DECRETO 1685 DE 1990
(julio 31)
Diario Oficial No. 39.490, de 2 de agosto de 1990

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se derogan los decretos legislativos 678 y 769 de 1988.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Deróganse los Decretos legislativos 678 y 769 de 1988, por medio de los cuales se dictaron medidas conducentes al restablecimiento del orden público en la zona del Urabá Antioqueño.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de julio de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,
HORACIO SERPA URIBE.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.

El Ministro de Justicia,
ROBERTO SALAZAR MANRIQUE.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

El Ministro de Defensa Nacional,
General OSCAR BOTERO RESTREPO.

El Ministro de Agricultura,
GABRIEL ROSAS VEGA.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA TERESA FORERO DE

SAADE. El Ministro de Salud,
EDUARDO DÍAZ URIBE.

La Ministra de Desarrollo Económico,
MARÍA MERCEDES CUELLAR DE MARTÍNEZ.

La Ministra de Minas y Energía,
MARGARITA MENA DE QUEVEDO.

El Viceministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho de Ministro de Educación Nacional,
ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO.

El Ministro de Comunicaciones,
ENRIQUE DANIES RINCONES.

La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDÓÑEZ.


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