DECRETO 0775 DE 1991
(marzo 19)
Diario Oficial No. 38.747, de 19 de marzo de 1991

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se reduce la tarifa del impuesto a las importaciones para algunas partidas del arancel de aduanas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990 y habiendo oído la Comisión creada por el artículo 80 de la misma ley,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Redúcese la tarifa del impuesto a las importaciones previsto en la Ley 75 de 1986, para las partidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:

PartidaImpuesto a las importaciones %
01011100005
01011910005
01011990005
01012000005
01021000005
01029090105
01031000005
01039100105
01039200105
01041010005
01041090105
01042010005
01042090105
01051100005
01051900005
01059100005
01059900005
01060010005
03019010005
04070010005
040700200010
05111000005
05119110005
05119910005
05119920005
05119930005
05119990105
060110000010
060120000010
060210000010
060220000010
060230000010
060240000010
060291000010
060299000010
070110000010
071310100010
071320100010
071330100010
071340100010
071350100010
071390100010
10011010005
10019010005
10020010005
10030010005
10040010005
10051000005
10061010005
10070010005
10081000105
10082010005
10083010005
10089010105
10089090105
120100100010
120210100010
120300000010
120400100010
120500100010
120600100010
120710100010
120720100010
120730100010
120740100010
120750100010
120760100010
120790100010
120790900010
120911000010
120920000010
120930000010
120991000010
120999100010
120999200010
120999900010
31055100000
31055900000
40169950005
56081100005
56089000105
73102910005
73130010005
73170000905
76129010005
76129020105
82011000005
82012000005
82013000105
82013000905
82014010005
82014090005
82015000005
82016010005
82016090005
82019010005
82019090005
82119310005
84072100005
84081000005
842111000010
842119200010
842240002010
84248110005
84248120005
84248190005
84248990005
84249000105
84249000205
84249000905
84289000105
84321000005
84322100005
84322910105
84329010105
84329010205
84331990005
84335910005
84336030005
84336040105
84361000105
84361000205
84361000905
84362100205
84362900105
84362900905
84368000105
84368000305
84368000905
84369100005
84369900005
84371000005
84378010005
84378090105
84378090905
84379010005
84383000105
84451910005
84483210005
87019000105
89020010005
89020020000
95071000005
95072000005
95073000005
95079010005
95079090005

ARTÍCULO 2. Redúcese al 0% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata la Ley 75 de 1986, artículo 95, para los principios activos para la preparación de plaguicidas y las materias primas para la preparación de estos principios activos, que clasifiquen por los capítulos 28, 29 y 38 del Arancel de Aduanas y cuyo destino sea exclusivamente la utilización en el sector agropecuario.

ARTÍCULO 3. Redúcese al 5 % del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata la Ley 75 de 1986, artículo 95, para los plaguicidas terminados, que clasifiquen por los capítulos 28, 29 y 38 del Arancel de Aduanas y cuyo destino sea exclusivamente la utilización en el sector agropecuario.

ARTÍCULO 4. Para la aplicación de las tarifas previstas en los artículos 2o y 3o del presente Decreto, el interesado al presentar ante el Incomex la solicitud de registro de importación, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Declarar en la solicitud su voluntad de acogerse al presente Decreto;

b) Obtener, sobre la solicitud de importación, visto bueno del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe;

c) Anexar un certificado expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, que acredite el registro del solicitante como importador y/o productor de plaguicidas o de principios activos para preparación de plaguicidas o de materias primas para preparación de principios activos y la vigencia de su licencia de venta para el producto final que se importa o para el que se produce a partir del principio activo o materia prima que se importa.

PARÁGRAFO. Para expedir la certificación de que trata este artículo, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, constatará que los volúmenes a importar de cada plaguicida o principio activo utilizado en la preparación de plaguicidas o materia prima empleada en la elaboración de principios activos, sea concordante con la formulación de cada producto específico, con los requerimientos de volúmenes necesarios para el normal desarrollo de las cosechas y con los volúmenes de venta promedios de los últimos veinticuatro meses, salvo en este último caso que se trate de un producto nuevo.

ARTÍCULO 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3099 de 1990 y las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de marzo de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.


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