DECRETO 91 DE 1988
(20 enero)
Diario Oficial No. 38.186 de 20 de enero de 1988

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se establece la nomenclatura y escala salarial para la direccion nacional y las oficinas seccionales de la carrera judicial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Establécese la siguiente escala de sueldos para los empleos de la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial:

GRADOSUELDO $
130.000
236.000
343.000
451.000
562.000
673.000
784.000
895.000
9106.000
11 117.000
11128.000
12139.000
13150.000
14161.000
15172.000
16183.000
17194.000
18205.000
19227.000
20250.000

ARTÍCULO 2o. Establécese la siguiente nomenclatura de empleos para los cargos de la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial:

DENOMINACION DE EMPLEOCLASE DE EMPLEOGRADO EN LA ESCALA
Director Nacional 
Director Administrativo 20
Jefe de Oficina Seccional 20
Jefe de DivisiónI16
 II17
 III18
Jefe de SecciónI13
 II14
 III15
Jefe de GrupoI8
 II9
 III10
Profesional UniversitarioI11
 II12
 III13
 IV14
 V15
Técnico AdministrativoI9
 II10
 III11
Asistente AdministrativoI3
 II7
 III8
Auxiliar AdministrativoI3
 II4
 III5
Auxiliar de Servicios GeneralesI1
 II2
 III3
 IV4

PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 125 del Decreto 52 de 1987, el Director Nacional de la Carrera Judicial, tendrá la misma remuneración del Director Nacional de Instrucción Criminal.

ARTÍCULO 3o. En los aspectos no contemplados en este Decreto los empleados a quienes se aplique, tendrán el mismo régimen señalado por la ley para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, excepto las primas de antigüedad, de capacitación y ascensional, a las cuales no tendrán derecho.

ARTÍCULO 4o. Los funcionarios o empleados que estando al servicio de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público, Direcciones de Instrucción Criminal o Justicia Penal Militar, sean designados para desempeñar empleos en la Dirección y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, capacitación y ascensional que venían percibiendo por el servicio a los mencionados organismos.

Sin embargo, los empleados que a la fecha de vigencia del presente Decreto hayan sido designados para ocupar empleos de la planta de personal fijada por el Decreto 2535 de 1987, y sean designados para ocupar empleos de la planta que se expida de acuerdo a la nomenclatura y escala salarial establecida en este Decreto, y cuya remuneración por concepto de asignación básica, prima de antigüedad, ascensional y de capacitación sea superior a la que corresponda al grado salarial del nuevo empleo, continuarán devengando la remuneración superior hasta su retiro o cambio de cargo.

ARTÍCULO 5o. El Consejo Superior de la Administración de Justicia señalará por Acuerdo las funciones y requisitos para el desempeño de cada uno de los cargos a que se refiere la nomenclatura creada por este Decreto.

ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

EL Ministro de Justicia,
ENRIQUE LOW MURTRA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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