DECRETO 150 DE 1991
(enero l4)
Diario Oficial No. 39.627, de 14 de enero de 1991

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se dictan normas en materia salarial para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Departamento Nacional de Planeacion.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1o de la Ley 60 de 1990,

DECRETA:

ARTICULO 1o. El artículo 1o del Decreto 121 de 1991 quedará así:

Artículo 1o. A partir del 1o de enero de 1991, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 83 del Decreto 2410 de 1989 serán las siguientes:

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
CODIGOGRADOASIGNACION MENSUAL
004501$576.100.00
003501603.200.00

ESCALA DEL NIVEL ASESOR
CODIGOGRADOASIGNACION MENSUAL
10200$ 585.000.00
102002600.000.00
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
CODIGOGRADOASIGNACION MENSUAL
203509$ 600.000.00
204003464.100.00
204005464.100.00
204006464.100.00
204007502.100.00
204506464.100.00
204507502.100.00
205508510.600.00
205509600.000.00
206007502.100.00
206009585.000.00

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
CODIGOGRADOASIGNACION MENSUAL
3010
$384.300.00
301006396.900.00
301007413.700.00
301008431.100.00
301009445.300.00
301010448.700.00

ARTICULO 2o. La remuneración mensual del Jefe del Departamento Nacional de Planeación se atenderá a través del Grupo de Estudios Especiales.

ARTICULO 3o. El artículo 3o del Decreto 121 de 1991 quedará así:

Artículo 3o. El empleo de Jefe de Sección 2075, grado 05 podrá ser remunerado con cargo al grupo de Estudios Especiales y tendrá una asignación mensual de trescientos cincuenta y cuatro mil pesos ($354.000.00).

ARTICULO 4o. El artículo 1o del Decreto 120 de 1991 quedará así:

Artículo 1o. A partir del primero (1o) de enero de 1991 establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación.

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
GRADOASIGNACION MENSUAL
01$ 440.700.00
02461.450.00
ESCALA DEL NIVEL ASESOR
GRADOASIGNACION MENSUAL
01$383.250.00
02440.700.00
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
GRADOASIGNACION MENSUAL
01$234.600.00
02246.300.00
03283.400.00
04295.100.00
05306.800.00
06331.100.00
07388.700.00
08415.200.00
09439.700.00

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
GRADOASIGNACION MENSUAL
01$158.900.00
02186.000.00
03208.900.00
04239.700.00
05261.200.00
06287.700.00
07311.500.00
08338.700.00
09372.100.00
10400.400.00
ESCALA DEL NIVEL TECNICO
GRADOASIGNACION MENSUAL
01$77.900.00
0297.100.00
03109.600.00
04116.100.00
05122.200.00
06151.300.00
07154.000.00
08160.200.00
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO

GRADOASIGNACION MENSUAL
01$ 61.100.00
0277.900.00
0387.000.00
0493.800.00
05104.000.00
06109.600.00
07116.100.00
08122.200.00
09129.600.00
10135.200.00
11154.000.00
12160.200.00
13170.300.00
14189.600.00

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
GRADOASIGNACION MENSUAL
01$ 53.400.00
0267.000.00
0377.900.00
0485.800.00
0590.500.00
06104.000.00
07109.600.00
08115.400.00
09130.900.00

ARTICULO 5o. El artículo 4o del Decreto 120 de 1991 quedará así:

Artículo 4o. A partir del primero (1o) de enero de 1991 el subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación que devenguen asignaciones básicas no superiores a ciento cincuenta y siete mil pesos ($157.000.00) moneda corriente, será de $5.350.00 mensuales o proporcionales al tiempo de servicio, pagaderos por el mencionado departamento.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

ARTICULO 6o. El artículo 5o del Decreto 120 de 1991 quedará así:

Artículo 5o. La Bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1046 de 1978, modificada por el artículo 17 del Decreto-ley 1515 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ciento cincuenta y siete mil pesos ($157.000.00) moneda corriente.

Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco (35%) de los factores de salario señalados en el inciso anterior.

ARTICULO 7o. El parágrafo del artículo 1o del Decreto 115 de 1991, quedará así:

PARAGRAFO. Los gastos de representación que se asignen a los jefes de las Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior, no tendrán para ningún efecto legal el carácter de factor salarial.

ARTICULO 8o. Para efectos de la determinación de la prima de costo de vida establecida en el Decreto 1234 de 1973 de los funcionarios del servicio exterior con categoría diplomática y consular, se tomará como base la escala de costo de vida establecida por la Organización de las Naciones Unidas.

PARAGRAFO. El Ministerio de Relaciones Exteriores revisará, por lo menos una vez al año, esta escala basado en las modificaciones establecidas por la Organización de las Naciones Unidas.

ARTICULO 9o. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá variar hasta en seis (6) grados el nivel establecido por la escala adoptada de acuerdo con el artículo precedente, teniendo en cuenta los compromisos y el grado de representatividad de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior, así como las contingencias de carácter económico que se presenten en las sedes de las referidas Misiones.

ARTICULO 10. Cada grado en la escala de prima de costo de vida de los funcionarios con categoría diplomática o consular de Colombia en el exterior, equivale a un cuatro por ciento (4%) del sueldo básico mensual.

PARAGRAFO. Para los funcionarios casados la prima se aumentará en un grado de la escala y para aquellos con un (1) hijo o más, en otro grado, siempre que se trate de hijos menores de edad que residan con el funcionario.

ARTICULO 11. El valor adicional por concepto de prima de costo vida a que se refiere el artículo anterior, no podrá exceder de 300 millones de pesos en el presupuesto nacional para la vigencia fiscal de 1991.

ARTICULO 12. El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCIA PEÑA.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.


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