DECRETO 0081 DE 1990
(enero 4)
Diario Oficial No. 39.130, de 4 de enero de 1990
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 138 de 1991>
Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial.
GRADO | SUELDO |
1 | $47.250 |
2 | 55.350 |
3 | 66.150 |
4 | 78.450 |
5 | 95.350 |
6 | 112.250 |
7 | 126.000 |
8 | 142.500 |
9 | 159.000 |
10 | 175.500 |
11 | 192.000 |
12 | 208.500 |
13 | 225.000 |
14 | 241.500 |
15 | 258.000 |
16 | 274.500 |
17 | 291.000 |
18 | 307.500 |
19 | 340.500 |
20 | 375.000 |
ARTICULO 2o. Los funcionarios del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se incorporen a la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, en cumplimiento de lo estatuido en los Decretos números 2283 y 2289 de 1989, continuarán con las mismas prerrogativas salariales y laborales que disfrutaban en aquellos organismos en los cuales prestaban sus servicios y acorde con las condiciones establecidas para el personal a que se refieren los artículos 32 y 33 del Decreto 2046 de 1989.
ARTICULO 3o. Los empleados actualmente vinculados o que posteriormente se vinculen a la Planta de Personal de la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial que no continúen disfrutando de las primas de antiguedad, ascencional y de capacitación de la Rama Jurisdiccional, tendrán derecho al reconocimiento y pago si fuere el caso de los incrementos por antiguedad, de la bonificación por servicios prestados, de la bonificación especial de recreación y dotación de calzado y vestido de labor, de conformidad con las disposiciones permanentes que para el efecto rigen a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional comprendidos por el sistema general de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos.
PARAGRAFO. Al personal vinculado a la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial le será aplicable el régimen individual de vacaciones.
ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 24 de 1989, y surte efectos fiscales a partir del 1º. de enero de 1990.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Justicia,
ROBERTO SALAZAR MANRIQUE.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.
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