DECRETO 2283 DE 1989
(octubre 7)
Diario Oficial No. 39.013 de 7 de Octubre de 1989
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Por el cual se crean unos cargos en la dirección nacional de carrera judicial y sus oficinas seccionales para la atención de la función pagadora.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Créase en la Planta de Personal de la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de Carrera Judicial para ejecutar la función pagadora de la rama jurisdiccional, los siguientes cargos:
No. de cargos | Dependencia y Denominación | Grado |
3 | Jefe de División | III - 18 |
1 | Jefe de Sección | III - 15 |
18 | Profesional Universitario | IV - 14 |
1 | Profesional Universitario | II - 12 |
1 | Profesional Universitario | I - 11 |
3 | Técnico Administrativo | III - 11 |
7 | Técnico Administrativo | II - 10 |
12 | Técnico Administrativo | I - 9 |
18 | Asistente Administrativo | III - 8 |
80 | Asistente Administrativo | II - 7 |
27 | Asistente Administrativo | I - 6 |
31 | Auxiliar Administrativo | III - 5 |
72 | Auxiliar Administrativo | II - 4 |
1 | Auxiliar Servicios Generales | IV - 4 |
139 | Auxiliar Administrativo | I - 3 |
57 | Auxiliar Servicios Generales | III - 3 |
ARTÍCULO 2o. Estos empleos serán provistos con el personal que ocupa los cargos que se supriman en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 3o. El Consejo de la Administración de Justicia, distribuirá mediante Acuerdo la planta de personal que se crea por este Decreto en la Dirección Nacional de Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial.
ARTÍCULO 4o. Las autoridades nominadoras correspondientes procederán a incorporar en los cargos equivalentes en la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, al personal que prestaba sus servicios en el Ministerio de Hacienda sin necesidad, de nueva posesión ni verificación de requisitos.
ARTÍCULO 5o. El Gobierno Nacional transferirá del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al de la Dirección de Carrera Judicial, las partidas asignadas para la atención del personal a que se refiere este Decreto, y las que se hayan previsto en el presupuesto para la vigencia fiscal de mil novecientos noventa (1990) para este mismo propósito.
Trasladará igualmente todos los recursos físicos, materiales y de equipos que tiene el Ministerio de Hacienda en la actualidad para la prestación de los servicios que se seguirán atendiendo por la Oficina de la Carrera Judicial, así como los recursos que se asignen en el presupuesto de la vigencia fiscal de mil novecientos noventa (1990) para estos efectos.
ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir del 1o. de enero de 1990 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia,
CARLOS LEMOS SIMMONDS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.
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