DECRETO 3068 DE 1968
(diciembre 16)
Diario Oficial No 32.689, del 17 de enero de 1969
DEPARTAMENTO ADMINSTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS
Por el cual se crea el Fondo Nacional de Proyectos
de Desarrollo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere la
Ley 65 de 1967.
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 589 de 1991> El Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo - Fonade -, establecimiento público del orden nacional, creado por el Decreto - ley 3068 de 1968, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cumplirá las siguientes funciones:
a) Financiar, racionalizar, organizar y coordinar la consultoría nacional, para lo cual desarrollará, entre otras, las siguientes acciones:
1. Organizar, actualizar y divulgar el registro de consultores.
2. Promover el intercambio nacional e internacional de experiencias con las distintas personas, públicas o privadas, cuyas actividades se relacionan con la consultoría.
3. Fomentar el desarrollo de las firmas consultoras nacionales a través de la financiación reembolsable de sus actividades.
b) Financiar total o parcialmente, a través de sus diferentes Fondos, a personas de derecho público o privado, los siguientes estudios:
1. Estudios de factibilidad técnico - económica de proyectos y programas específicos.
2. Estudios complementarios de proyectos cuya factibilidad técnico - económica haya sido demostrada, incluyendo aquellos de ingeniería que fueren necesarios y que requieran mayores elementos de juicio para su evaluación, o ser adicionados con nuevos requisitos para gestionar su financiación.
3. Estudios de prefactibilidad sectorial y subsectorial que tengan por finalidad la preparación de proyectos específicos o la cuantificación de inversiones en un sector de la economía nacional.
4. Estudios generales, cuyo objeto sea la identificación de proyectos o de programas específicos.
5 Estudios de proyectos o programas específicos comprendidos dentro de los programas y convenios de integración económica y fronteriza.
6. Estudios de adaptación y/o implantación de procesos, actividades, planes y programas de desarrollo tecnológico, teniendo en cuenta las directrices que expida el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
PARÁGRAFO. Los estudios complementarios de proyectos específicos cuya factibilidad haya sido demostrada, y los estudios de factibilidad técnico - económica de proyectos específicos, tendrán prelación sobre los estudios de carácter general y de prefactibilidad.
ARTICULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 610 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (FONADE), estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente quien será su representante legal.
El Gerente del FONADE, será agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
ARTICULO 3o. Serán funciones de la Junta Directiva, a más de las señaladas en el Decreto Ley 1050 de 1968, las siguientes:
1o. Dirigir el FONADE, administrar su patrimonio y tomar las medidas conducentes al cumplimiento de sus fines;
2o. Aprobar todos los contratos de préstamo que celebre el FONADE;
3o. Crear los cargos que sean indispensables para el buen funcionamiento del FONADE, determinar los requisitos para ejercerlos, señalar sus funciones y fijar las remuneraciones correspondientes;
4o. Nombrar y remover el personal de empleados del FONADE;
5o. Proferir los Estatutos del FONADE, los cuales requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.
6o. Aprobar el Presupuesto del FONADE.
ARTICULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 610 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta Directiva del FONADE estará integrada así:
1. Por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, quien la presidirá.
2. Por el Subjefe del Departamento Nacional de Planeación.
3. Por el Jefe de la Unidad de Infraestructura de la misma entidad;
4. Por el Jefe de la Unidad de Desarrollo Regional y Urbano de la misma entidad;
PARÁGRAFO 1o. El Gerente del FONADE asistirá a las sesiones de la Junta Directiva en las cuales tendrá voz, pero no voto.
PARÁGRAFO 2o. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos, siendo necesario, en todo caso para la validez de sus actos, el voto favorable de su Presidente.
ARTICULO 5o. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 610 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> El Gerente del FONADE tendrá como funciones además de las señaladas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
1. Llevar la representación legal del FONADE;
2. Ejecutar las determinaciones, acuerdo y resoluciones de la Junta Directiva;
3. Preparar el presupuesto del FONADE para someterlo a la consideración de la Junta Directiva;
4. Constituir apoderados en asuntos judiciales o extrajudiciales.
5. Proponer a la Junta Directiva los sistemas de administración y contables necesarios para la buena marcha del FONADE;
6. Autorizar gastos y celebrar contratos, diferentes a los de préstamo, hasta por un valor de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) sin el requisito de su aprobación por la Junta Directiva; y
ARTICULO 6o. El patrimonio del FONADE estará compuesto:
1o. Por las sumas que se le apropien en el Presupuesto Nacional.
2o. Por los reembolsos, intereses y comisiones provenientes de las operaciones de crédito que ejecute.
3o. <Ordinal modificado por el artículo 1o. del Decreto 610 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:>
4o. Por los demás bienes que se le aporten por entidades de Derecho Público o privado, o que adquiera a cualquier título.
ARTICULO 7o. El FONADE podrá contratar directamente empréstitos internos y externos, los cuales gozarán de la Garantía del Gobierno Nacional otorgada previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social.
<Inciso modificado por el artículo 1o. del Decreto 610 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> Los contratos del FONADE de valor superior a los tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) requerirán la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social.
ARTICULO 8o. El proyecto de Presupuesto del FONADE será incluido como anexo al Presupuesto Nacional, en la forma prevista en el artículo 9o. del Decreto Ley 1675 de 1964.
ARTICULO 9o. El Gobierno Nacional y el Banco de la República procederán a dar por finalizado el contrato a que se refiere el artículo 2o. del Decreto 2080 de 1967, dentro del término de un año.
ARTICULO 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dado en Bogotá, D.E., a 16
de diciembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
EDGAR GUTIERREZ CASTRO
Jefe del Departamento Nacional
de Planeación
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