DECRETO 2562 DE 1968
(octubre 7)
Diario Oficial No. 36.281 de 31 de octubre de 1968

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974>

Por el cual se reorganiza la Superintendencia de Regulación Económica y se incorporan algunas normas sobre control de precios.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, de las extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967, y en desarrollo del Decreto número 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 65 de 1967, autorizó una reforma de la Administración Nacional para lograr la ordenación racional de los distintos servicios, y es necesario desarrollar los principios contenidos en la citada Ley para la reorganización de la Superintendencia de Regulación Económica, y

Que el actual nombre de "Superintendencia de Regulación Económica", no corresponde a las labores que ejecuta, pues éstas se limitan al ejercicio del control directo de precios, y vigilancia de su cumplimiento,

DECRETA:

CAPITULO I.
DEL NOMBRE, COMPETENCIA Y ESTRUCTURA.

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> La Superintendencia de Regulación Económica se denominará "Superintendencia Nacional de Precios", y estará adscrita al Ministerio de Fomento.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> La Superintendencia Nacional de Precios ejercerá las siguientes funciones:

a) Aplicar la política del Gobierno en materia de precios;

b) Hacer o revisar los estudios de costos de producción y fijar, de acuerdo con ellos, los precios de los artículos de primera necesidad, consumo popular o uso doméstico, nacionales o extranjeros;

c) Las que le asigna el Decreto número 46 de 1965;

d) Estudiar y aprobar las tarifas de admisión a los espectáculos cinematográficos, y

e) Las demás que la ley o el Gobierno le señalen.

PARÁGRAFO. Igualmente, corresponde a la Superintendencia, el ejercicio de las funciones contempladas en el Decreto número 3092 de 1966.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> Las funciones señaladas en el artículo anterior se ejercerán de oficio o a solicitud de los fabricantes, productores, distribuidores o importadores, de conformidad con los reglamentos que dicte la Superintendencia.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> La estructura de la Superintendencia Nacional de precios, será la siguiente:

A. Consejo Directivo.

Secretaría del Consejo.

B. Despacho del Superintendente.

1. Oficina Jurídica.
2. Sección Administrativa.
3. Sección de Estudios Económicos.
4. Sección de Investigaciones Estadísticas y Contables.
5. Sección de Control y Vigilancia.

CAPITULO II.
DE LA DIRECCIÓN.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> La Dirección de la Superintendencia Nacional de Precios estará a cargo de un Superintendente, quien la ejercerá de acuerdo con la política que trace el Consejo Directivo. El Superintendente será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> El Consejo Directivo estará integrado por:

a) El Ministro de Fomento, quien lo presidirá;

b) El Superintendente, quien asistirá con voz y voto;

c) Tres Consejeros de tiempo completo, nombrados por el Presidente de la República;

d) Un delegado del Ministro del Trabajo, designado por éste;

e) Un delegado del Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, nombrado por el mismo, y

f) Un delegado del Superintendente de Comercio Exterior, designado por el Superintendente.

PARÁGRAFO 1o. Los delegados del Ministro del Trabajo, del Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Nacional y del Superintendente de Comercio Exterior, asistirán a las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. Sin embargo, el Consejo podrá encomendar a estos delegados la elaboración de estudios especiares.

PARÁGRAFO 2o. El Consejo Directivo podrá citar a sus deliberaciones a las personas que considere conveniente consultar, y deberá oír a un representante del Ministro de Salud, en los casos de fijación o reajuste de precio de drogas.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> El Superintendente y los Consejeros de tiempo completo, deberán haber obtenido título universitario reconocido oficialmente, y no podrán tener intereses personales o financieros en los negocios que atiende la Superintendencia.

La calidad de Superintendente o de Consejero de tiempo completo es incompatible con el ejercicio de cualquier profesión.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> El Consejo Directivo tendrá un Secretario, con las siguientes funciones:

a) Registrar las deliberaciones y deciciones <sic> del Consejo, en el correspondiente libro;

b) Comunicar y notificar las providencias del Consejo, y

c) Las demás que le señale el Consejo.

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> Las deliberaciones del Consejo Directivo son reservadas.

ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> Son funciones del Consejo Directivo:

a) Aplicar la política del Gobierno en materia de precios;

b) Señalar los precios de los artículos sometidos a control;

c) Rechazar, cuando no los encuentre debidamente justificados, los descuentos o porcentajes que los productores, fabricantes o comerciantes, tengan establecidos o establezcan en favor de sus agentes o distribuidores, determinando en cada caso los que se justifiquen, y señalando los correspondientes precios;

d) Estudiar y aprobar las tarifas de admisión a los espectáculos cinematográficos;

e) Decidir sobre las apelaciones que se interpongan contra las providencias del Superintendente;

f) Someter al Gobierno proyectos de ley o de decretos; relacionados con los asuntos de que conoce la Superintendencia, y

g) Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> El Consejo Directivo de la Superintendencia podrá delegar, total o parcialmente, la facultad de fijar precios para el mercado local y las tarifas de admisión, para los espectáculos cinematográficos, en los Alcaldes Municipales, determinado las condiciones que considere conveniente señalar en el acto de la delegación.

Asimismo el Superintendente podrá comisionar a los Alcaldes e Inspectores de Policía para la práctica de determinadas diligencias dentro de la órbita de sus funciones.

ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974><Artículo derogado por el artículo 60 del Decreto 3140 de 1968>

ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> Son funciones del Superintendente:

a) Dirigir y coordinar la realización de los estudios a cargo de la Superintendencia y repartirlos entre los Consejeros de tiempo completo;

b) Velar por el cabal cumplimiento de las decisiones de la Superintendencia;

c) Nombrar y remover el personal de la Superintendencia de acuerdo con las normas vigentes;

d) Dictar el reglamento dé trabajo de la Superintendencia;

e) Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a la consideración del Ministro de Fomento;

f) Preparar los proyectos de contratos relacionados con la entidad, para la firma del Ministro de Fomento;

g) Aplicar en casos de especial gravedad, a su juicio, a prevención, el artículo 9o del Decreto 46 de 1965, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6o del mismo Decreto, y comisionar si fuere el caso, a funcionarios de su Despacho, para que adelanten las respectivas investigaciones en cualquier lugar del territorio nacional;

h) Resolver las apelaciones de que trata el literal c) del artículo 12 del Decreto número 46 de 1965;

i) Ordenar el reconocimiento y pago de las cuentas cargo de la Superintendencia, y

j) Las demás que la ley o el Gobierno le señalen.

PARÁGRAFO. Cumplirá, además, las funciones señaladas en los literales e), g) y h) del artículo 1o del Decreto número 3092 de 1966.

ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> Las funciones de la Superintendencia no asignadas expresamente, serán de competencia del Consejo Directivo, el cual podrá delegarlas en el Superintendente.

CAPITULO III.
DE LA OFICINA JURÍDICA.

ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> Son funciones de la Oficina Jurídica:

a) Las que según el artículo 17 del Decreto número 1050 de 1968, corresponden a las Oficinas Jurídicas de los Ministerios, y

b) Las demás que le asigne el Superintendente.

CAPITULO IV.
DE LAS SECCIONES.

ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> Son funciones generales de los Jefes de Sección:

a) Las que asigna el Decreto número 1050 de 1968 en su artículo 22, a los Jefes de las Dependencias Ministeriales;

b) Presentar al Superintendente los programas de trabajo de la respectiva Sección, y

c) Las demás que le señale el Superintendente.

ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> Son funciones de la Sección Administrativa:

a) Dirigir la prestación de los servicios administrativos de suministros, personal, presupuesto, pagaduría, servicios generales, etc.;

b) Organizar y conservar el archivo general de la Superintendencia, y

c) Las demás que le señale el Superintendente.

ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> Son funciones de la Sección de Estudios Económicos:

a) Revisar las solicitudes y estudios económicos presentados, solicitar toda la información necesaria para completarlos, verificar la obtenida al efecto, y realizar los análisis financieros y económicos del caso, presentando las respectivas conclusiones;

b) Elaborar los demás estudios económicos y técnicos ordenados por el Superintendente, y

c) Las demás que le señale el Superintendente.

ARTÍCULO 19. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> Son funciones de la Sección de Investigaciones Estadísticas y Contables:

a) Llevar el registro de precios de los bienes y servicios sometidos a control;

b) Recoger, clasificar, analizar y procesar la información estadística especializada, de las ramas industriales y empresas controladas necesarias para orientar los trabajos de la Sección de Estudios Económicos;

c) Solicitar las informaciones relacionadas con las importaciones de los bienes que deban someterse al control;

d) Coordinar el procesamiento y análisis de datos que reflejen variaciones en el costo de vida;

e) Mantener al día un archivo sobre la información económica y financiera que aparezca en la prensa y publicaciones especializadas;

f) Recopilar las disposiciones sobre normas y calidades, y suministrar la información necesaria al respecto, a la Sección de Estudios Económicos;

g) Revisar los libros, comprobantes, inventarios y correspondencia comercial de los importadores, fabricantes o distribuidores para verificar informaciones sobre existencias, costos, precios y cualquier otra que se solicite;

h) Hacer los análisis contables y financieros que solicite la Sección de Estudios Económicos, e <sic>

i) Las demás que le asigne el Superintendente.

ARTÍCULO 20. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> Son funciones de la Sección de Control y vigilancia:

a) Coordinar con los Alcaldes, Inspectores de Policía y de Precios, Departamento Administrativo de Seguridad y Servicios de Seguridad de las Fuerzas Armadas, la aplicación de las normas sobre precios;

b) Visitar a las autoridades atrás enumeradas, para impartirles instrucciones sobre las normas vigentes y su aplicación;

c) Difundir los precios fijados y hacer las publicaciones necesarias para tal efecto;

d) Practicar visitas a los almacenes, fábricas, depósitos y establecimientos comerciales, solicitar de los Bancos y almacenes generales de depósito, los datos e informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

e) Iniciar y llevar a término, en casos de especial grave- dad, las investigaciones por actos de especulación indebida y acaparamiento, y preparar los correspondientes proyectos de resolución, y

f) Las demás que le señale el Superintendente.

CAPITULO V.
PROCEDIMIENTO.

ARTÍCULO 21. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> El recurso de apelación establecido contra las providencias del Superintendente se concederá en las condiciones y dentro de los términos previstos en el artículo 5o del Decreto número 46 de 1965.

ARTÍCULO 22. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> El Consejo decidirá el recurso de apelación dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva documentación.

ARTÍCULO 23. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> Contra las providencias del Consejo Directivo de la Superintendencia de Regulación Económica, no proceden los recursos ordinarios de la vía gubernativa. Respecto de dichas providencias, solo serán admisibles el recurso de revocación directa y las acciones correspondientes de la vía contencioso-administrativa.

CAPITULO VI.
DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 24. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> Adscríbense a la Superintendencia de Sociedades Anónimas las funciones que le señaló al Ministerio de Fomento la Ley 153 de 1959, sobre prácticas comerciales restrictivas, y que por disposiciones posteriores se asignaron al Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica.

Se exceptúan las funciones consagradas en el artículo 3o de dicha Ley.

ARTÍCULO 25. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> Adscríbense a la Empresa Colombiana de Turismo o al organismo que la sustituya, las funciones de fijación de tarifas de hoteles, y de control de las Agencias de Viajes y Turismo.

ARTÍCULO 26. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> El estudio y aprobación de las tarifas y reglamentos de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, continuarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Precios, mientras el Gobierno concluye los estudios encaminados a determinar los organismos que deban desarrollar dicha función.

ARTÍCULO 27. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> La Superintendencia Nacional de Precios podrá estudiar y señalar las tarifas del servicio de transporte aéreo. Sinembargo, cuando no estime necesario hacer tal señalamiento, dictará las reglamentaciones dentro de las cuales las empresas prestatarias de tal servicio determinarán las tarifas del mismo.

ARTÍCULO 28. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> La actual planta de personal de la Superintendencia de Regulación Económica, será mantenida, mientras se expiden las disposiciones en que se desarrolle el presente Decreto.

ARTÍCULO 29. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> Derogase el Decreto número 1652 de 1960.

ARTÍCULO 30. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 201 de 1974> Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de. 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Fomento,


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