DECRETO 146 DE 1976
(enero 27)
Diario Oficial No. 34.570 de 11 de junio de 1976
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991>
Por el cual se reorganiza la Presidencia de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, y oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991> La Presidencia de la República estará integrada por el Despacho del Presidente de la República, del cual dependerán la Secretaría General y el Departamento Administrativo, los Consejeros Presidenciales, la Secretaría de Información y Prensa, la Secretaría Privada y la Casa Militar.
El Secretario General tendrá la categoría y la remuneración correspondientes a los Ministros del Despacho y será el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia.
Para efectos administrativos, todas las unidades de la Presidencia dependerán del Departamento Administrativo.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991> El Departamento Administrativo.tendrá la siguiente organización:
1. Jefatura del Departamento
1.1 Oficina de Telecomunicaciones
2. Secretaría Jurídica
3. Secretaría Económica
4. Secretaría de Administración Pública
4.1 Oficina de Organización y Sistemas
4.2 Oficina de Inspección
5. Secretaría de Integración Popular
6. Secretaría del Consejo de Ministros
7. Subsecretario General
7.1 Sección de Servicios Generales
7.1.1 Grupo de Transportes
7.1.2 Grupo de Almacén
7.1.3 Grupo de Casa Privada
7.2. Sección de Archivo y Correspondencia
7.2.1 Grupo de Archivo
7.2.2 Grupo de Correspondencia
7.2.3 Grupo de Microfilmación
7.3 Grupo de Pagaduría
7.4 Grupo de Biblioteca.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991> Son funciones del-Secretario General y Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia:
1. Como Secretario General de la Presidencia:
a) Asistir al Presidente de la República en la distribución de los negocios y en la coordinación de las respectivas actividades de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y demás organismos de la Administración Nacional, y Regional;
b) Servir de enlace -entre la Presidencia y las Secretarías de las Cámaras Legislativas;
c) Someter a la aprobación del Presidente de la República los proyectos de decretos, resoluciones, contratos y demás documentos que la requieran;
d) Presentar a la consideración del Presidente de la República los asuntos provenientes de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y demás organismos de la administración, cuando según la Constitución y la ley fueren de competencia presidencial;
e) Estudiar los asuntos que le asigne el Jefe del Estado, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale;
f) Asistir al Consejo de Ministros;
g) Vigilar el cumplimiento de las decisiones que se adopten por el Presidente;
h) Tramitar la correspondencia del Presidente de la República que éste le encomiende;
i) Conservar bajo su custodia aquella parte del archivo de la Presidencia que considere necesaria.
2. Como Jefe del Departamento Administrativo:
a) Dirigir su funcionamiento y orientarlo conforme a las Instrucciones que reciba del Presidente de la República;
b) Ejercer bajo su responsabilidad las funciones que le delegue el Presidente de la República conforme a la ley;
c) Firmar los decretos y resoluciones concernientes a la Presidencia de la República;
d) Celebrar, de acuerdo con las delegaciones que le hiciere el Presidente, los contratos de la Presidencia de la República;
e) Encomendar a los distintos funcionarlos de la Presidencia el trámite de asuntos propios de su cargo;
f) Colaborar con la Casa Militar y con la Secretaría Privada en la coordinación del protocolo de la Presidencia de la República;
g) Dirigir y coordinar la actividad de todas las dependencias de la Presidencia de la República, y
h) Las demás que le están asignados en la ley, o que esta no atribuya expresamente a otro funcionario del Departamento;
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991> La Oficina de Telecomunicaciones tendrá a su cargo recibir, registrar y despachar los mensajes transmitidos por télex, radio, telégrafo, cable y otros medios de comunicación distintos al correo.
Esta oficina estará bajo la dirección, vigilancia y control inmediatos del Jefe del Departamento.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991> Con excepción de las funciones que no fueren delegables por la naturaleza del cargo y de las que le hubieron sido delegadas por el Presidente de la República, el Jefe del Departamento podrá delegar en el Subsecretario General aquellas que estime conveniente.
Podrá igualmente delegarle, dentro de las mismas condiciones, aquellas que le correspondan como Secretario General.
ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991> El Secretario del Consejo de Ministros desempeñará las funciones de Subsecretario General.
1. Como Secretario tendrá las siguientes:
a) Preparar las reuniones del Consejo de Ministros;
b) Examinar y someter al Consejo los documentos que a éste competan, elaborar el orden del día, citar a las reuniones y, en general, tomar las medidas necesarias para su buen funcionamiento;
c) Elaborar y leer las actas, firmarlas luego de aprobadas por el Consejo y de firmadas por el Presidente, y cuidar del libro en donde se lleven éstas;
d) Tramitar los documentos sobre los cuales el Consejo, según la Constitución o la ley, hubiere dado su concepto;
e) Suministrar los informes que el Consejo le pidiere, especialmente los que conciernan a los antecedentes de las materias sometidas a su consideración;
f) Cumplir las comisiones que el Consejo le encargare;
g) Actuar como Secretario de las comisiones permanentes del Consejo de Ministros que designe el Presidente de la República para el estudio o decisión de asuntos administrativos de competencia del Consejo y que éste determine;
h) Comunicar, a quien corresponda, las' decisiones del Consejo de Ministros que no tengan carácter reservado;
2. Como Subsecretario tendrá las siguientes:
a) Ejercer las que le hubiere delegado el Secretario General y Jefe del Departamento;
b) Ejecutar las instrucciones del Secretario General concernientes a la marcha del Departamento;
c) Coordinar las actividades del Departamento conforme a las instrucciones del Secretario General;
d) Preparar y firmar las resoluciones del Departamento;
e) Tomar las medidas concernientes a la dirección, coordinación y bienestar del personal de la Presidencia;
f) Expedir copias auténticas de los documentos cuyos originales reposen en los archivos de la Presidencia y no fueren reservados;
g) Enviar para.su publicación en el Diario Oficial las copias de decretos y resoluciones ejecutivas suministradas por la Secretaría Jurídica;
h) Asistir a los consejos, juntas y, en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Presidente de la República; e
i) Ejecutar, en los asuntos propios de su cargo, las instrucciones del Presidente de la República.
ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991> Corresponde a los Consejeros Presidenciales atender los negocios que se les asignen, por decreto y realizar las gestiones que les encomiende el Presidente de la República.
ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991> El Presidente podrá designar Consejeros ad honorem para que lo asesoren en asuntos que requieran conocimientos especializados, tales como los científicos, tecnológicos y artísticos.
ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991> Corresponde al Secretario de Información y Prensa:
a) Obtener y redactar informaciones de carácter oficial que deban difundirse, y suministrarlas por igual a los medios de comunicación;
b) Dirigir los servicios de información de la Radiodifusora Nacional;
c) Coordinar las transmisiones que hagan los funcionarios por medio del Instituto Nacional de Radio y Televisión;
d) Mantener informados a las representaciones diplomáticas y consulares de la República sobre los principales acontecimientos colombianos;
e) Asistir a los Consejos, Juntas y, en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Presidente de la República;
f) Publicar boletines, folletos, revistas y demás impresos;
g) Realizar programas por radio o televisión;
h) Producir, adquirir y difundir películas y, en general, emplear cualquier medio de comunicación, con sujeción a las normas pertinentes;
i) Adelantar, conjuntamente con otras entidades públicas, campañas de divulgación o información, y
j) Ejecutar, en los asuntos propios de su cargo, las instrucciones del Presidente de la República.
ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991> Créase un Fondo especial para el manejo de los recursos que se destinen a la ejecución de los Programas de la Secretaría de Información y Prensa.
Ingresarán al Fondo las partidas que se le asignen en el presupuesto para la Secretaría de Información y Prensa, y los demás recursos que ésta perciba por otros conceptos, como convenios o acuerdos que se suscriban con los Jefes de los organismos administrativos para la ejecución de determinadas campañas o programas de divulgación e información.
ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991> El manejo de les recursos del Fondo se hará con sujeción a las disposiciones de la Contraloría General de la República, por una Junta compuesta por el Secretario General de la Presidencia de la República y por el Secretario de Información y Prensa.
El Pagador de la Presidencia se ocupará de los pagos de este Fondo.
Las resoluciones que ordenen gastos con cargo a este Fondo tan solo deberán firmarse por el Secretario General y por el Secretario de Información y Prensa.
ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991> Son funciones del Secretario Privado:
a) Atender las audiencias que por su naturaleza no correspondan a la Secretaría General;
b) Tramitar las solicitudes pava obtener audiencia con el Presidente de la República;
c) Atender y tramitar las solicitudes de interés general o privado, que no sean de gestión administrativa ordinaria dirigidas al Presidente o a su esposa;
d) Velar por el cumplimiento oportuno de los compromisos sociales del Presidente de la República y de su familia;
e) Atender la correspondencia dirigida al Presidente y que no implique trámites administrativos;
f) Archivar, según las instrucciones del Presidente, la correspondencia que éste le confíe;
g) Asistir a los Consejos, Juntas y. en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Presidente de la República;
h) Ejecutar, en los asuntos propios de su cargo, las instrucciones del Presidente de la República, e
i) Colaborar con la Casa Militar y la Secretaría General en la Dirección del Protocolo.
ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991> Son funciones del Jefe de la Casa Militar:
a) Responder por la seguridad del Presidente de la República y de su familia;
b) Someter a la consideración del Presidente de la República, previa revisión de la Secretaría Jurídica, los proyectos de decretos y de resoluciones del Ministerio de Defensa;
c) Tramitar, en coordinación con la Secretaría Privada, las audiencias y demás asuntos que deban ser tratados con el Presidente por miembros de las Fuerzas Armadas;
d) Dirigir, en coordinación con la Secretaría General y con la Secretaría Privada, el protocolo de la Presidencia de la República, y
e) Las demás que por la naturaleza del cargo le encomiende el Presidente y las que determine el reglamento interno.
ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991> El Jefe de la Casa Militar será el superior directo de las guardias militares que se monten en las residencias permanentes u ocasionales del Presidente de la República, en cualquier parte del territorio nacional.
ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991> Corresponde al Secretario Jurídico:
a) Radicar y registrar en libro foliado por orden y fecha de llegada, los proyectos de ley recibidos de las Cámaras legislativas; estudiarlos, dar concepto al Presidente sobre su constitucionalidad y conveniencia, ya fuere para sancionarlos u objetarlos y, en este último caso, preparar el proyecto de objeciones; numerar las leyes sancionadas y enviarlas a la Subsecretaría para lo de su competencia;
b) Estudiar y preparar proyectos de actos legislativos y de leyes que el Presidente desee someter a la consideración del Congreso;
c) Colaborar con el Presidente en la preparación de mensajes de urgencia para las Cámaras legislativas en lo referente a proyectos de leyes que estuvieren en trámite;
d) Recibir directamente de los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos o de sus correspondientes despachos, para revisión, los proyectos de decretos y de resoluciones ejecutivas que fueren a someterse a la consideración del Presidente; radicarlos, registrarlos en libro foliado, por orden y fecha de llegada; revisarlos y, si fuere del caso, hacer las observaciones e indicar las modificaciones a que hubiere lugar; enviarlos, si estuvieren listos, al despacho del Secretario General, a fin de que éste los someta al estudio y firma del Presidente; y, una vez firmados, numerarlos y enviar copia a Subsecretaría General para lo de su cargo;
e) Estudiar y preparar los proyectos de decretos y de resoluciones ejecutivas que el Presidente determine;
f) Llevar la vocería del Gobierno en asuntos jurídicos, sin perjuicio de las facultades que la Constitución y las leyes señalan a otros funcionarios sobre la materia;
g) Asistir al Consejo de Ministros, al Consejo de Política Económica y Social y a las Juntas determinadas por otras disposiciones legales o reglamentarias;
h) Decidir, por comisión del Presidente o a solicitud de un Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, las diferencias que en materia de interpretación legal, pudieren presentarse entre algún o algunos Ministerios o Departamentos Administrativos;
i) Revisar los contratos que deban someterse a la aprobación del Presidente y al concepto del Consejo de Ministros y preparar las observaciones sobre legalidad y conveniencia que estime pertinentes; y revisar o preparar los contratos propios del Departamento;
j) Estudiar las solicitudes sobre declaraciones de urgencia o de conveniencia que sean de competencia del Consejo de Ministros;
k) Absolver únicamente las consultas legales que le hicieren el Presidente, el Consejo de Ministros, el Secretario General y las distintas dependencias del Departamento;
l) Colaborar con el Ministerio Público o con los apoderados especiales de la Nación, y por determinación del Presidente, en. los juicios en los cuales ésta fuere parte, y recibir informes sobre dichos juicios;
m) Procurar, cuando fuere del caso, la coordinación de las oficinas jurídicas de las entidades oficiales del orden nacional;
n) Efectuar trabajos investigativos y publicaciones de carácter jurídico que interesen al Gobierno Nacional:
o) Velar por el mantenimiento del archivo de la Secretaría:
p) Delegar, en los abogados asesores de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, alguna o algunas de sus funciones, en todo o en parte, excepto las del ordinal f) y del ordinal h) del presente artículo;
q) Asistir a los Consejos. Juntas y. en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Presidente de la República: y
r) Ejecutar, en los asuntos propios de su cargo, las instrucciones del Presidente de la República.
ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991> Son funciones del Secretario Económico:
a) Asesorar al Presidente de la República en materia económica y fiscal;
b) Participar, conforme a las instrucciones del Presidente, en el estudio y gestión de asuntos económicos;
c) Mantener comunicación con las autoridades de planeación, con las monetarias y con las de comercio exterior, sobre lo concerniente a sus actividades;
d) Estudiar, para presentar al Presidente de la República, con observaciones, los informes que sobre asuntos económicos deban rendir al Presidente las entidades públicas; los informes provenientes de personas a quienes se hayan solicitado, y, en general, las comunicaciones de carácter económico que se reciban en la Presidencia;
e) Reunir los indicadores y demás documentos económicos que haya de consultar el Presidente de la República;
f) Tramitar la correspondencia de carácter económico que le encomienden el Presidente de la República y el Secretario General;
g) Coordinar y llevar una relación de las reuniones de dicho carácter convocadas por el Presidente de la República;
h) Atender las audiencias que le señalen el Presidente de la República y el Secretario General;
i) Asistir a los Consejos, Juntas y, en general a las reuniones de carácter oficial que determine el Presidente de la República, y
j) Ejecutar, en los asuntos propios de su cargo, las instrucciones del Presidente de la República.
ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991> Son funciones del Secretario de Administración Pública:
a) Hacer los estudios y proponer las medidas necesarias para mejor organización de la Rama Ejecutiva del Poder Público;
b) Formular recomendaciones sobre los sistemas y procedimientos administrativos para asegurar su progresivo mejoramiento técnico, y para acelerar y racionalizar el despacho de los asuntos públicos;
c) Revisar y dar concepto sobre todos los planes o proyectos de reorganización general o parcial de cualquiera de los organismos de la Administración Nacional;
d) Asistir a las entidades de la Administración Nacional en la elaboración de proyectos de ley o de decretos relacionados con su organización y funcionamiento, y en la ejecución de programas de mejoramiento administrativo;
e) Revisar los proyectos de estatutos de los organismos descentralizados que se envíen para aprobación del Gobierno;
f) Conceptuar, cuando fuere del caso, sobre la conveniencia de los proyectos de ley, desde el punto de vista de la técnica administrativa;
g) Revisar y dar concepto sobre los proyectos de contrato que tengan por objeto planes o proyectos de reorganización general o parcial de cualquiera de los organismos de la Administración Nacional; el concepto favorable de la Secretaría será condición necesaria para la celebración del contrato;
h) Realizar, por comisión del Presidente de la República o del Secretario General, Investigaciones y estudios especiales para verificar la legalidad, la economía y la eficacia del funcionamiento de los organismos de la Administración Nacional;
i) Practicar, sin perjuicio de las funciones de tutela del Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente, visitas especiales de Inspección en los Establecimientos Públicos y en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado e informar al Presidente de la República sobre la situación administrativa y financiera de dichos organismos;
j) Velar por el cumplimiento de los programas y de las normas administrativas en lo que a organización y métodos se refiera;
k) Recibir y tramitar, directamente o por medio de la Oficina de Inspección, las quejas y reclamos de funcionarios y de particulares contra entidades o funcionarios de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de las entidades que le están adscritas o vinculadas, por faltas concernientes al servicio, y, en su caso, dar traslado a la autoridad competente para investigar y decidir;
l) Solicitar a las dependencias y organismos administrativos los informes necesarios para ejercer las funciones de la Secretaría, quedando obligados los funcionarios respectivos a prestar la colaboración pedida, dentro del menor tiempo posible;
ll) Recibir y tramitar iniciativas sobre organización y funcionamiento de la Administración Pública;
m) Asistir a los Consejos, Juntas y, en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Presidente de la República, y
n) Ejecutar, en los asuntos propios de su cargo, las instrucciones del Presidente de. la República.
ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991> Son funciones de la Oficina de Organización y Sistemas:
a) Realizar estudios sobre distribución de funciones, organización, sistemas y métodos de trabajo o transformación o supresión de organismos y dependencias y sobre volumen de trabajo, y número de cargas necesarios en la Rama Ejecutiva del Poder Público;
b) Adelantar estudios para la descentralización y desconcentración de servicios a cargo de la Administración Nacional;
c) Prestar asistencia técnica a los Departamentos y Municipios en lo relativo a descentralización y desconcentración de servicios y a la organización y funcionamiento de éstos;
d) Asesorar a los funcionarios de Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos en la implantación de reformas orgánicas y en lo relativo a sistemas y procedimientos;
e) Asesorar a los organismos de la Administración Pública en la elaboración de manuales y de gráficos de procedimiento y en la organización del sistema de rendición de informes;
f) Mantener al día en su descripción orgánica y funcional, el manual.de organización de la Rama Ejecutiva, y
g) Recibir y tramitar iniciativas sobre organización y funcionamiento de la Administración Pública.
ARTÍCULO 19. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991> Son funciones de la Oficina de Inspección:
a) Realizar las visitas de inspección administrativa que corresponden a la Secretaría;
b) Orientar y coordinar las comisiones de inspección técnica que designe el Presidente de la República;
c) Exigir a los organismos de la Administración Nacional informes sobre problemas administrativos y las medidas adoptadas para resolverlos;
d) Recibir y tramitar las quejas o reclamos que le asigne el Secretario, de acuerdo con el ordinal k) del artículo 17, e informar a la entidad respectiva para que tome las medidas conducentes a corregir las anomalías;
e) Adoptar los sistemas técnicos de registro, clasificación, análisis y archivo de quejas y. reclamos, en forma que asegure la debida reserva;
f) Elaborar el manual de inspección, y
g) Las demás que le señale el Secretario.
ARTÍCULO 20. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991> Corresponde al Secretario de Integración Popular:
a) Elaborar y dirigir la ejecución del. Programa de Integración Popular de la Presidencia de la República;
b) Suministrar la asesoría y los recursos necesarios para el establecimiento de cooperativas de personas pertenecientes a los grupos marginados que, en forma espontánea, deseen participar en ellas; y cuyo objeto será la producción de bienes característicos de industrias pequeñas, ya sean artesanales o concernientes a la agricultura y a la ganadería menores;
c) Estimular la formación o:el desarrollo de industrias familiares, con o sin personería jurídica, y orientarlas en materias de técnicas de producción y de mercados;
d) Estimular mediante subsidios y asesorías el establecimiento o desarrollo de asociaciones y corporaciones que tengan fines educativos, artísticos, artesanales o deportivos y contribuyan a generar empleo, o a integrar a la comunidad personas o grupos marginados, o a integrar entre sí profesiones u oficios, o destinadas a la recreación de sectores numerosos y pobres de Colombia;
e) Procurar generación de empleo y contribuir al adiestramiento en el trabajo;
f) Prestar ayuda técnica y financiera a las comunidades regionales para estimular sus expresiones artísticas y folclóricas y para fomentar sus actividades deportivas y de recreación.
g) Dar, por sí misma, o en colaboración con otras entidades, instrucciones e informes sobre los servicios oficiales existentes en materias tales como salud, nutrición, educación, conservación y aprovechamiento de recursos naturales;
h) Realizar estudios de las características, necesidades y recursos de los grupos de población económica y socialmente marginados;
i) Organizar, y ejecutar por sí o en asocio de otras personas o entidades proyectos de comunicación social y concernientes al programa de integración a que se refiere el ordinal a) de este artículo;
j) Colaborar con las comunidades indígenas en su propósito de mejorar sus condiciones sanitarias, educativas y económicas, de modo que se respeten sus leyes, costumbres, creencias, idiomas y demás formas culturales;
k) Estimular y apoyar proyectos que, aunque no estén enumerados en este artículo o en el Decreto-ley 1513 de 1975, se ajusten al Programa de Integración Popular de la Presidencia, que será elaborado por esta Secretaría con arreglo al plan general de desarrollo económico y social;
l) Asistir a los Consejos, Juntas y, en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Presidente de la República, y
m) Ejecutar, en los asuntos propios de su cargo, las instrucciones del Presidente de la República.
PARÁGRAFO. Las resoluciones que ordenen gastos con cargo al Fondo de que trata el Decreto 1543 de 1975, tan solo deberán firmarse por el Secretario General de la Presidencia de la República y por el Secretario de Integración Popular.
ARTÍCULO 21. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991> Corresponde a la Sección de Servicios Generales la dirección, coordinación y control de los servicios de suministro, transporte, mantenimiento y demás servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las distintas dependencias de la Presidencia.
La prestación de dichos servicios se hará por intermedio de los grupos que la integran.
ARTÍCULO 22. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991> Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia:
a) Atender lo relacionado con la recepción, registro, reparto y despacho de la correspondencia, sin perjuicio de lo concerniente a la Oficina de Telecomunicaciones;
b) Organizar y conservar el archivo general de la Presidencia, elaborar y mantener actualizado el Manual de Correspondencia y Archivo, y suministrar la información que le soliciten las personas autorizadas para hacerlo;
c) Asesorar a las distintas dependencias en la organización de sus archivos para coordinarlos con el sistema del archivo general, y
d) Microfilmar, archivar y llevar los tarjeteros de consulta.
ARTÍCULO 23. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991> Sin perjuicio de las disposiciones sobre fondos especiales asignados por la ley a Secretarías de la Presidencia, corresponde a la Sección de Pagaduría percibir los ingresos, efectuar el pago de los gastos y servicios y responder por el manejo de los fondos puestos bajo su cuidado.
ARTICULO 24. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991> Corresponde al Grupo de Biblioteca velar por la clasificación, conservación y aumento de la misma; facilitar la consulta de los libros y demás impresos bajo su cuidado; efectuar las búsquedas y suministrar los informes que le soliciten el despacho del Presidente y las demás dependencias de la Presidencia.
ARTÍCULO 25. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991> Los Secretarios de la Presidencia serán Jefes inmediatos de las dependencias puestas bajo su cuidado y tendrán la dirección, coordinación y control de su personal.
ARTÍCULO 26. <Decreto derogado por el artículo 30 del Decreto 1680 de 1991> Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 27 de enero de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
JAIME TOVAR HERRERA.
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