DECRETO 2229 DE 1989
(octubre 3)
Diario Oficial No. 39.007 de 3 de octubre de 1989

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se dictan medidas conducentes al fortalecimiento del Tribunal de Orden Público.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional.

Que la declaratoria del actual Estado de Sitio se originó en la ocurrencia de actos terroristas en diferentes partes del país y en la acción desestabilizadora del orden público ocasionada por la actividad de grupos armados.

Que para combatir las causas que originan la perturbación del orden público, se creó la Jurisdicción de Orden Público, mediante los Decretos legislativos 181 y 474 de 1988, a la cual se le asignó competencia para conocer de los delitos que afectan más directamente la paz ciudadana;

Que es necesario reforzar la jurisdicción de orden público, por cuanto la eficaz administración de justicia es un factor fundamental para obtener el restablecimiento del orden público,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, increméntase la Planta de Personal del Tribunal Superior de Orden Público con los siguientes cargos:

NUMEROCARGOGRADO
12Abogado Asesor19
8Contador Público Especializado19
3Ingeniero de Sistemas19
5Contador Público17
5Técnico en Sistemas9
10Oficial Mayor10
5Citador04

ARTÍCULO 2o. Las personas que se designen para ejercer los cargos previstos en el artículo anterior, serán nombradas por los Magistrados del Tribunal Superior de Orden Público y podrán ser removidos libremente por ellos.

Los abogados asesores serán preferencialmente abogados especializados en Derecho Penal o Civil y deberán reunir los demás requisitos exigidos a los abogados asesores del Ministerio Público.

ARTÍCULO 3o. Para desempeñar el cargo de Contador Público Especializado se deberá acreditar especialización en Derecho Tributario. Los cargos de Contador e Ingeniero de Sistemas, requerirán acreditar además de los requisitos exigidos por las normas vigentes, experiencia no inferior a tres años.

ARTÍCULO 4o. Las solicitudes que formulen el Consejo Nacional de Estupefacientes o el Tribunal Superior de Orden Público para la destinación provisional o definitiva de los bienes materia de ocupación o decomiso, serán atendidas preferencialmente y en término de diez (10) días hábiles por las autoridades encargadas del registro o matrícula de bienes muebles o inmuebles, tales como Cámaras de Comercio y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, constituirá causal de mala conducta.

ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de octubre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,
ORLANDO VASQUEZ VELASQUEZ.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.

El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia,
CARLOS LEMOS SIMMONDS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

El Ministro de Defensa Nacional, General
OSCAR BOTERO RESTREPO.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE.

El Ministro de Salud,
EDUARDO DIAZ URIBE.

El Ministro de Desarrollo Económico,
CARLOS ARTURO MARULANDA.

La Ministra de Minas y Energía, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transporte,
MARGARITA MENA DE QUEVEDO.

El Ministro de Educación Nacional,


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