DECRETO 2289 DE 1989
(octubre 7)
Diario Oficial No. 39.013 de 7 de Octubre de 1989

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se crean unos cargos en la rama jurisdiccional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida,

DECRETA:

Créanse en la planta de personal de la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, los siguientes cargos:

N° CARGODEPENDENCIAS Y DENOMINACIÓN DEL CARGOCÓDIGOGRADO
DIRECCIÓN NACIONAL Y OFICINAS SECCIONALES DE CARRERA JUDICIAL
2Jefe de SecciónI13
2Profesional UniversitarioII12
2Jefe de SecciónI13
8Profesional UniversitarioI11
1Asistente AdministrativoIII08
1Técnico AdministrativoII10
1Jefe de GrupoII09
1Técnico AdministrativoII10
1Jefe de SecciónI13
3Asistente AdministrativoIII08
1Asistente AdministrativoI06
1Asistente AdministrativoIII07
1Auxiliar AdministrativoI03
8Asistente AdministrativoI06
5Auxiliar AdministrativoII04
10Auxiliar AdministrativoIII05
8Auxiliar AdministrativoI03
10Auxiliar AdministrativoII04
1Auxiliar AdministrativoIII05
1Auxiliar Servicios GeneralesIII03

ARTÍCULO 2o. Estos empleos serán provistos con el personal que ocupa los cargos suprimidos en el Ministerio de Justicia.

ARTÍCULO 3o. El Consejo Superior de la Administración de Justicia distribuirá, mediante acuerdo, la planta de personal que se crea por este Decreto en la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial.

ARTÍCULO 4o. Las autoridades nominadoras correspondientes procederán a incorporar en los cargos equivalentes en la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, al personal que prestaba sus servicios en el Ministerio de Justicia, sin necesidad de nueva posesión ni verificación de requisitos.

ARTÍCULO 5o. El Gobierno Nacional tramitará las operaciones presupuestales para trasladar las partidas asignadas para la remuneración del personal a que se refiere este Decreto, y las que se hayan previsto en el presupuesto para la vigencia fiscal de 1990 para este mismo propósito.

Trasladará igualmente todos los recursos físicos, materiales y de equipos que tiene el Ministerio de Justicia en la actualidad para la prestación de los servicios que se seguirán atendiendo por las Oficinas de la Carrera Judicial, así como los recursos que se asignen en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1990 para estos efectos.

ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir del 1° de febrero de 1990 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia,
CARLOS LEMOS SIMMONDS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.