DECRETO 2480 DE 1990
(octubre 19)
Diario Oficial No. 39.562, de 19 de octubre de 1990

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

por el cual se modifica y adiciona el decreto 1926 de 1990.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto legislativo 1926 de 1990, por medio del cual se facultó a la organización electoral para adoptar, mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, todas las medidas conducentes a contabilizar los votos que se emitan el 9 de diciembre de 1990, para que los ciudadanos tengan la posibilidad de convocar e integrar una Asamblea Constitucional; Que la honorable Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de su Sala Plena de 9 de octubre de 1990, declaró constitucional el Decreto 1926 de agosto 24 de 1990, "por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público", con excepción de algunas de sus disposiciones (Expediente número 2214);

Que el honorable Consejo Nacional Electoral por conducto del Registrador Nacional del Estado Civil, ha solicitado al Gobierno Nacional la adopción de medidas tendientes a facilitar a la organización electoral, la contabilización de los votos que por el sistema de tarjeta electoral, emitan los ciudadanos el 9 de diciembre de 1990, para convocar e integrar una Asamblea Constitucional, la cual sesionará entre el 5 de febrero y el 4 de julio de 1991;

Que la adopción de tales medidas busca a través de procedimientos de amplia y libre participación ciudadana, el fortalecimiento de las instituciones y la superación de las causas de la perturbación del orden público,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, facúltase a la organización electoral para que adopte las medidas administrativas necesarias para realizar las elecciones del 9 de diciembre de 1990, previstas en el Decreto 1926 de 1990.

ARTÍCULO 2. <Ver Resumen Notas de Vigencia> El artículo 2. del Decreto 1926 de agosto 24 de 1990, quedará así:

"En la elección del 9 de diciembre de 1990, los ciudadanos votarán con tarjeta electoral que el Consejo Nacional Electoral diseñará y la Registraduría Nacional del Estado Civil preparará, imprimirá y distribuirá en todos los lugares de votación.

La tarjeta que contabilizará la organización electoral deberá contener tanto un voto afirmativo como un voto negativo, a fin de que el elector señale la opción de su preferencia.

El texto que deberá contener el voto afirmativo es el siguiente:

`Si convoco una Asamblea Constitucional que sesionará entre el 5 de febrero y el 4 de julio de 1991. Voto por la siguiente lista de candidatos para integrar la Asamblea Constitucional...'.

El texto que deberá contener el voto negativo es el siguiente:

`No convoco para el 5 de febrero de 1991 una Asamblea Constitucional'.

La tarjeta electoral, conforme lo disponga el Consejo Nacional Electoral, deberá contener los elementos necesarios para individualizar e identificar claramente las diferentes listas de candidatos inscritas. A cada lista se le podrá asignar además, un número, por sorteo que se verificará por la Registraduría Nacional del Estado Civil".

ARTÍCULO 3. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Adiciónase el Decreto 1926 de agosto 24 de 1990 con el siguiente artículo:

"Sin perjuicio de lo establecido en las normas generales sobre la materia, voto en blanco es el que no contiene señalamiento alguno en el texto de la tarjeta por parte del elector, o aparece marcado como tal en la casilla correspondiente.

El voto que tuviere señalamiento para más de una lista de candidatos, o que a pesar de haber negado la convocación, votare por una lista de candidatos, será nulo.

Es válido, el que no obstante haberse abstenido sobre la convocación, vote por una determinada lista de candidatos".

ARTÍCULO 4. <Ver Resumen Notas de Vigencia> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y suspende todas las disposiciones que le sea contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de octubre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,
JULIO CÉSAR SÁNCHEZ GARCIA;

el Ministro de Relaciones Exteriores,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA;

el Ministro de Justicia,
JAIME GIRALDOANGEL;

el Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ;

el Comandante de las Fuerzas Militares,  encargado de las funciones del
Despacho del Ministro de Defensa Nacional, General
LUIS EDUARDO ROCA MAICHEL;

la Ministra de Agricultura,
MARÍA DEL ROSARIO SINTES ULLOA;

el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA;

el Ministro de Desarrollo Económico,
ERNESTO SAMPER PIZANO;

el Ministro de Salud,
ANTONIO NAVARRO WOLFF;

el Ministro de Minas y Energía,
LUIS FERNANDO VERGARA MUNÁRRIZ;

el Ministro de Educación Nacional,
ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO;

el Ministro de Comunicaciones,
ALBERTO CASAS SANTAMARIA;

el Ministro de Obras Públicas y Transporte,
JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.


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