DECRETO 2289 DE 1989
(octubre 7)
Diario Oficial No. 39.013 de 7 de Octubre de 1989
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Por el cual se crean unos cargos en la rama jurisdiccional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida,
DECRETA:
Créanse en la planta de personal de la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, los siguientes cargos:
N° CARGO | DEPENDENCIAS Y DENOMINACIÓN DEL CARGO | CÓDIGO | GRADO |
DIRECCIÓN NACIONAL Y OFICINAS SECCIONALES DE CARRERA JUDICIAL
2 | Jefe de Sección | I | 13 |
2 | Profesional Universitario | II | 12 |
2 | Jefe de Sección | I | 13 |
8 | Profesional Universitario | I | 11 |
1 | Asistente Administrativo | III | 08 |
1 | Técnico Administrativo | II | 10 |
1 | Jefe de Grupo | II | 09 |
1 | Técnico Administrativo | II | 10 |
1 | Jefe de Sección | I | 13 |
3 | Asistente Administrativo | III | 08 |
1 | Asistente Administrativo | I | 06 |
1 | Asistente Administrativo | III | 07 |
1 | Auxiliar Administrativo | I | 03 |
8 | Asistente Administrativo | I | 06 |
5 | Auxiliar Administrativo | II | 04 |
10 | Auxiliar Administrativo | III | 05 |
8 | Auxiliar Administrativo | I | 03 |
10 | Auxiliar Administrativo | II | 04 |
1 | Auxiliar Administrativo | III | 05 |
1 | Auxiliar Servicios Generales | III | 03 |
ARTÍCULO 2o. Estos empleos serán provistos con el personal que ocupa los cargos suprimidos en el Ministerio de Justicia.
ARTÍCULO 3o. El Consejo Superior de la Administración de Justicia distribuirá, mediante acuerdo, la planta de personal que se crea por este Decreto en la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial.
ARTÍCULO 4o. Las autoridades nominadoras correspondientes procederán a incorporar en los cargos equivalentes en la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, al personal que prestaba sus servicios en el Ministerio de Justicia, sin necesidad de nueva posesión ni verificación de requisitos.
ARTÍCULO 5o. El Gobierno Nacional tramitará las operaciones presupuestales para trasladar las partidas asignadas para la remuneración del personal a que se refiere este Decreto, y las que se hayan previsto en el presupuesto para la vigencia fiscal de 1990 para este mismo propósito.
Trasladará igualmente todos los recursos físicos, materiales y de equipos que tiene el Ministerio de Justicia en la actualidad para la prestación de los servicios que se seguirán atendiendo por las Oficinas de la Carrera Judicial, así como los recursos que se asignen en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1990 para estos efectos.
ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir del 1° de febrero de 1990 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia,
CARLOS LEMOS SIMMONDS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.
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