DECRETO 2813 DE 1968
(noviembre 15)
Diario Oficial No. 32.657 de 28 de noviembre de 1968
Por el cual se reorganiza la Presidencia de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de la facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Presidencia de la República estará integrada por la Secretaría General y el Departamento Administrativo de la Presidencia, dependientes de una misma dirección, los Consejeros a cargo de misiones especiales; el cuerpo de Consejeros Técnicos sin funciones ejecutivas; la Secretaría de Información y Prensa; la Secretaría Privada y la Casa Militar.
El Secretario General tendrá la categoría y la remuneración correspondientes a los Ministros del Despacho.
Para efectos administrativos todas las unidades de la Presidencia dependerán del Departamento Administrativo.
ARTÍCULO 2o. El Departamento Administrativo tendrá la siguiente organización:
I Jefatura del Departamento.
II Secretaría Jurídica.
III Secretaria Económica.
IV Secretaría de Organización e Inspección de la Administración pública.
ARTÍCULO 3o. Son funciones del Secretario General y Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia:
A. Como Secretario General de la Presidencia:
a) Asistir al Presidente de la República en la labor de coordinación de las actividades de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y demás organismos de la Administración nacional y regional;
b) Servir de enlace entre la Presidencia y las Secretaría de las Cámaras Legislativas y dar curso a los proyectos de sus ley que se envíen para sanción ejecutiva;
c) Recibir y tramitar los proyectos de decretos, resoluciones, contactos y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Presidente de la República;
d) Recibir y tramitar los proyectos de actos oficiales, informes y demás documentos elaborados por los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimiento Públicos y demás organismos de la Administración destinados al estudio del presidente de la República;
e) Someter cuando fuere el caso, los documentos a que se refieren los ordinales b), c) y d) al estudio y concepto de los distintos funcionarios de la Presidencia, según la naturaleza de dichos documentos;
f) Estudiar los asuntos sometidos a la decisión del Jefe de Estado y que éste le asigne, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale;
g) Vigilar el cumplimiento de las decisiones que se adopten por el Presidente;
h) Ejercer, con la colaboración del Subsecretario, las funciones propias de la Secretaría del Consejo de Ministros;
i) Tramitar la correspondencia especial del Presidente de la República que éste le encomiende, y
j) Conservar aquella parte del archivo de la Presidencia que se le asigne conforme al reglamento respectivo.
B. Como Jefe del Departamento Administrativo:
a) Dirigir y coordinar la actividad de todas las dependencias de la Presidencia de la República;
b) Resolver los asuntos que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y que éste le delegue conforme a la ley;
c) Elaborar y refrendar con su firma los decretos y resoluciones relacionados con las diversas dependencias de la Presidencia de la República,
d) Tramitar las peticiones de carácter administrativo que le sean dirigidas, y dictar resoluciones y autorizar los actos necesarios para el buen funcionamiento del Departamento a su cargo;
e) Celebrar, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia, los contratos necesarios para la buena marcha de las diversas dependencias de la Presidencia de la República, y
f) Las demás que no estén expresamente atribuidas a otro funcionario y que se relacionen con la organización y el funcionamiento del Departamento.
PARÁGRAFO. Las funciones que corresponden al Secretario General como Jefe del Departamento Administrativo, salvo las que le hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, podrán ser atendidas por el Subsecretario General mediante la respectiva delegación. También corresponde al Subsecretario refrendar las resoluciones y demás actos que el Secretario General dicte en uso de sus atribuciones legales.
ARTÍCULO 4o. Ningún proyecto de decreto o de resolución ha ejecutiva podrá llevarse a la firma del Presidente sino por conducto del Secretario General o previo visto bueno de éste. La Secretaría General llevará un registro de los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que se le envíen, con la anotación del trámite que cada uno reciba.
ARTICULO 5o. Son funciones del Subsecretario General:
a) Preparar las labores del Consejo de Ministros, llevar las actas de sus sesiones, vigilar el cumplimiento de sus decisiones y cumplir los encargos que el mismo Consejo le confiera, todo conforme a las instrucciones del Secretario General;
b) Asistir al Secretario General en el desempeño de las funciones;
c) Preparar y refrendar las resoluciones y demás actos que deba expedir el Secretario General;
d) Seleccionar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente o del Secretario General, y en coordinación con la Casa Militar, el personal de la Presidencia y preparar o dictar, conforme a los actos de delegación, todas las providencias necesarias para la administración del mismo;
e) Dirigir y coordinar las unidades de servicios administrativos internos que se creen bajo su dependencia;
f) Tramitar las solicitudes de copias de actos oficiales y a autenticar dichas copias, y
g) Las demás que le asignen el Presidente de la República y el Secretario General.
ARTÍCULO 6o. Corresponde a los Consejeros encargados de misiones especiales realizar las gestiones que se encomiende por decreto o que específicamente les ordene o les autorice por escrito el Presidente de la República.
ARTÍCULO 7o. El Presidente podrá designar Consejeros sin funciones ejecutivas que lo asesoren en el estudio y orientación de las diversas ramas del desarrollo cientéfico, tecnológico y cultural del país. También podrá el Presidente designar Consejeros sin funciones ejecutivas en materia de que le corresponde conocer como suprema autoridad administrativa.
Estos Consejeros desempeñarán sus funciones ad honorem y serán órganos de comunicación del Presidente con las Academias e instituciones a las cuales la ley les ha conferidos el carácter de organismo consultores del Gobierno en las materias arriba indicadas.
ARTÍCULO 8o. Son funciones del Secretario de Información e y Prensa:
a) Compilar informaciones relativas al desarrollo de la vida nacional y a las actividades oficiales;
b) Dirigir los servicios de información de la Radio Nacional y coordinar las transmisiones que los funcionarios públicos hagan por medio del Instituto Nacional de Radio y Televisión;
c) Elaborar y repartir, por medio de boletines a la prensa, a la radio y a otros medios de publicidad, las informaciones nacionales y noticias de carácter oficial y particular que deban ser objeto de publicación:
d) Elaborar boletines de información para las representaciones diplomáticas y consulares de la República;
e) Dirigir la edición de las publicaciones hechas por la Presidencia de la República, y
f) Atender las solicitudes de información recibidas del interior y del Extranjero.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones de divulgación e información, la Secretaría podrá celebrar, a través del Departamento Administrativo de la Presidencia contratos o acuerdos con otras agencias estatales o con entidades particulares.
ARTÍCULO 9o. Son funciones del Secretario Privado:
a) Tramitar la correspondencia dirigida al Presidente de la República que éste le encomiende;
b) Atender las audiencias y las gestiones que por su naturaleza no formen parte de las que corresponden a la Secretaría General y que no se asignen por el Presidente a otro funcionario:
c) Tramitar las solicitudes de audiencias y llevar un registro de ellas, de las que el Presidente atienda personalmente y de aquellas que se reciban en su nombre:
d) Dirigir y coordinar el despacho de la correspondencia y de las gestiones de interés general y de ayuda a obras benéficas que sin tener el carácter administrativo ordinario deben ser atendidas por la persona del Presidente o por su esposa;
e) Recibir y comunicar al Presidente y a su familia las invitaciones de carácter privado que les sean dirigidas y supervigilar el cumplimiento oportuno de las otras obligaciones sociales que a ellos corresponden, en coordinación con la Casa Militar;
f) Conservar aquella parte del archivo de la Presidencia que se le asigne conforme al reglamento respectivo, y
g) Las demás que determine el Presidente de la República.
ARTÍCULO 10. Son funciones del Jefe de la Casa Militar:
a) Responder por la seguridad del Presidente de la República y de su familia;
b) Someter a la consideración del Presidente de la República los proyectos de decretos y resoluciones procedentes del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4o. del presente Decreto,
c) Tramitar, de acuerdo con la Secretaría Privada, las audiencias solicitadas y los asuntos presentados por las miembros de las Fuerzas Armadas;
d) Dirigir, en coordinación con la Secretaría General y la Secretaría Privada el protocolo de la Presidencia de la República;
e) Cumplir las comisiones que le encargue el Presidente, y
f) Las demás que determina su reglamento interno.
PARÁGRAFO. El Jefe de la Casa Militar será el superior directo de las guardias militares que se monten en las residencias permanentes u ocasionales del Presidente de la República, en cualquier parte del territorio nacional l
ARTÍCULO 11. Son funciones del Secretario Jurídico:
a) Emitir concepto sobre los asuntos que le encomienden el Presidente de la República, el Consejo de Ministros, el Consejo Nacional de Política Económica y el Consejo Superior de la Defensa Nacional;
b) Emitir concepto sobre los proyectos de acto legislativo o de ley que se sometan a sanción ejecutiva, sin perjuicio de las funciones asignadas sobre el particular a los Ministerios y Departamentos Administrativos;
c) Conceptuar sobre los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas; sobre los contratos y demás actos destinados la firma del Presidente de la República, sea que requieran o no concepto previo del Consejo de Ministros; y sobre aquellos cuyo estudio le solicite el Secretario General;
d) Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sometan las diversas dependencias de la Presidencia y elaborar los contratos que deba celebrar el Departamento Administrativo;
e) Intervenir en las acciones públicas incoadas contra actos del Gobierno cuando así lo disponga el Presidente de la República o los Ministros lo soliciten;
f) Participar en la redacción de proyectos de ley o de d decreto cuando así lo disponga el Presidente de la República;
g) Solicitar del Presidente de la República o de los Ministros que sean sometidos a consulta del Consejo de Estado aquellos asuntos que a su juicio convenga someter a tal trámite;
h) Mantener contacto permanente con las oficinas jurídicas de los Ministerios y Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la Nación, con el fin de coordinar y orientar las actividades y estudios tendientes a la unificación de procedimientos, a la codificación de las normas legales, a la recopilación de la jurisprudencia administrativa y a la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno;
Llevar la historia de todos los proyectos de acto legislativo y de ley que el Gobierno someta a la consideración del Congreso y del curso que tengan las objeciones que se formulen por el Ejecutivo a los proyectos de ley.
ARTÍCULO 12. Son funciones del Secretario Económico:
a) Asistir al Presidente de la República en las actuaciones relacionadas con problemas económicos y fiscales y llevar minutas detalladas de tales actuaciones, minutas que deben mantenerse al día con la anotación de las providencias que sobre cada uno de dichos problemas adopte el Gobierno;
b) Participar, conforme alas instrucciones del Presidente, en la programación de la política económica;
c) Mantener contacto personalmente con los organismos de planeación, las autoridades monetarias y las de comercio exterior;
d) Estudiar los informes periódicos u ocasionales que sobre asuntos económicos deban suministrar a la Presidencia los organismos públicos, los que se soliciten de entidades o personas privadas y las comunicaciones de ese mismo carácter que se reciban en la Presidencia, para presentarlas con las anotaciones y datos pertinentes a la consideración del Presidente de la República;
e) Allegar la documentación de carácter económico que le solicite el Presidente de la República y llevar para consulta del mismo los indicadores económicos que se determinen en los respectivos reglamentos;
f) Tramitar la correspondencia de carácter económico que le encomienden el Presidente de la República y el Secretario General;
g) Coordinar las reuniones de carácter económico que convoque el Presidente de la República y elaborar una relación de ellas;
h) Atender las audiencias que le señalen el Presidente de la República y el Secretario General, e
i) Las demás que el Presidente de la República le asigne.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 12 del Decreto 3171 de 1968. El nuevo texto es el siguiente:> El Secretario Económico de la Presidencia de la República asistirá a las reuniones de la Junta Monetaria.
ARTICULO 13. Son funciones del Secretario de Organización e Inspección de la Administración Pública:
a) Hacer los estudios y proponer las medidas necesarias para la mejor organización de la Rama Ejecutiva del Poder Público y formular recomendaciones sobre los sistemas y procedimientos administrativos, a fin de asegurar su progresivo mejoramiento técnico, y de acelerar y racionalizar el despacho de los asuntos públicos;
b) Prestar asistencia a los distintos organismos de la Administración en la elaboración de los proyectos de ley o de decretos relacionados con su organización y funcionamiento y en la ejecución de sus programas de mejoramiento administrativo;
c) Revisar los proyectos de estatutos d- los organismos descentralizados, que se envíen para aprobación del Gobierno;
d) Conceptuar sobre la conveniencia que desde el punto de vista de la técnica administrativa tengan los proyectos de ley que se presenten a la consideración del Congreso;
e) Realizar, por comisión del Presidente de la República o del Secretario General, investigaciones y estudios especiales en los organismos administrativos para verificar la legalidad, economía y eficacia de su funcionamiento;
f) Practicar, sin perjuicio de las funciones de tutela del Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente, visitas especiales de inspección para estudiar la situación administrativa y financiera de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y rendir los informes respectivos al Presidente de la República;
g) Efectuar evaluaciones del desarrollo de los programas a cargo de los distintos organismos oficiales para identificar las causas de orden administrativo que pueden perturbar su normal y económica ejecución;
h) Velar por el cumplimiento de los programas de reforma administrativa en lo que a organización y métodos se refiera.
l) Las demás que le señale el Presidente de la República.
PARÁGRAFO. Por decreto separado se señalará la estructura interna de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.
ARTÍCULO 14. Los servicios administrativos internos de la Presidencia se atenderán por las siguientes unidades:
1. Sección de Servicios Generales.
2. Casa Privada.
3. Pagaduría.
4. Grupo de Correspondencia.
5. Grupo de Archivo y Biblioteca.
ARTÍCULO 15. Corresponde a la Sección de Servicios Generales de la dirección y coordinación de los servicios de comunicaciones, suministros, transportes y mantenimiento necesarios para el normal funcionamiento de las distintas unidades de la Presidencia y de la Casa Privada.
ARTÍCULO 16. Corresponde al Pagador percibir los ingresos de la Presidencia, efectuar el pago de los gastos y servicios de la misma y responder por el manejo de los fondos puestos bajo su cuidado.
ARTÍCULO 17. Corresponde al Grupo de Correspondencia atender todo lo relacionado con la recepción, registro, reparto y control de la correspondencia recibida y enviada por la Presidencia, de conformidad con el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 18. Corresponde al Grupo de Archivo y Biblioteca:
a) Ordenar y conservar el archivo general de la Presidencia y tener al día el catálogo correspondiente, de conformidad con el reglamento respectivo;
b) Vigilar la exacta publicación de las leyes, decretos, reoluciones, contratos y otros actos oficiales que sean remitidos por la Secretaría General al Diario Oficial, y
c) Conservar debidamente la biblioteca de la Presidencia tener al día el catálogo correspondiente.
ARTÍCULO 19. Los Secretarios de la Presidencia, para el cumplimiento de las funciones que corresponden a sus respectivas unidades, serán Jefes inmediatos de las dependencias puestas bajo su cuidado. Les corresponde, por tanto, la dirección, coordinación y control del personal que en ellas trabaje y la responsabilidad por la ejecución de las funciones encomendadas a la respectiva unidad orgánica.
ARTÍCULO 20. Además, serán funciones de cada uno de los Secretarios, que cumplirán dentro del límite de sus competencias, las siguientes:
a) Recoger la información permanente u ocasional que el Presidente requiera,
b) Sugerir al Presidente los informes que éste debe solicitar a los distintos organismos administrativos, realizar su estudio e informar de su contenido al Presidente;
c) Seguir el curso de los asuntos que el Presidente haya confiado a los distintos organismos administrativos e informar al mismo de su estado;
d) Atender las audiencias que el Presidente les encomiende y remitir a éste información sobre las mismas:
e) Coordinar las reuniones que el Presidente les encomiende, y
f) Tramitar la correspondencia que el Presidente les confíe dando cuenta de sus resultados.
ARTÍCULO 21. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Defensa Nacional, General
GERARDO AYERBE CHAUX.
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
JOHN AGUDELO RÍOS.
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