DECRETO 3171 DE 1968
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 32.693 de 24 de enero de 1969

Por el cual se adiciona el artículo 12 del Decreto extraordinario 2813 de 1968.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Adiciónese el artículo 12 del Decreto extraordinario 2813 de 1968, en la siguiente forma:

“Parágrafo. El Secretario Económico de la Presidencia de la República asistirá a las reuniones de la Junta Monetaria”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la República, LIBARDO LOZANO GUERRERO.


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