DECRETO 3099 DE 1990
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 39.616, de 31 de diciembre de 1990
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el artículo 5 del Decreto 775 de 1991>
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
POR EL CUAL SE REDUCE LA TARIFA DEL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo 2. de artículo 95 de la Ley 75 de 1986 y el artículo 10 de la Ley 84 de 1988,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Derogado por el artículo 5 del Decreto 775 de 1991> Redúcese al 8% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata la Ley 75 de 1986, artículo 95, para los plaguicidas y los principios activos para la preparación de los mismos, que clasifiquen por los capítulos 28, 29 y 38 del Arancel de Aduanas y cuyo destino sea exclusivamente la utilización en el sector agropecuario.
ARTÍCULO 2o. <Derogado por el artículo 5 del Decreto 775 de 1991> Para la aplicación de la tarifa prevista en el artículo anterior, el interesado al presentar ante el Incomex la solicitud de registro de importación, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Declarar en la solicitud su voluntad de acogerse al
presente Decreto;
b) Obtener, sobre la solicitud de importación, visto bueno del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe;
c) Anexar un certificado expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA- que acredite el registro del solicitante como importador y/o productor de plaguicidas y la vigencia de su licencia de venta para el producto final que se importa o para el que se produce a partir del principio activo que se importa.
PARÁGRAFO. Para expedir la certificación de que trata este artículo, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA- constatará que los volúmenes a importar de cada plaguicida o principio activo utilizado en la elaboración de éstos, sea concordante con los volúmenes de venta promedios de los últimos 24 meses, con la formulación de cada producto específico y con los requerimientos de volúmenes necesarios para el normal desarrollo de las cosechas.
ARTÍCULO 3o. <Derogado por el artículo 5 del Decreto 775 de 1991> El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 2486 de 1988.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.
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