DECRETO 610 DE 1974
(abril 9)
Diario Oficial No. 34.071 de 13 de mayo de 1974
Por el cual se modifica el Decreto 3068 de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2a de 1973 y oída la Junta Consultiva creada por la misma ley,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modificase el Decreto número 3068 de 1968, en los siguientes términos:
El artículo 2o quedará así:
La Dirección del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (FONADE), estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente quien será su representante legal.
El Gerente del FONADE, será agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
El artículo 4o quedará así:
La Junta Directiva del FONADE estará integrada así:
1. Por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, quien la presidirá.
2. Por el Subjefe del Departamento Nacional de Planeación.
3. Por el Jefe de la Unidad de Infraestructura de la misma entidad;
4. Por el Jefe de la Unidad de Desarrollo Regional y Urbano de la misma entidad;
PARÁGRAFO 1o. El Gerente del FONADE asistirá a las sesiones de la Junta Directiva en las cuales tendrá voz, pero no voto.
PARÁGRAFO 2o. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos, siendo necesario, en todo caso para la validez de sus actos, el voto favorable de su Presidente.
El artículo 5o quedará así:
El Gerente del FONADE tendrá como funciones además de las señaladas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
1. Llevar la representación legal del FONADE;
2. Ejecutar las determinaciones, acuerdo y resoluciones de la Junta Directiva;
3. Preparar el presupuesto del FONADE para someterlo a la consideración de la Junta Directiva;
4. Constituir apoderados en asuntos judiciales o extrajudiciales.
5. Proponer a la Junta Directiva los sistemas de administración y contables necesarios para la buena marcha del FONADE;
6. Autorizar gastos y celebrar contratos, diferentes a los de préstamo, hasta por un valor de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) sin el requisito de su aprobación por la Junta Directiva; y
7. Los demás que le señalen los Estatutos.
El ordinal 3o del artículo 6o quedará así:
Por los reembolsos, intereses y comisiones de los contratos de mutuo celebrados por el Banco de la República en desarrollo del contrato 514-L-025, suscrito por el Gobierno Nacional y la agencia Internacional de Desarrollo y los recursos provenientes de los contratos de préstamo celebre que para el cumplimiento de los objetivos del Fonade celebre el Gobierno Nacional con otros países u organismos internacionales.
El inciso 2o del artículo 7o quedará así:
Los contratos del FONADE de valor superior a los tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) requerirán la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial a los 9 días del mes de abril de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Jefe, encargado del Departamento Nacional de Planeación,
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