DECRETO 1313 DE 1978
(julio 6)
Diario Oficial No. 35.062 de 26 de julio de 1978

Por el cual se modifica el sistema especial de clasificación y remuneración correspondiente a las distintas categorías de cargos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5a de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DEL CAMPO DE APLICACIÓN. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El sistema especial de clasificación y remuneración a que se refiere el presente Decreto, regirá para los empleados públicos y para los funcionarios de seguridad social que desempeñen las distintas categorías de cargos en el Instituto de seguros Sociales.

ARTÍCULO 2o. DE LA ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La asignación básica mensual correspondiente a cada cargo estará determinada por funciones y responsabilidades, así como por los requisitos exigidos para su ejercicio, según la denominación, la clase y el grado establecidos en el presente Decreto.

Se entiende por denominación, la identificación de un conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un cargo; por clase, las divisiones específicas dentro de una misma denominación, según el nivel de complejidad; por grado, el número de orden que identifica inicialmente la asignación básica mensual del cargo, dentro de una escala ascendente.

Dichas asignaciones se modificarán de acuerdo con las convenciones colectivas a que se refiere el artículo 3o del Decreto 1651 de 1977.

ARTÍCULO 3o. DE LA ESCALA DE REMUNERACIÓN. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La asignación básica mensual de los empleos se determinará inicialmente de acuerdo con la siguiente escala:

GradosAsignación Basica
12.800
23.200
33.600
44.000
54.400
64.800
75.200
85.600
96.000
106.400
116.800
127.300
137.900
148.300
158.800
169.300
1710.000
1810.600
1911.600
2012.500
2113.300
2214.000
2314.800
2415.700
2516.600
2617.600
2718.800
2819.700
2920.600
3021.500
3122.400
3223.200
3324.100
3425.000
3525.900
3626.700
3727.700
3828.700
3929.700
4030.700
4131.700
4232.700

Esta escala comprende dos columnas, así:

La primera indica los grados de remuneración.

La segunda determina las asignaciones básicas iniciales de las distintas clases de cargos del Instituto de Seguros Sociales.

ARTÍCULO 4o. DE LA APLICACIÓN DE LAS ESCALAS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las asignaciones básicas de la escala, corresponderán exclusivamente a cargos de carácter permanente y de tiempo completo.

Por ningún motivo se crearán en el Instituto de Seguros Sociales empleos de tiempo parcial cuya jornada sea inferior a cuatro horas.

En las plantas de personal del Instituto de Seguros Sociales se fijarán los cargos de jornada parcial, con la indicación del tiempo previsto para cada uno de ellos.

Cualquier molificación de la jornada de trabajo requerirá cambio en la planta de personal. Por lo tanto, el cambio deberá ceñirse a las normas sobre creación, fusión y supresión de cargos y a las demás, aspectos que sobre la planta de personal contemplan los Decretos extraordinarios 1650, 1651, 1652 y 1700 de 1977.

Los empleos de jornada parcial se remunerarán en forma proporcional a la que corresponde a los empleos de tiempo completo.

ARTÍCULO 5o. DE LA SUJECIÓN AL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y REMUNERACIÓN. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las convenciones colectivas que el Instituto de Seguros Sociales celebre con los funcionarios de seguridad social para modificar las asignaciones básicas de los cargos, deberán respetar tanto el sistema de clasificación como las relaciones entre denominación, clases y grados que establece este Decreto.

Las convenciones que celebre el Instituto de Seguros Sociales con los funcionarios de seguridad social, requerirán para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

El Gobierno reglamentará el procedimiento para la suscripción de las convenciones a que se refiere el presente artículo.

ARTÍCULO 6o. DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE CARGOS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Se establece la siguiente nomenclatura de cargos del Instituto de Seguros Sociales:

DenominaciónClaseGrado
AbogadoI
II
III
27
28
28
Administrador Hospitalario ProfesionalI
II
III
27
28
29
Administrador Hospitalario TécnicoI
II
III
18
20
22
Administrador público o de EmpresasI
II
III
27
28
29
AlmacenistaI
II
III
IV
13
14
15
16
Analista de SistemasI
II
III
27
28
29
Anestesista TécnicoI
III
III
21
23
25
AprendizI
II
III
IV
1
3
5
7
ArquitectoI
II
III
27
28
29
Asistente de Dirección o Gerencia I
II
III
28
30
32
Asistente de Relaciones y ComunicacionesI
II
20
22
AseadoraI
II
III
8
9
10
Asistente de Subdirección o SubgerenciaI
II
III
27
28
29
Asistente de Dirección de Unidad Programática localI
II
III
24
26
28
Auxiliar de servicios AsistencialesI
II
III
12
13
14
Auxiliar de Servicios AdministrativosI
II
III
11
12
13
Auxiliar de Servicios GeneralesI
II
III
11
12
13
Auxiliar de Lavandería y RoperíaI
II
III
10
11
12
Auxiliar de Alimentación y PacientesI
II
III
10
11
12
Auxiliar de CocinaI
II
III
10
11
12
Auxiliar de Mantenimiento I
II
III
IV
10
11
12
13
Ayudante de Servicios AdministrativosI
II
III
8
9
10
Ayudante de Servicios AsistencialesI
II
III
9
10
11
Ayudante de Servicios GeneralesI
II
III
8
9
10
Ayudante de CocinaI
II
III
8
9
10
Ayudante de mantenimientoI
II
III
8
9
10
BacteriólogoI
II
III
IV
18
20
22
24
Bacteriólogo LicenciadoI
II
III
IV
18
20
22
24
CajeroI
II
III
14
16
18
CapellánI
II
23
25
CeladorI
II
III
IV
9
10
11
12
Coordinador de Servicios AsistencialesI
II
36
38
ContadorI
II
III
27
28
29
Cocinero JefeI
II
III
11
13
15
Conductor MecánicoI
II
III
9
11
12
Conductor de AmbulanciaI
II
13
14
Dibujante PublicitarioI
II
III
17
19
21
Delineante de ArquitecturaI
II
III
17
29
21
Director de Clínica u HospitalI
II
39
41
Director de Unidad Programática LocalI
II
III
38
40
42
Director General  37
EconomistaI
II
III
27
28
29
Educador Licenciado de SaludI
II
III
IV
18
20
22
24
EnfermeroI
II
III
IV
18
20
22
24
Estadístico LicenciadoI
II
III
IV
18
20
22
24
Estadístico ProfesionalI
II
III
27
28
29
Gerente SeccionalI
II
III
32
34
36
IngenieroI
II
III
27
28
29
InspectorI
II
III
IV
13
15
17
19
Instrumentador Quirúrgico TécnicoI
II
III
IV
16
17
18
19
Instrumentador Quirúrgico Auxiliar
I
II
15
16
JardineroI
II
III
8
9
10
Jefe de DepartamentoI
II
III
IV
32
34
36
38
Jefe de DivisiónI
II
III
35
37
39
Jefe de GrupoI
II
III

17
19
21

Jefe de Servicio
I
II
III
IV
32
34
36
38

Jefe de Sección

I
II
III
IV
28
30
32
34
Jefe de OficinaI
II
III
38
39
40
Licenciado en Ciencias de la SaludI
II
III
IV
18
20
22
24
Médico EspecialistaI
II
III
IV
34
36
38
40
Médico General 35
MecanógrafaI
II
III
11
12
13
Monitor Licenciado en DeportesI
II
III
18
20
22
Nutricionista DietistaI
II
III
IV
18
20
22
24
Odontólogo EspecialistaI
II
III
34
36
38
Odontólogo General 36
Operador de ConmutadorI
II
III
12
13
14
Operador de ComputadorI
II
III
15
17
19
Operador de Equipo Periférico de ComputaciónI
II
III
IV
13
14
15
16
OptómetraI
II
III
21
23
25
PorteroI
II
III
IV
9
10
11
12
PracticanteI
II
III
2
4
6
ProfesionalI
II
III
27
28
29
Profesional EspecializadoI
II
III
30
32
34
Programador de Equipo de Sistematización I
II
III
IV
17
19
21
23
Químico FarmacéuticoI
II
III
27
28
29
RecepcionistaI
II
III
12
13
14
SecretariaI
II
14
15
16
Secretaria BilingüeI
II
18
19
Secretaria EjecutivaI
II
III
17
18
19
Secretaria ClínicaI
II
III
16
17
18
Secretaria General 36
Secretario General SeccionalI
II
III
31
33
35
SociólogoI
II
III
27
28
29
Subdirector NacionalI
II
34
36
SicólogoI
II
III
27
28
29
Subgerente SeccionalI
II
III
32
34
36
Supervisor de Seguridad IndustrialI
II
III
20
22
24
Supervisor de ObraI
II
III
18
20
22
Técnico de Servicios AsistencialesI
II
III
IV
16
17
18
19
Técnico de Servicios AdministrativosI
II
III
IV
15
16
17
18
Técnico de Ayudas AudiovisualesI
II
III
IV
16
17
18
19
Técnico de MicrofilmaciónI
II
III
IV
16
17
18
19
Técnico de MantenimientoI
II
III
IV
15
16
17
18
TerapistaI
II
III
IV
18
20
22
24
TesoreroI
II
III
IV
28
30
32
35
Tesorero AuxiliarI
II
III
IV
18
20
22
24
Trabajador SocialI
II
III
IV
18
20
22
24
Supervisor AdministrativoI
II
III
20
22
24

ARTÍCULO 7o. DEL MANUAL DE REQUISITOS MÍNIMOS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El señalamiento de requisitos mínimos para el ejercicio de funciones de cada clase de cargo, se hará en un manual que elaborará el Instituto mediante acuerdo de la Junta Administradora. Tal acuerdo requerirá la aprobación del Gobierno Nacional mediante decreto que llevará la firma del Ministro de Trabajo y Seguridad social, del Ministro de Salud y del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

ARTÍCULO 8o. DEL MANUAL DESCRIPTIVO DE FUNCIONES. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La descripción de funciones específicas de cada una de las clases de cargos, se hará en manual descriptivo de funciones que elaborará el Instituto mediante acuerdo de la Junta Administradora, refrendado por el jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

ARTÍCULO 9o. DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y REMUNERACIÓN DE LOS ACTUALES FUNCIONARIOS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los funcionarios actualmente vinculados al Instituto de Seguros Sociales que al ser incorporados al sistema de clasificación y remuneración que establece este Decreto tengan una asignación básica superior a la fijada para el cargo al cual se van a incorporar, seguirán percibiendo esta remuneración mientras permanezcan en el mismo empleo.

ARTÍCULO 10. DE LOS VIÁTICOS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los funcionarios de seguridad social y empleados públicos del Instituto que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte de acuerdo con la siguiente escala:

Remuneración mensual: hasta $ 5.000.00, viáticos diarios en pesos para comisiones dentro del país, $ 400.00; viáticos diarios en dólares estadinenses para comisiones en el exterior US$ 40.00.

De $ 5.001.00 a $ 10.000.00, $ 500.00; US$ 50.00
De $ 10.001.00 a $ 20.000.00, $ 800.00; US$ 80.00
De $ 20.001.00 a $ 30.000.00, $ 1.200.00; US$ 120.00
De $ 30.001.00 en adelante $ 1.500.00; US$ 150.00

El Instituto reglamentará, mediante acuerdo de la Junta Administradora, el procedimiento para reconocer y pagar los viáticos y gastos de transporte de sus servidores.

ARTÍCULO 12. DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Se establecen en el Instituto los siguientes gastos de representación:

Director General……………………………………………….
Secretario General……………………………………………
Subdirector del Nivel Nacional………………………………
Jefe de Oficina del Nivel Nacional………………………….
Gerente Seccional…………………………………………….
Secretario General Seccional……………………………….
Subgerente del Nivel Seccional…………………………….
$ 12.000.00
8.000.00
7.000.00
2.000.00
7.000.00
6.000.00
4.000.00

ARTÍCULO 13. DEL LÍMITE DE LA REMUNERACIÓN TOTAL. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En ningún caso la remuneración de los empleados públicos y funcionarios de seguridad social a que se refiere este Decreto podrá exceder la que por concepto de sueldo y gastos de representación corresponda a los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo.

ARTÍCULO 14. DE LA VIGENCIA. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de julio de 1978.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PALACIO RUDAS

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JUAN GONZALO RESTREPO LONDOÑO

El Ministro de Salud,
RAUL OREJUELA BUENO

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil encargado,


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