DECRETO 91 DE 1988
(20 enero)
Diario Oficial No. 38.186 de 20 de enero de 1988
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se establece la nomenclatura y escala salarial para la direccion nacional y las oficinas seccionales de la carrera judicial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Establécese la siguiente escala de sueldos para los empleos de la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial:
GRADO | SUELDO $ |
1 | 30.000 |
2 | 36.000 |
3 | 43.000 |
4 | 51.000 |
5 | 62.000 |
6 | 73.000 |
7 | 84.000 |
8 | 95.000 |
9 | 106.000 |
11 | 117.000 |
11 | 128.000 |
12 | 139.000 |
13 | 150.000 |
14 | 161.000 |
15 | 172.000 |
16 | 183.000 |
17 | 194.000 |
18 | 205.000 |
19 | 227.000 |
20 | 250.000 |
ARTÍCULO 2o. Establécese la siguiente nomenclatura de empleos para los cargos de la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial:
DENOMINACION DE EMPLEO | CLASE DE EMPLEO | GRADO EN LA ESCALA |
Director Nacional | |
Director Administrativo | 20 |
Jefe de Oficina Seccional | 20 |
Jefe de División | I | 16 |
II | 17 |
III | 18 |
Jefe de Sección | I | 13 |
II | 14 |
III | 15 |
Jefe de Grupo | I | 8 |
II | 9 |
III | 10 |
Profesional Universitario | I | 11 |
II | 12 |
III | 13 |
IV | 14 |
V | 15 |
Técnico Administrativo | I | 9 |
| II | 10 |
III | 11 |
Asistente Administrativo | I | 3 |
II | 7 |
III | 8 |
Auxiliar Administrativo | I | 3 |
II | 4 |
III | 5 |
Auxiliar de Servicios Generales | I | 1 |
II | 2 |
III | 3 |
IV | 4 |
PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 125 del Decreto 52 de 1987, el Director Nacional de la Carrera Judicial, tendrá la misma remuneración del Director Nacional de Instrucción Criminal.
ARTÍCULO 3o. En los aspectos no contemplados en este Decreto los empleados a quienes se aplique, tendrán el mismo régimen señalado por la ley para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, excepto las primas de antigüedad, de capacitación y ascensional, a las cuales no tendrán derecho.
ARTÍCULO 4o. Los funcionarios o empleados que estando al servicio de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público, Direcciones de Instrucción Criminal o Justicia Penal Militar, sean designados para desempeñar empleos en la Dirección y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, capacitación y ascensional que venían percibiendo por el servicio a los mencionados organismos.
Sin embargo, los empleados que a la fecha de vigencia del presente Decreto hayan sido designados para ocupar empleos de la planta de personal fijada por el Decreto 2535 de 1987, y sean designados para ocupar empleos de la planta que se expida de acuerdo a la nomenclatura y escala salarial establecida en este Decreto, y cuya remuneración por concepto de asignación básica, prima de antigüedad, ascensional y de capacitación sea superior a la que corresponda al grado salarial del nuevo empleo, continuarán devengando la remuneración superior hasta su retiro o cambio de cargo.
ARTÍCULO 5o. El Consejo Superior de la Administración de Justicia señalará por Acuerdo las funciones y requisitos para el desempeño de cada uno de los cargos a que se refiere la nomenclatura creada por este Decreto.
ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
EL Ministro de Justicia,
ENRIQUE LOW MURTRA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
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