DECRETO 2686 DE 1989
(noviembre 22)
Diario Oficial No. 39.074 de 22 de noviembre de 1989
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Por el cual se deroga el Decreto legislativo 2229 de octubre 3 de 1989.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que una de las causas por las cuales se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, consistió en la acción persistente de grupos antisociales relacionados con el narcotráfico, que vienen perturbado gravemente el normal funcionamiento de las instituciones en desafío criminal a la sociedad colombiana, con sus secuelas en la seguridad ciudadana, la tranquilidad y la salubridad públicas, y en la economía nacional;
Que mediante Decreto legislativo 1893 de 1989, se complementaron las disposiciones del Decreto legislativo 1856 de 1989, atribuyéndole competencia al Tribunal Superior de Orden Público para establecer la destinación definitiva de los bienes ocupados o decomisados por su vinculación directa o indirecta con los delitos de narcotráfico y conexos;
Que el Decreto legislativo 2229 de 1989, estableció una planta de personal adicional para el Tribunal Superior de Orden Público, con el propósito de facilitar la eficaz aplicación del Decreto 1893 de 1989;
Que la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia número 78 del 3 de octubre de 1989, declaró inexequible el Decreto legislativo 1893 de 1989, en lo referente a la competencia atribuida al Tribunal Superior de Orden Público y al procedimiento establecido para determinar la destinación definitiva de los bienes ocupados o decomisados;
Que en consecuencia, se hace necesario derogar el Decreto legislativo 2229 de 1989, por haber desaparecido las causas que condujeron a su expedición,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Derógase el Decreto legislativo 2229 de 1989.
ARTÍCULO 2o. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
CARLOS LEMOS SIMMONDS;
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES;
El Ministro de Justicia,
ROBERTO SALAZAR MANRIQUE;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA;
El Ministro de Defensa Nacional,
General OSCAR BOTERO RESTREPO;
El Ministro de Agricultura,
GABRIEL ROSAS VEGA;
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE;
El Ministro de Salud,
EDUARDO DIAZ URIBE;
La Ministra de Desarrollo Económico,
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ;
La Ministra de Minas y Energía,
MARGARITA MENA DE QUEVEDO;
El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY;
El Ministro de Comunicaciones,
ENRIQUE DANIES RINCONES;
La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
|