DECRETO 2284 DE 1989
(octubre 7)
Diario Oficial No. 39.013 de 7 de Octubre de 1989

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se establece la planta de personal de la direccion nacional de carrera judicial y sus oficinas seccionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. Establécese la siguiente Planta de Personal para la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de Carrera Judicial:

No. de cargosDependencia y denominaciónGrado

DIRECCION NACIONAL

DESPACHO
1Director nacional
5Director Administrativo20
5Jefe de DivisiónIII - 18
14Profesional UniversitarioIV - 14
4Técnico AdministrativoIII - 11
5Asistente AdministrativoII - 7
10Asistente AdministrativoI - 6
7Auxiliar AdministrativoIII - 5
4Auxiliar Servicios GeneralesIV - 4
1Profesional UniversitarioV - 15

DIVISION ADMINISTRATIVA
1Jefe de DivisiónIII - 18
1Jefe de SecciónIII - 15
2Profesional UniversitarioIV - 14
3Técnico AdministrativoIII - 11
4Asistente AdministrativoI - 6
11Auxiliar AdministrativoIII - 5
2Auxiliar Servicios GeneralesIV - 4
6Auxiliar Servicios GeneralesIII - 3

OFICINAS SECCIONALES
27Jefes de Oficina20
7Profesional UniversitarioIV - 14
27Profesional UniversitarioI - 11
27Técnico AdministrativoI - 9
27Asistente AdministrativoII - 7
57Asistente AdministrativoI - 6
62Auxiliar AdministrativoIII - 5
16Auxiliar AdministrativoII - 4
27Auxiliar Servicios GeneralesIII - 3

PARAGRAFO 1o. De conformidad con el artículo 125 del Decreto 52 de 1987, el Director Nacional de la Carrera Judicial tendrá la misma remuneración del Director Nacional de Instrucción Criminal.

PARAGRAFO 2o. El Consejo Superior de la Administración de Justicia distribuirá por Acuerdo la planta de personal de cada una de las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial.

ARTÍCULO 2o. El régimen jurídico de los empleados a que se refiere esta planta de personal es el señalado por el Decreto Extraordinario 91 de 1988.

ARTÍCULO 3o. Las autoridades nominadoras correspondientes procederán a incorporar en los cargos equivalentes a la presente planta, sin necesidad de nueva posesión, el personal que viene prestando sus servicios en la Dirección Nacional y en las Oficinas Seccionales de Carrera Judicial.

ARTÍCULO 4o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contempladas en el Decreto 509 de 1989.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia,
CARLOS LEMOS SIMMONDS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.


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