DECRETO 3134 DE 1968
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 32.688 de 18 de enero de 1969
<NOTA DE VIGENCIA: Superintendencia transformada por la Ley 24 de 1981 en Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y mediante la Ley 454 de 1998 se transforma en Departamento Administrativo Nacional de la Economía solidaria>
Por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
NATURALEZA Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 1º. <Ver Notas del Editor> La Superintendencia Nacional de Cooperativas tendrá a su cargo la dirección y ejecución de la política cooperativista del Gobierno y el ejercicio de la inspección y vigilancia de las Sociedades Cooperativas, Mutuarias, Fondos de Empleados, Cajas de Compensación Familiar y entidades similares.
Lo dicho en este artículo se entiende sin perjuicio de las labores de fomento cooperativo que, bajo la coordinación de la Superintendencia, deben desarrollar en esferas propias de su competencia otros organismos administrativos, tales como el Ministerio de Agricultura, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, el Instituto de Mercadeo Agropecuario y, la Caja de Crédito Agrario.
La Superintendencia Nacional de Cooperativas estará adscrita al Ministerio del Trabajo.
ARTÍCULO 2º. <Ver Notas del Editor> Son funciones de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, conforme al artículo anterior:
a) Aplicar y desarrollar las disposiciones generales que regulan el funcionamiento de las personas jurídicas citadas en el artículo anterior;
b) Reconocer, suspender y cancelar las personerías jurídicas de las entidades cuya, inspección y vigilancia le corresponden;
c) Practicar visitas de inspección de acuerdo a la ley y a los reglamentos;
d) Llevar el registro de las entidades bajo su inspección y vigilancia;
e) Suspender y clausurar cuando fuera el caso, las actividades de esas entidades y ordenar su exclusión temporal o definitiva del registro;
f) Imponer las sanciones previstas en las leyes cooperativas, en los decretos y demás disposiciones sobre la materia;
g) Servir de cuerpo consultivo a toda clase de organismos y personas en relación con la aplicación de las normas vigentes respecto al régimen de las entidades que supervigila;
h) Dirigir y orientar el fomento cooperativo y ejercer la representación del Gobierno en los organismos de educación y fomento cooperativista, en los casos que determinen las disposiciones legales, y servir de entidad coordinadora entre el Estado y tales organismos;
i) Organizar el estudio estadístico del movimiento de las entidades a su cargo y de sus actividades económicas y sociales, y hacer la evaluación correspondiente;
j) Las demás que se deriven de las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
ARTÍCULO 3º. <Ver Notas del Editor> La Superintendencia Nacional de Cooperativas estará bajo la dirección de un Superintendente, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 4º. <Ver Notas del Editor> La Superintendencia Nacional de Cooperativas tendrá la siguiente estructura:
A. Despacho del Superintendente;
B. Secretaria General:
1. Sección de Personal.
2. Sección de Pagaduría.
3. Sección de Servicios Generales.
4. División Legal.
4.1 Sección de Personerías Jurídicas y Registro.
4.2 Sección de Reglamentación y Consulta.
5. División de Desarrollo Cooperativo.
5.1 Sección de Fomento Cooperativo.
5.2 Sección de Educación Cooperativa.
6. División de Inspección y Vigilancia.
6.1 Sección de Auditoría:
a) Grupo de Cajas de Compensación Familiar.
6.2 Sección de Visitaduría.
C. Unidades Asesoras y Coordinadoras:
1. Comités de Coordinación.
2. Comisión de Personal.
D. Dependencias Regionales.
De las funciones del Superintendente.
ARTÍCULO 5º. <Ver Notas del Editor> El Superintendente Nacional de Cooperativas tendrá las siguientes funciones:
a) Dictar los actos y relizar <sic> las operaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia;
b) Ordenar las visitas de inspección y vigilancia que deban practicarse por los funcionarios de su dependencia;
c) Preparar y tramitar los contratos que debe celebrar el Ministro del Trabajo con personas naturales o jurídicas para la prestación de servicios técnicos relacionadas con las atribuciones de la Superintendencia, y para garantizar el normal funcionamiento de la misma;
d) Dictar el reglamento de trabajo de la Superintendencia;
e) Presentar anualmente un informe al Presidente de la República, por conducto del Ministro del Trabajo, de de las labores de la Superintendencia y del movimiento de las sociedades y organismos bajo su cuidado;
f) Llevar la representación de la Superintendencia;
g) Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, el personal de la Superintendencia.
h) Propender por el cabal cumplimiento de las normas sobre cooperativismo, y fomentar su desarrollo a escala nacional;
i) Revisar y aprobar el proyecto de presupuesto de la Superintendencia y someterlo a la consideración del Ministro del Trabajo;
j) Las demás que le señalen las normas legales y las que, refiriéndose a la marcha de la Superintendencia no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
De la Secretaría General.
ARTÍCULO 6º. <Ver Notas del Editor> Son funciones del Secretario General:
a) Coordinar la ejecución de los programas de acuerdo con la política o planes de acción adoptados por el Superintendente Nacional de Cooperativas;
b) Coordinar las investigaciones administrativas de los hechos atinentes a la constitución, funcionamiento administrativo, cumplimiento de los fines sociales y situación financiera de las entidades que vigila la Superintendencia o de las infracciones de que tenga conocimiento;
c) Conocer el resultado de las visitas que sean practicadas de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes, y proponer al Superintendente Nacional las medidas que juzgue conveniente adoptar;
d) Tomar parte en las comisiones y Comités que le asigne el Superintendente Nacional;
e) Autorizar con su firma los actos y providencias del Superintendente;
f) Reemplazar al Superintendente Nacional de Cooperativas en sus faltas temporales, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
g) Recibir, y evaluar los informes que le sean presentados por los Jefes de las distintas dependencias de la Superintendencia;
h) Presentar a la consideración del Superintendente del proyecto anual del presupuesto de la Superintendencia;
i) Representar al Superintendente Nacional en las actividades oficiales que éste le indique;
j) Colaborar en la elaboración de los informes que el Superintendente Nacional de Cooperativas deba rendir;
k) Las demás que el Superintendente le señale.
ARTÍCULO 7º. <Ver Notas del Editor> Para ser designado Secretario General, se requiere tener título universitario en economía, derecho, o administración pública, o poseer una experiencia equivalente y, en todo caso, acreditar experiencia administrativa no inferior a tres (3) años.
De la Sección de Personal.
ARTÍCULO 8º. <Ver Notas del Editor> Son funciones de la Sección de Personal:
a) Reclutar y seleccionar el personal de la Superintendencia Nacional de Cooperativas;
b) Organizar, de acuerdo con el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Escuela Superior de Administración Pública los programas de capacitación y adiestramiento para el personal de la Superintendencia.
c) Colaborar con la División Legal en el trámite de los negocios que se suciten <sic> ante el Contencioso Administrativo en materia de personal;
d) Asistir al Secretario General en la elaboración del reglamento de trabajo, y demás reglamentos de personal;
e) Tener al día los registros de personal y expedir constancias sobre los antecedentes del mismo, y demás certificados del caso;
f) Elaborar los proyectos de resolución de todos los actos relacionados con personal;
g) Las demás establecidas en el artículo 56 del Decreto ley número 2400 de 1968.
De la Sección de Pagaduría:
ARTÍCULO 9º. <Ver Notas del Editor> Son funciones de la Sección de Pagaduría:
a) Percibir los ingresos, efectuar oportunamente el pago de los gastos y servicios, y guardar los demás valores y garantías de la Superintendencia;
b) Llevar la relación de los diversos gastos de la Superintendencia que se hagan durante la vigencia fiscal;
c) Presentar diariamente al Secretario General el estado de Caja y el boletín diario de ejecución presupuestal.
PARÁGRAFO. La Sección de Pagaduría cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas y reglamentos de la Dirección General del Presupuesto.
ARTÍCULO 10. El Jefe de la Sección de Pagaduría, organizará el sistema para el pago de los empleados de las Dependencias Regionales.
De la Sección de Servicios Generales.
ARTICULO 11. <Ver Notas del Editor> Son funciones de la Sección de Servicios Generales:
a) Mantener y conservar en perfecto estado los bienes y locales de la Superintendencia;
b) Elaborar y mantener actualizado el inventario de la Superintendencia, y organizar y manejar el Almacén de acuerdo con los sistemas y normas establecidas por el Instituto Nacional de Provisiones;
c) Atender los servicios de correspondencia, archivo, biblioteca y mensajeros.
De la División Legal
ARTÍCULO 12. <Ver Notas del Editor> Son funciones de la División Legal:
a) Preparar normas reglamentarias encaminadas a asegurar el cabal cumplimiento de las leyes que regulan el funcionamiento de las Cooperativas, Fondos de Empleados, Mutuarias, Cajas de Compensación Familiar y Similares;
b) Resolver sobre la legalidad o ilegalidad de los actos de las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia;
c) Asesorar al Ministerio Público en los juicios que se relacionen con los actos de la Superintendencia;
d) Revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones o circulares relacionadas con la Superintendencia;
e) Expedir los certificados sobre existencias jurídicas y representación, legal de las entidades vigiladas por la Superintendencia;
f) Estudiar las solicitudes de personería jurídica y conceptuar si deben reconocerse, según se ajusten o no a los requisitos legales exigidos;
g) Proponer la disolución y liquidación de las Cooperativas, Sociedades Mutuarias, Fondos de Empleados, Cajas de Compensación Familiar y Similares, cuando se produzca una de las causales previstas en la ley;
h) Absolver las consultas que le formulen las Cooperativas, Fondos de Empleados, Mutuarias, Cajas de Compensación Familiar y Similares;
i) Codificar las normas legales relacionadas con la Superintendencia y mantener actualizada dicha codificación.
De la División de Desarrollo Cooperativo.
ARTICULO 13. <Ver Notas del Editor> Son funciones de la División de Desarrollo Cooperativo:
a) Realizar programas de desarrollo, fomento y educación cooperativa;
b) Estudiar las características de cada una de las líneas del cooperativismo, a fin de establecer cooperativas pilotos en cada una;
c) Coordinar las labores de las unidades de Cooperativas que funcionen en los diferentes organismos del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal;
d). Elaborar programas de acción cooperativa a nivel escolar en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional;
e) Preparar y dirigir las publicaciones sobre cooperativismo, adelantar campañas de divulgación a escala nacional, y realizar cursos de capacitación cooperativa.
De la División de Inspección y Vigilancia.
ARTÍCULO 14. <Ver Notas del Editor> La División de Inspección y Vigilancia tendrá las siguientes funciones:
a) Practicar visitas de inspección y vigilancia en las entidades sometidas al control de la Superintendencia;
b) Revisar, aprobar o improbar las cuentas de las Sociedades Cooperativas, Mutuarias, Fondos de Empleados, Cajas de Compensación Familiar y Similares, de acuerdo con la reglamentación general;
c) Dar normas sobre la contabilidad a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia, y aprobar las pólizas de garantía o cauciones que constituyan los empleados de manejo de las mismas.
De las Unidades Asesoras y Coordinadoras.
ARTICULO 15. <Ver Notas del Editor> La Comisión de Personal estará integrada por el Secretario General, el Jefe de la División Legal y un representante de los empleados de la Superintendencia. Actuará como Secretario de la Comisión el Jefe de la Sección, de Personal, quien tendrá voz en sus deliberaciones.
ARTÍCULO 16. Las funciones de la Comisión de Personal, serán las establecidas en el artículo 58 del Decreto-ley número 2400 de 1968.
Del Comité de Coordinación.
ARTICULO 17. <Ver Notas del Editor> El Comité General de Coordinación estará integrado por el Secretario General, por los Jefes de las Divisiones: Legal, Desarrollo Cooperativo y de Inspección y Vigilancia. Actuará como Secretario del Comité, el Jefe de la Sección de Servicios Generales.
PARÁGRAFO. El Superintendente Nacional de Cooperativas, podrá organizar Comités Internos de Coordinación de acuerdo con las necesidades de la entidad.
De las dependencias regionales.
ARTÍCULO 18. <Ver Notas del Editor> Para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia, el Gobierno Nacional podrá crear unidades regionales, además de las dependencias previstas en el artículo 4º del presente Decreto.
ARTICULO 19. Las dependencias regionales de la Superintendencia estarán sujetas a la dirección y al control del Superintendente Nacional de Cooperativas.
ARTÍCULO 20. La organización interna de las mismas se determinará, teniendo en cuenta las necesidades de los servicios que deban atender, y dentro de los lineamientos del artículo 4º del presente Decreto.
Disposiciones varias.
ARTÍCULO 21. <Ver Notas del Editor> Los recursos de la vía gubernativa en la Superintendencia Nacional de Cooperativas, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2733 de 1959.
ARTÍCULO 22. El control fiscal de la Superintendencia será ejercido por la Contraloría General de la República de acuerdo con las normas establecidas o que se establezcan.
ARTICULO 23. El Superintendente Nacional de Cooperativas, de acuerdo con los negocios adscritos a la Superintendencia, por el artículo 2º del presente Decreto, ajustará cuando las circunstancias lo requieran, las funciones fijadas a las distintas dependencias, previo concepto de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública.
ARTÍCULO 24. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
JOHN AGUDELO RÍOS,
Ministro del Trabajo.
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