DECRETO 0589 DE 1991
(febrero 26)
Diario Oficial No. 39.702, de 26 de febrero de 1991
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Por el cual se modifica el Decreto 3068 de 1968, Estatuto Orgánico del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo - FONADE -.
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
Delegatario de funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 522 de 1991 y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 29 de 1990,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo - Fonade -, establecimiento público del orden nacional, creado por el Decreto - ley 3068 de 1968, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cumplirá las siguientes funciones:
a) Financiar, racionalizar, organizar y coordinar la consultoría nacional, para lo cual desarrollará, entre otras, las siguientes acciones:
1. Organizar, actualizar y divulgar el registro de consultores.
2. Promover el intercambio nacional e internacional de experiencias con las distintas personas, públicas o privadas, cuyas actividades se relacionan con la consultoría.
3. Fomentar el desarrollo de las firmas consultoras nacionales a través de la financiación reembolsable de sus actividades.
b) Financiar total o parcialmente, a través de sus diferentes Fondos, a personas de derecho público o privado, los siguientes estudios:
1. Estudios de factibilidad técnico - económica de proyectos y programas específicos.
2. Estudios complementarios de proyectos cuya factibilidad técnico - económica haya sido demostrada, incluyendo aquellos de ingeniería que fueren necesarios y que requieran mayores elementos de juicio para su evaluación, o ser adicionados con nuevos requisitos para gestionar su financiación.
3. Estudios de prefactibilidad sectorial y subsectorial que tengan por finalidad la preparación de proyectos específicos o la cuantificación de inversiones en un sector de la economía nacional.
4. Estudios generales, cuyo objeto sea la identificación de proyectos o de programas específicos.
5 Estudios de proyectos o programas específicos comprendidos dentro de los programas y convenios de integración económica y fronteriza.
6. Estudios de adaptación y/o implantación de procesos, actividades, planes y programas de desarrollo tecnológico, teniendo en cuenta las directrices que expida el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
PARÁGRAFO. Los estudios complementarios de proyectos específicos cuya factibilidad haya sido demostrada, y los estudios de factibilidad técnico - económica de proyectos específicos, tendrán prelación sobre los estudios de carácter general y de prefactibilidad.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1o del Decreto 3068 de 1968 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1991.
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO.
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