DECRETO 141 DE 1991
(enero 14)
Diario Oficial No. 39.627, de 14 de enero de 1991

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por el cual se establece la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales y de los funcionarios de seguridad social cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1o de la Ley 60 de 1990,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Suprímense las siguientes denominaciones de la nomenclatura de cargos para el Instituto de Seguros Sociales.

DENOMINACIONCLASE
Director General 
Secretario General 
Subdirector Nacional 
Gerente SeccionalIII
Gerente SeccionalII
Gerente SeccionalI
Asistente de Dirección General
Director de Unidad Programática Institucional
Director de Unidad Programática LocalI
 II
 III
Jefe de Departamento de Unidad Programática Institucional 
Jefe de División del Nivel Nacional 
Jefe de Oficina Nacional 
Jefe de Servicio de Unidad Programática Institucional
Secretario General Seccional 
Subgerente Seccional

ARTICULO 2o. Créanse las siguientes denominaciones en la nomenclatura de cargos del Instituto de Seguros Sociales:

DENOMINACIONCLASE
Director GeneralI
 II
 III
Secretario GeneralI
 II
 III
Subdirector NacionalI
 II

III
Gerente Seccional AI
 II
 III
Gerente Seccional BI

II
 III
Gerente Seccional CI
 II
 III
Jefe de Oficina NacionalI
 II
 III
Director de Unidad Programática InstitucionalI
 II

III
Asistente de Dirección GeneralI
 II
 III
Director de Unidad Programática Local AI

II
 III
Director de Unidad Programática Local BI
 II
 III
Director de Unidad Programática Local CI
 II
 III
Subgerente SeccionalI
 II
 III
Jefe de Servicio de Unidad Programática InstitucionalI

II

III
Jefe de Departamento de Unidad Programática InstitucionalI
 II

III
Jefe de División del Nivel NacionalI

II

III
Secretario General SeccionalI
 II

III

ARTICULO 3o. Establécense las siguientes equivalencias de las denominaciones de cargos, que se señalan a continuación:

SITUACION ANTERIORSITUACION NUEVA
DENOMINACIONCLASEDENOMINACIONCLASE
Director General
Director GeneralI
Secretario General Secretario GeneralI
Subdirector Nacional Subdirector NacionalI
Gerente SeccionalIIIGerente Seccional AI
Gerente SeccionalIIGerente Seccional BI
Gerente Seccional Gerente Seccional CI
Jefe de Oficina Nacional
Jefe de Oficina NacionalI
Director de Unidad Programática Institucional Director de Unidad Programática InstitucionalI
Asistente de Dirección General Asistente de Dirección GeneralI
Director de Unidad Programática Local IIIDirector de Unidad Programática Local AI
Director de Unidad Programática LocalIIDirector de Unidad Programática Local BI
Director de Unidad Programática LocalIDirector de Unidad Programática Local CI
Subgerente Seccional
Subgerente SeccionalI
Jefe de Servicio de Unidad Programática Institucional
Jefe de Servicio de Unidad Programática InstitucionalI
Jefe de Departamento de Unidad Programática Institucional
Jefe de Departamento de Unidad Programática InstitucionalI
Jefe de División del Nivel Nacional Jefe de División del Nivel NacionalI
Secretario General Seccional Secretario General SeccionalI

ARTICULO 4o. Establécense a partir del 1o de enero de 1991, las siguientes asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos contemplados en el artículo 3o del Decreto-ley 1651 de 1977, y para algunos funcionarios de seguridad social al servicio del Instituto de Seguros Sociales cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos, así:

DENOMINACIONCLASEASIGNACION BASICA
Director GeneralI$599.800
 II618.000

III638.700
Secretario GeneralI$536.600

II545.750

III576.700
Subdirector NacionalI$518.300
 II536.600
 III545.750
Gerente Seccional AI$489.350

II497.300

III505.100
Gerente Seccional BI$449.000
 II461.450
 III497.300
Gerente Seccional CI$409.800

II426.050

III443.850
Jefe de Oficina NacionalI$518.200

II530.000
 III536.600
Director de Unidad Programática InstitucionalI$475.200
 II490.000
 III518.200
Asistente de Dirección GeneralI$465.150
 II475.200
 III490.000
Director de Unidad Programática Local AI$455.950
 II465.150

III475.200
Director de Unidad Programática Local BI$436.850
 II445.000

III455.950
Director de Unidad Programática Local CI$405.450
 II426.050
 III436.850
Subgerente SeccionalI$443.350
 II455.900
 III465.150
Jefe de Servicio de Unidad Programática InstitucionalI$436.850
 II445.000
 III455.950
Jefe de Departamento de Unidad Programática InstitucionalI$436.850
 II445.000
 III455.950
Jefe de División del Nivel NacionalI$423.350
 II436.850
 III445.000
Secretario General SeccionalI$455.950
 II465.150
 III475.200

ARTICULO 5o. DE LA ESCALA DE VIATICOS. A partir de la vigencia del presente Decreto establécese la siguiente escala de viáticos para los servidores del Instituto de Seguros Sociales que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del país.

REMUNERACIÓN MENSUALVIÁTICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAISVIÁTICOS DIARIOS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR
Hasta $92.550Hasta 10.000Hasta 105
De 92.551 a 165.350Hasta 13.800Hasta 170
De 165.351 a 231.600Hasta 16.750Hasta 234
De 231.601 a 300.900Hasta 19.500Hasta 247
De 300.901 a 371.900Hasta 22.400Hasta 270
De 371.901 a 576.700Hasta 25.300Hasta 279
De 576.701 en adelanteHasta 30.750Hasta 285

El Instituto de Seguros Sociales fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del comisionado, el tiempo que se deba permanecer en el lugar de la comisión, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo para lo cual reglamentará los procedimientos para efectuar su reconocimiento y pago.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

ARTICULO 6o. DEL AUXILIO DE ALIMENTACION. A partir del 1o de enero de 1991, los funcionarios de seguridad social que laboren en jornadas de seis (6) o más horas y cuya asignación básica mensual, sobre la base de jornada completa, no sea superior a ciento cuarenta y siete mil ciento cincuenta pesos ($ 147.150) moneda corriente, tendrán derecho a un auxilio de alimentación así:

a) En aquellos lugares en que el Instituto suministre la alimentación, una comida diaria, y

b) Donde no exista este servicio, se reconocerá y pagará un auxilio de alimentación en la misma cuantía que fije el Gobierno para los empleos del sector central de la administración pública, como auxilio de alimentación.

ARTICULO 7o. DEL AUXILIO DE TRANSPORTE. El Instituto reconocerá y pagará a los funcionarios de seguridad social cuya asignación básica mensual, no exceda de tres (3) veces el salario mínimo, un auxilio de transporte en la misma cuantía que fije el Gobierno para los empleados oficiales y trabajadores particulares.

El auxilio de que trata el presente artículo no se extenderá a los funcionarios que residan en el lugar de trabajo o que reciban del Instituto el servicio de transporte.

ARTICULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente al Decreto-ley 1313 de 1978, y demás normas que lo modifican o adicionan, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1991, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5o del presente Decreto.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.


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