enviados al Presidente de la República;

7. Preparar para el Jefe los informes y estudios especiales que éste le encomiende, y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso;

8. Asistir al Jefe en sus relaciones con las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso;

9. Dirigir, coordinar y controlar las actividades que deban desarrollar la Oficina de Reglamentos Aeronáuticos y de Registro, la Oficina de Aviación Agrícola y el Centro de Estudios Aeronáuticos, y

10. Las demás que le señale la ley.

ARTÍCULO 8o. DE LA OFICINA DE REGLAMENTOS AERONÁUTICOS Y DE REGISTRO. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones de la Oficina de Reglamentos Aeronáuticos y de Registro:

1. Adelantar estudios que permitan establecer la eficacia de los Reglamentos Aeronáuticos y, con base en los resultados obtenidos, proponer al Jefe del Departamento la adopción de las reformas que sean necesarias;

2. Recibir y tramitar las iniciativas que se formulen respecto de la modificación de los Reglamentos Aeronáuticos;

3. Actualizar la codificación, de los Reglamentos Aeronáuticos y publicar su contenido;

4. Recibir, estudiar y evaluar las denuncias que se formulen a la Autoridad Aeronáutica sobre la violación de los Reglamentos Aeronáuticos y sugerir al Jefe del Departamento la adopción de medidas respecto de cada una de ellas, si a ello hubiere lugar;

5. Hacer las veces de Oficina de Registro Aeronáutico Nacional para lo cual llevará los libros que determinen la ley o los Reglamentos Aeronáuticos, y

6. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 9o. DEL REGISTRO AERONÁUTICO NACIONAL. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> El Registro Aeronáutico Nacional es documento público y, por tanto, cualquier persona puede consultarlo y solicitar que se le expidan certificaciones sobre los hechos que en él consten, certificaciones que deberá suscribir el Subjefe del Departamento.

ARTÍCULO 10. OFICINA DE AVIACIÓN AGRÍCOLA. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones de la Oficina de Aviación Agrícola:

1. Vigilar el funcionamiento de las Empresas de Aviación Agrícola y comprobar el cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos para éstas;

2. Coordinar con la Dirección General de Operaciones Aéreas, las actividades, que corresponden a ésta relacionadas con los servicios de Aeronavegación, Control Técnico, Seguridad Aérea y Medicina de Aviación en el campo de la Aviación Agrícola;

3. Proponer las normas y procedimientos que deben establecerse para las operaciones de las Entidades de Aviación Agrícola;

4. Coordinar con las entidades oficiales y particulares las actividades relacionadas con la Aviación Agrícola, y

5. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 11. DEL CENTRO DE ESTUDIOS AERONÁUTICOS. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones del Centro de Estudios Aeronáuticos:

1. Adelantar programas de instrucción y entrenamiento en materia de técnica aeronáutica, conforme a la política que para tal efecto sea establecida;

2. Promover y realizar programas de capacitación técnica para los servidores del Sector Aeronáutico Civil de la Nación;

3. Evaluar el contenido de la capacitación que, sobre las materias señaladas en los numerales anteriores haya sido obtenida en el exterior por los servidores, del Departamento, y

4. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 12. DEL SECRETARIO GENERAL. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones del Secretario General:

1. Atender bajo la dirección del Jefe del Departamento por conducto de las distintas dependencias a la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados;

2. Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Departamento y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo y coordinar la actividad de sus dependencias;

3. Autorizar con su firma los actos del Jefe del Departamento cuando fuere del caso;

4. Elaborar, revisar o tramitar los proyectos de decreto, resolución y demás documentos que  deban someterse a la aprobación del Jefe del Departamento;

5. Informar al Jefe del Departamento sobre el estado de ejecución los programas y despacho de los asuntos que a éste competen, y

6. Las demás que le sean encomendadas.

ARTÍCULO 13. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES AÉREAS. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones de la Dirección General de Operaciones Aéreas:

1. Dentro del ámbito de competencia señalado en la ley, dirigir, coordinar y controlar las operaciones aéreas;

2. Velar por la seguridad aérea en los espacios sometidos a la soberanía nacional;

3. Ejercer el control técnico sobre el pesronal <sic>, los materiales y equipos aeronáuticos;

4. Operar las comunicaciones aeronáuticas y las de control de tránsito aéreo;

5. Adelantar las investigaciones sobre accidentes aéreos y suministrar las informaciones correspondientes;

6. Propender por el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre control técnico, seguridad y operaciones Aéreas;

7. Estudiar y tramitar la expedición, renovación, suspensión o cancelación de matriculas de aeronaves y licencias al personal aeronáutico, y

8. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 14. DE LA DIVISIÓN DE SERVIDOS DE AERONAVEGACIÓN. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones de la División de Servicios de Aeronavegación:

1. Proponer, las normas y procedimientos para una mejor prestación de los servicios que están a cargo del Departamento y se relacionen con las operaciones aéreas;

2. Preparar y Suministrar las cartas aeroportuarias y de aerovías que se requieran para las operaciones aéreas;

3. Establecer los horarios de servicio de las estaciones aeronáuticas de los aeródromos conforme a las operaciones aéreas del país y del exterior;

4. Coordinar y controlar la operación de las comunicaciones aeronáuticas y las del tránsito aéreo;

5. Mantener actualizada y difundir la información técnica de operaciones aéreas, y

6. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 15. DE LA DIVISIÓN DE CONTROL TÉCNICO. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones de la División de Control Técnico:

1. Verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para las operaciones aréreas <sic>;

2. Mantener el control técnico sobre, el personal aeronáutico;

3. Efectuar el control de materiales y equipos aeronáuticos;

4. Conceptuar sobre la expedición, renovación, suspensión o cancelación de matrículas de aeronaves y licencias al personal aeronáutico, todo conforme a las disposiciones legales vigentes;

5. Vigilar el funcionamiento de Empresas, Escuelas de Enseñanza y Clubes de Aviación Civil, informar del mismo a la Dirección y proponer las medidas correctivas necesarias para subsanar las deficiencias o irregularidades que se adviertan, y

6. Las demás que le sean encomendadas y correspondan materia de técnica aeronáutica, conforme a la política que la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 16. DE LA DIVISIÓN DE SEGURIDAD AÉREA. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones de la División de Seguridad Aérea:

1. En coordinación con las demás dependencias de la Dirección y con las Entidades y Empresas de Aviación, difundir las normas y disposiciones sobre seguridad aérea y velar por su cumplimiento;

2. Desarrollar programas de prevención de accidentes y seguridad aérea en coordinación con las empresas y usuarios del servicio de aviación;

3. Revisar periódicamente los sistemas de comunicaciones, operaciones, elementos y equipos necesarios para la seguridad aérea;

4. Adelantar investigaciones sobre accidentes aéreos, determinar los factores causantes de los mismos y proponer las medidas preventivas del caso para reducir los riesgos;

5. Organizar la búsqueda y salvamento en los casos necesarios, en estrecha coordinación con otras instituciones que tengan relación con tal objetivo y con las empresas aéreas, y

6. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 17. DE LA DIVISIÓN DE MEDICINA DE AVIACIÓN. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones de la División de Medicina de Aviación:

1. Determinar las condiciones físicas y síquicas que debe cumplir toda persona para la obtención o revalidación de la licencia aeronáutica;

2. Realizar a petición de los interesados los exámenes requeridos para la obtención de licencias aeronáuticas y certificar el resultado de aptitud de los mismos;

3. Determinar las edades máximas del personal aeronáutico;

4. Llevar el control actualizado de todo el personal, aeronáutico en relación con los exámenes médicos;

5. Colaborar en la investigación de accidentes, en lo relacionado con los exámenes médicos y síquicos post-accidente y asesorar a los médicos legistas cuando sea necesario;

6. Determinar las enfermedades profesionales del personal Aeronáutico y propender por la prevención y curación de las mismas;

7. Colaborar en la programación de planes de estudio de las escuelas de aviación y escuelas de operaciones de las compañías, relacionada con fisiología y sicología de aviación;

8. Colaborar en la reglamentación de las jornadas de trabajo del personal aeronáutico, con el fin de evitar condiciones de inseguridad por fatiga o por medio insalubre;

9. Colaborar en la determinación de los equipos mínimos de a bordo y demás elementos que se refieran a la medicina de aviación;

10. Fijar normas a las empresas de aviación sobre alimentos, descanso y recuperación del personal aeronáutico, y

11. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 18. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSTALACIONES AERONÁUTICAS. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones de la Dirección General de Instalaciones Aeronáuticas:

1. Ejecutar la política y planes del Departamento en materia de construcciones y mantenimiento de bienes inmuebles;

2. Dirigir y coordinar los estudios de los proyectos que se adelanten sobre construcción de obras, remodelación o adecuación de instalaciones aeroportuarias;

3. Conforme a las disponibilidades presupuestales del Departamento y del Fondo Aeronáutico Nacional, adelantar los programas de ejecución de obras y establecer normas, especificaciones y condiciones técnicas para las mismas;

4. Dirigir, coordinar y supervisar la interventoría de las obras a cargo del Departamento o del Fondo Aeronáutico Nacional, y

5. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 19. DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones de la División de Estudios y Diseños:

1. Adelantar los estudios y diseños de Infraestructura que debe ejecutar el Departamento o el Fondo Aeronáutico Nacional;

2. Proponer las normas y requisitos especiales para el diseño de las obras públicas que le compete ejecutar al Departamento o al Fondo Aeronáutico Nacional;

3. Coordinar con las demás dependencias de la Dirección, los proyectos relacionados con la infraestructura aeronáutica;

4. Llevar el registro de contratistas de estudios y diseños, de construcción e interventoría de obras, todo conforme a las disposiciones vigentes;

5. Preparar los pliegos de condiciones de las licitaciones y concurso de méritos que deba realizar el Departamento y el Fondo Aeronáutico Nacional para la ejecución de obras, o la adquisición de materiales y equipos necesarios para la infraestructura aeronáutica, todo conforme a las disposiciones vigentes;

6. Estudiar las necesidades de construcción, materiales y demás elementos utilizados en las obras a cargo del Departamento o del Fondo Aeronáutico Nacional;

7. Llevar el registro de costos y precios actualizados para las diferentes zonas del país relacionados con las obras a cargo de la Dirección, y

8. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 20. DE LA DIVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones de la División de Construcción y Conservación:

1. Determinar los criterios y normas relativas a la conformación y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica;

2. Preparar los programas de ejecución y conservación de las obras según los planes adoptados por el Departamento o por el Fondo Aeronáutico Nacional;

3. Someter a consideración y aprobación de la Dirección los estudios previos para los contratos de obras públicas que vaya a celebrar el Departamento o el Fondo Aeronáutico Nacional;

4. Efectuar, directamente o por contrato, los estudios necesarios para la, conservación de las obras construidas por el Departamento o el Fondo Aeronáutico Nacional;

5. Determinar los sistemas de señalización de las pistas conforme a las normas vigentes;

6. Controlar el desarrollo de los programas y la afectación presupuestal de los mismos;

7. Colaborar con las demás dependencias de la Dirección en los asuntos de su especialidad;

8. Preparar los informes relacionados con la ubicación y construcción de los aeropuertos, determinando las características de ellos;

9. Colaborar con la División de Estudios y Diseños en todo lo relacionado con el registro de contratistas de obras públicas, y

10. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 21. DE LA DIVISIÓN DE INTERVENTORÍA. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones de la División de Interventoría:

1. Dirigir o supervisar la ejecución de las obras públicas a cargo del Departamento o del Fondo Aeronáutico Nacional, sea que se efectúen directamente o por contrato, y exigir la sujeción de las mismas a los proyectos y especificaciones correspondientes;

2. Estudiar y proponer las modificaciones necesarias a los contratos de obras públicas celebrados por el Departamento o por el Fondo Aeronáutico Nacional, todo de conformidad con las disposiciones vigentes;

3. Velar por la ejecución del presupuesto asignado a cada contrato de obras públicas celebrado por el Departamento o el Fondo Aeronáutico Nacional;

4. Coordinar sus actividades con las demás dependencias, a fin de que pueda cumplir las labores de control que la competen;

5. Recibir, conforme a los proyectos y condiciones específicas pactadas, las obras públicas que hayan sido contratadas y evaluar sus resultados;

6. Rendir los informes sobre el estado de ejecución de las obras de supervisión, señalando las sugerencias necesarias para su mejor desarrollo;

7. Llevar el control de los contratos de obras públicas, evaluar los resultados de los mismos y exigir las recomendaciones técnicas para la conservación de las obras entregadas al Departamento;

8. Realizar o revisar las pruebas de control, de calidad y el diseño de mezclas para asegurar el cumplimiento de las especificaciones adoptadas;

9. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 22. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y AYUDAS A LA NAVEGACIÓN AÉREA. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea:

1. Dirigir, coordinar y controlar la instalación, utilización y actualización de los sistemas de comunicaciones y ayudas a la navegación aérea que corresponden al Departamento;

2. Velar por la conservación y mantenimiento de equipos de comunicaciones, radioayudas para la navegación aérea y sistemas eléctricos;

3. Proponer las normas sobre requisitos técnicos y condiciones operacionales que deben reunir los equipos destinados a las comunicaciones y a la navegación aérea, así como, la comprobación periódica de los mismos;

4. Adelantar estudios de instalación y funcionamiento de los equipos de comunicaciones y radioayudas y sugerir las modificaciones del caso;

5. Colaborar en la interventoría de obras de instalaciones eléctricas, electrónicas y radioayudas y velar porque se cumplan las disposiciones establecidas sobre la materia;

6. Conceptuar sobre las adquisiciones de equipos y sistemas electrónicos destinados a las comunicaciones aeronáuticas y radioayudas, y

7. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 23. DE LA DIVISIÓN DE PROYECTOS E INSTALACIÓN. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones de la División de Proyectos e Instalación:

1. Elaborar las normas y requisitos que deben cumplir los equipos y facilidades destinados a las comunicaciones aeronáuticas, ayudas a la navegación y sistemas eléctricos y mecánicos;

2. Efectuar los análisis de las propuestas para adquisición de equipos y sistemas de ayudas a la navegación y telecomunicaciones aeronáuticas, a fin de establecer su viabilidad;

3. Adelantar estudios sobre el funcionamiento de los sistemas eléctricos y electrónicos del Departamento y proponer las modificaciones del caso cuando haya lugar a éstas;

4. Adelantar los programas de instalación de equipos y sistemas electrónicos, eléctricos y mecánicos del Departamento;

5. Adelantar las actividades relacionadas con la integración de las comunicaciones aeronáuticas nacionales e internacionales, y

6. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 24. DE LA DIVISIÓN DE MANTENIMIENTO Y COMPROBACIÓN. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones de la División de Mantenimiento y Comprobación.

1. Atender la conservación y mantenimiento de los equipos de comunicaciones, ayudas a la navegación aérea e instalaciones eléctricas y mecánicas del Departamento;

2. Aplicar las normas tendientes al desarrollo del mantenimiento preventivo de las instalaciones de telecomunicaciones, ayudas, fuerza eléctrica y equipos mecánicos;

3. Verificar el funcionamiento de los equipos de los sistemas y equipos destinados a la navegación aérea y recomendar las medidas necesarias para su mejor utilización

4. Vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos para las instalaciones y sistemas electrónicos, eléctricos y mecánicas del Departamento;

5. Llevar el control sobre el funcionamiento y comportamiento de los sistemas y equipos destinados a las ayudas a la navegación aérea, y

6. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 25. DE LA DIRECCIÓN GENERAL FINANCIERA. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones de la Dirección General Financiera:

1. Dirigir, coordinar y controlar las operaciones financieras del Departamento y del Fondo Aeronáutico Nacional conforme a las disposiciones vigentes;

2. Preparar, en coordinación con la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás dependencias, el proyecto de presupuesto del Departamento y del Fondo Aeronáutico Nacional;

3. Llevar la contabilidad del Fondo Aeronáutico Nacional y coordinar la del Departamento con la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

4. Organizar el recaudo de los ingresos y el pago de las cuentas del Fondo Aeronáutico Nacional, con sujeción a las normas establecidas;

5. Establecer los procedimientos para los registros contables, presupuestal y de tesorería del Fondo Aeronáutico Nacional conforme a las disposiciones vigentes;

6. Gestionar la oportuna situación de los recursos destinados al Fondo Aeronáutico Nacional y al Departamento;

7. Coordinar con la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la ejecución de todas las operaciones financieras del Departamento, suministrando la información necesaria;

8. Efectuar los análisis de los estados financieros del Departamento y del Fondo Aeronáutico Nacional y presentar los informes correspondientes, y

9. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 26. DE LA DIVISIÓN DE CONTROL FINANCIERO. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones de la División de Control Financiero:

1. Preparar la información necesaria para elaborar, los proyectos de presupuesto del Departamento y del Fondo Aeronáutico Nacional;

2. Conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, llevar el registro y control de los ingresos y egresos del Fondo Aeronáutico Nacional y rendir los informes correspondientes;

3. Preparar y tramitar ante la Delegada de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las solicitudes de traslados y créditos presupuestales necesarios para cada vigencia fiscal;

4. Analizar la ejecución presupuestal y proponer las modificaciones que se requieran;

5. Preparar en coordinación con la Delegada de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los acuerdos de ordenación de gastos y de obligaciones conforme a las disposiciones vigentes;

6. Llevar el control de la deuda interna y externa del Fondo Aeronáutico Nacional;

7. Llevar el control financiero de las importaciones que realice el Departamento o el Fondo Aeronáutico Nacional;

8. Coordinar con las distintas dependencias del Departamento el desarrollo de la programación presupuestal, y

9. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 27. DE LA DIVISIÓN DE CONTABILIDAD. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones de la División de Contabilidad:

1. Llevar los registros contables de las operaciones del Fondo Aeronáutico Nacional;

2. Efectuar los análisis de las cuentas y rendir los informes correspondientes;

3. Elaborar los balances y estados financieros que debe rendir el Fondo Aeronáutico Nacional, conforme a las disposiciones vigentes;

4. Adelantar estudios de costas y proponer las medidas necesarias para su reducción;

5. Coordinar con la Contraería General de la República, los procedimientos utilizados en la contabilización de cuentas;

6. Elaborar y tramitar las cuentas de cobro por los servicios que preste el Departamento, y

7. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 28. DE LA DIVISIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones de la División de Ingresos y Egresos:

1. Recaudar los ingresos que por todo concepto deba percibir el Fondo Aeronáutico Nacional conforme a las disposiciones vigentes;

2. Efectuar los pagos a cargo del Fondo Aeronáutico Nacional;

3. Mantener en custodia todos los valores e instrumentos negociables a favor del Fondo Aeronáutico Nacional;

4. En coordinación con las demás dependencias, ver por el oportuno recaudo de los ingresos por los servicios que presta el Departamento;

5. Llevar los registros correspondientes a los ingresos y egresos y presentar los respectivos informes;

6. Comunicar periódicamente al Jefe del Departamento y a la Dirección General Financiera sobre el estado de fondos y su disponibilidad, y

7. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la Dependencia.

ARTÍCULO 29. DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones de la Dirección General Administrativa:

1. Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios administrativos y la utilización racional de los recursos humanos y físicos del Departamento;

2. Dirigir todas las actividades relacionadas con la planeación, organización, desarrollo y control de los asuntos administrativos, del Departamento;

3. Adelantar estudios sobre métodos y sistemas relacionados con el trabajo para lograr un óptimo rendimiento del personal;

4. Velar por la correcta ejecución de los programas de selección, capacitación, control y bienestar social del personal del Departamento;

5. Establecer normas y procedimientos para la administración técnica del personal y la prestación oportuna de los servicios generales y de sanidad aeroportuaria

6. Coordinar y controlar la adquisición de elementos, maquinaria y equipos;

7. Diseñar y ejecutar programas de mantenimiento de maquinaria y equipos e instalaciones del Departamento;

8. Garantizar la disponibilidad oportuna de los bienes y prestación de los servicios necesarios para el cumplimiento de los programas del Departamento, buscando un mayor rendimiento en la utilización de los recursos físicos;

9. Suministrar al Jefe, del Departamento los informes relacionadas con el cumplimiento de las actividades de la Dirección;

10. Atender los servicios de correspondencia, archivo y publicaciones del Departamento, y

11. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 30. DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones de la División de Personal:

1. Preparar los planes y programas que en materia de administración de personal deba desarrollar el Departamento;

2. Aplicar las normas y disposiciones vigentes sobre administración de personal;

3. Ejecutar los programas relacionados con el reclutamiento, selección, capacitación y adiestramiento de personal, conforme a las políticas del Departamento;

4. Cumplir las disposiciones sobre clasificación, remuneración y régimen prestacional de los empleados del Departamento;

5. Coordinar con la Oficina Jurídica la atención de los asuntos laborales que se relacionen con el personal del Departamento;

6. Adelantar los programas de bienestar social para los empleados y sus familias, en coordinación con los organismos competentes;

7. Llevar el registro y control del personal conforme a las disposiciones vigentes;

8. Preparar las providencias y demás actos sobre situaciones administrativas del personal del Departamento, y

9. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 31. DE LA DIVISIÓN DE ALMACÉN. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funcionen de la División de Almacén:

1. Llevar el Inventario de los bienes muebles de propiedad del Departamento y del Fondo Aeronáutico Nacional;

2. Tramitar, en coordinación con las autoridades competentes, la adquisición y enajenación de inmuebles, todo de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;

3. Mantener el inventario de los bienes inmuebles de propiedad de la Nación que sean administrados por el Departamento;

4. Llevar el registro y control de los elementos y materiales que ingresen o sean dados al servicio en el Departamento;

5. Almacenar y velar por la seguridad de los elementos en depósito conforme a las disposiciones sobre la materia;

6. Mantener actualizados los inventarios de elementos y bienes del Departamento y rendir los informes respectivos, según lo ordenado por las normas vigentes;

7. Colaborar con la División de Suministros, en la elaboración del programa general de compras;

8. Atender las solicitudes de elementos de las dependencias del Departamento, suministrarlos oportunamente y tramitar por intermedio de la División de Suministros, la adquisición de aquellos que no se encuentran en depósito, y

9. Las demás que le sean encomendadas y correspondan, a la naturaleza de la Dependencia.

ARTÍCULO 32. DE LA DIVISIÓN DE SUMINISTROS. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones de la División de Suministros:

1. Efectuar las adquisiciones de elementos y equipos necesarios para el funcionamiento del Departamento;

2. Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores, conforme a las disposiciones vigentes;

3. Tramitar las importaciones de elementos y equipos, en coordinación con las dependencias interesadas;

4. Preparar el programa general de compras, en coordinación con la División de Almacén;

5. Preponer los procedimientos para las compras locales y las importaciones, conforme a las disposiciones vigentes;

6. Preparar los pliegos de condiciones de las licitaciones que deba abrir el Departamento para las adquisiciones de elementos devolutivos o de consumo necesarios para su funcionamiento, todo de conformidad con las disposiciones legales;

7. Llevar el control de las adquisiciones y coordinar con la Dirección General Financiera, el trámite de cancelación de las cuentas por este concepto, y

8. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 33. DE LA DIVISIÓN DE SERVICIOS GENERALES. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones de la División de Servicios Generales.

1. Atender a la prestación oportuna y eficaz de los servicios de correspondencia y archivo, biblioteca, publicaciones, transporte y talleres del Departamento

2. Dirigir, coordinar y controlar el manejo de los documentos, así como la preparación y distribución de las publicaciones del Departamento

3. Organizar y controlar los servicios de transporte del Departamento, conforme a las deposiciones vigentes;

4. Dirigir y supervisar los talleres del Departamento, procurando que éstos cumplan los programas establecidos para su funcionamiento;

5. Propender por el mantenimiento de las instalaciones locativas del Departamento;

6. Organizar los servicios de vigilancia y celaduría a las instalaciones del Departamento;

7. Organizar los servicios de cafetería que deban prestarle en el Departamento;

8. Coordinar y prestar los Servicios de Sanidad Portuaria, y

9. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 34. DE LAS ZONAS. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Créanse en el Departamento las siguientes Zonas, que dependerán jerárquicamente de la Secretaría General y funcionalmente de las Direcciones Generales:

Créanse en el Departamento las siguientes Zonas, que dependerán jerárquicamente de la Secretaría General y funcionalmente de las Direcciones Generales:

Zona Sede Jurisdicción

Número 1 Bogotá, D. E., Departamento de Cundinamarca, Huila y Tolima; Intendencia del Caquetá, Comisarías del Amazonas y Putumayo.

Número 2 Medellín Departamentos de Antioquia, Caldas, Córdoba y Chocó.

Número 4 Cali Departamentos del Valle del Cauca, Nariño, Quindío y Risaralda.

Número 5 Cúcuta Departamentos del Norte de sarías de Guainía, Vaupés y Vichada.

PARÁGRAFO. Las zonas que se crean en el presente artículo tendrán como función la ejecución, coordinación y control, en su respectiva área de jurisdicción, de los programas que corresponden al Departamento.

ARTÍCULO 35. DE LA ESTRUCTURA DE LAS ZONAS. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992>

Las Zonas estarán organizadas en ampos de Trabajo que desarrollarán las funciones de las Direcciones Generales a nivel zonal, de acuerdo con su competencia, bajo la dirección de un Jefe de Zona.

ARTÍCULO 36. DE LAS FUNDONES DE LAS ZONAS. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones de las Zonas:

1. Coordinar, ejecutar y controlar la prestación de los servicios del Departamento en el área de su jurisdicción;

2. Desarrollar las actividades relacionadas con las operaciones aéreas que le sean asignadas por el Jefe del Departamento;

3. Atender la ejecución y el control de los programas de obras de infraestructura que se realicen en su jurisdicción;

4. Atender la ejecución y el control de las programas de instalación y actualización de los sistemas mecánicos, eléctricos y electrónicos de su jurisdicción;

5. Prestar, los servicios de apoyo administrativo que se requieran para el funcionamiento de sus dependencias, conforme a las delegaciones que haga el Jefe del Departamento.

ARTÍCULO 37. DEL CONSEJO SUPERIOR DE AERONÁUTICA CIVIL. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> El Consejo Superior de Aeronáutica Civil, estará integrado por:

1. El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, quien lo presidirá;

2. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;

3. El Ministro de Comunicaciones o su delegado;

4. El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado;

5. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su dejado;

6. Un representante de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “ACDAC” nombrado por el Presidente de la República pura períodos de dos años, de terna presentada por ésta.

El Consejo tendrá un Secretario Técnico y Administrativo designado por el Jefe del Departamento.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo Superior de Aeronáutica Civil se reunirá ordinariamente y por derecho propio una vez al mes, y, extraordinariamente, cuando lo convoque el Jefe del Departamento.

PARÁGRAFO 2o. El Jefe del Departamento podrá invitar a las sesiones del Concejo a funcionarios de su dependencia o de otras Entidades Oficiales o Particulares, según la materia que se vaya a tratar en la respectiva sesión.

ARTÍCULO 38. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones del Consejo Superior de Aeronáutica Civil:

1. Estudiar y proponer al Gobierno políticas en materia de aviación;

2. Estudiar los planes y programas que le presente a su consideración el Jefe del Departamento;

3. Emitir concepto sobre los asuntos especiales que le someta el Gobierno;

4. Conceptuar sobre los tratados públicos relacionados con la Aeronáutica Civil y proponer al Gobierno la denuncia de aquellos que considere contrarios al interés nacional;

5. Darse su propio reglamento, y

6. Las demás que correspondan a su naturaleza.

ARTÍCULO 39. DEL CONSEJO DE SEGURIDAD AERONÁUTICA. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> El Consejo de Seguridad Aeronáutica estará integrado por:

1. El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, quien lo presidirá;

2. El Director General de Operaciones Aéreas;

3. El Jefe de seguridad de la Fuerza Aérea Colombiana;

4. El Presidente del Comité de Seguridad de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles;

5. Un representante de la Aviación Civil, nombrado por el jefe del Departamento para un periodo de dos años, de terna presentada por los aeroclubes del país.

El Secretario del Consejo será designado por el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

PARÁGRAFO. El Consejo de Seguridad Aeronáutica, se reunirá ordinariamente y por derecho propio cada quince (15) días y, extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente.

ARTÍCULO 40. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD AERONÁUTICA. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones del Consejo de Seguridad Aeronáutica:

1. Estudiar y proponer al Jefe del Departamento las medidas necesarias para la seguridad aérea;

2. Conceptuar sobre las normas y procedimientos que en materia de seguridad aérea le sean sometidas a su estudio;

3. Estudiar los informes de accidentes aéreos y recomendar las medidas preventivas para disminuir los riesgos;

4. Estudiar los casos de violación de los reglamentos aeronáuticos y recomendar al Jefe del Departamento la imposición de las sanciones correspondientes;

5. Atender las reclamaciones de los usuarios de los servicios aéreos y sugerir las medidas respectivas;

6. Estudiar y recomendar la concesión, renovación o suspensión de permisos de operación y funcionamiento, de entidades o empresas aeronáuticas, todo de conformidad con las disposiciones vigentes;

7. Darse su propio reglamento; y

8. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a su naturaleza.

ARTÍCULO 41. DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

1. El Jefe del Departamento quien la presidirá;

2. El Subjefe del Departamento;

3. El Secretario General del Departamento;

4. El Jefe de la Oficina Jurídica;

5. El Jefe de la Dirección General interesada;

6. El Jefe de la División Delegada, de la Dirección General del Presupuesto ante el Departamento;

7. El Auditor Fiscal ante el Departamento quien asistirá con voz pero sin voto.

El Secretario de la Junta será el Jefe de la División de Suministros.

PARÁGRAFO. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones se reunirá ordinariamente y por derecho propio cada quince (15) días y extraordinariamente cuando la convoque el Jefe del Departamento.

ARTÍCULO 42. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las funciones que las disposiciones vigentes le asignen.

ARTÍCULO 43. DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> El Comité de Coordinación estará integrado por:

1. El Secretario General quien lo presidirá;

2. El Jefe de la Oficina Jurídica;

3. El Jefe de la Oficina de Planeación;

4. El Jefe de la Oficina de Auditoria Administrativa;

5. El director General de Operaciones Aéreas;

6. El Director General de Instalaciones Aeronáuticas;

7. El Director General de Telecomunicaciones, y Ayudas a la Navegación Aérea;

8. El Director General Financiero; y

9. El Director General Administrativo.

El secretario del Comité será designado por su Presidente.

PARÁGRAFO. El Comité de Coordinación se reunirá ordinariamente y por derecho propio cada quince (15) días y, extraordinariamente, cuando lo convoque el Secretario General.

ARTÍCULO 44. DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones del Comité de Coordinación:

1. Estudiar .el funcionamiento de las dependencias del Departamento y sugerir las recomendaciones del caso;

2. Colaborar, en el estudio del presupuesto del Departamento y del Fondo Aeronáutico Nacional;

3. Emitir concepto sobre los asuntos especiales que sean sometidos a su consideración por los miembros del Comité;

4. Estudiar los programas que someta a su consideración el Secretarlo General;

5. Evaluar la ejecución de las actividades propias del Departamento y recomendar, al Jefe del mismo las modificaciones a los programas adoptados;

6. Darse su propio reglamento; y

7. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaliza de la dependencia.

ARTÍCULO 45. DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> La Comisión de Personal tendrá la integración y funciones que señalen las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 46. DEL COMANDO CONJUNTO DE VIGILANCIA. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> El Comando Conjunto de Vigilancia estará integrado por:

1. El Jefe del Departamento o su delegado, quien lo presidirá;

2. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado;

3. El Director General de la Policía Nacional o su delegado;

4. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado;

5. El Director General de Aduanas o su delegado;

6. Un representante de las empresas de aviación nombrado por el Jefe del Departamento, de terna presentada por éstas.

PARÁGRAFO. El Comando Conjunto de Vigilancia, se reunirá una vez al mes o cuando las circunstancias lo requieran, a solicitud del Jefe del Departamento.

ARTÍCULO 47. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> El Jefe del Departamento o su delegado, será el superior directo de todos los funcionarios encargados de la seguridad y vigilancia de los aeropuertos, cualquiera que sea la entidad a que estos pertenezcan.

ARTÍCULO 48. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Créanse en los aeropuertos del país grupos internos de trabajo encargados de cumplir a nivel regional, las instrucciones impartidas por el Comando Conjunto de Vigilancia. El Jefe del Departamento, mediante resolución, determinará la integración de los grupos teniendo en cuenta las necesidades y características de cada aeropuerto. En la integración deberá preverse la presencia de las autoridades civiles y militares de la localidad.

ARTÍCULO 49. DE LAS FUNCIONES DEL COMANDO CONJUNTO DE VIGILANCIA. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Son funciones del Comando Conjunto, de Vigilancia:

1. Determinar las políticas, y planes de acción necesarios para garantizar la seguridad del transporte aéreo, instalaciones y comunicaciones aeronáuticas dentro del territorio nacional;

2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de todas las entidades que operan en los aeropuertos;

3. Acordar el sistema de identificación del personal oficial y particular dentro de los aeropuertos;

4. Coordinar con las entidades públicas y privadas las medidas y acciones a seguir en casos de emergencia;

5. Coordinar con los comandos militares en caso de turbación del orden público, todas las actividades necesarias para restablecer la normalidad; y

6. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la unidad que se crea.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 50. DE LA COORDINACIÓN CÍVICO-MILITAR. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> El Departamento y el Ministerio de Defensa Nacional coordinarán todos los aspectos relacionados con el sobrevuelo de aviones militares y oficiales extranjeros, el establecimiento de áreas prohibidas y restringidas y la utilización de comunicaciones y ayudas aeronáuticas.

ARTÍCULO 51. DE LOS GRUPOS DE TRABAJO. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> Las funciones asignadas a las divisiones y oficinas se ejercerán a través de grupos de trabajo que serán creados por el Jefe del Departamento, de acuerdo con las necesidades de cada dependencia. En el acto de creación se determinará lo relacionado con la distribución de trabajo y la asignación de responsabilidades para, el cumplimiento del mismo; igualmente, se dictarán las demás normas necesarias para su funcionamiento.

ARTÍCULO 52. DE LOS TRASLADOS PRESUPUESTALES. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> El Gobierno Nacional efectuará los traslados presupuestales necesarios, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas por éste Decreto.

ARTÍCULO 53. DE LA VIGENCIA. <Derogado por el artículo 165 del Decreto 2171 de 1992> El presente Decreto rige partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1815 de 1977.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,
CARLOS BORDA MENDOSA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
ROBERTO SALAZAR MANRIQUE.

El Ministro de Defensa,
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA.

La Ministra de Comunicaciones,
SARA ORDÓÑEZ DE LONDOÑO.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
JAIME CHAVARRIAGA MEYER.


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