DECRETO 509 DE 1989
(marzo 13)
Diario Oficial No. 38.737 de 13 de Marzo de 1989
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Por el cual se establece la planta de personal de la Dirección Nacional de Carrera Judicial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987, y oído el concepto de la Comisión Asesora por ella establecida,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Establécese la siguiente planta de Personal para la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, dependientes del Consejo Superior de la Administración de Justicia.
No. CARGOS | DEPENDENCIA Y DENOMINACION | GRADO |
DIRECCION NACIONAL DE LA CARRERA JUDICIAL
1 | Director Nacional |
1 | Profesional Universitario | V 15 |
1 | Asistente Administrativo | II 7 |
1 | Auxiliar de Servicios Generales -Chofer- | IV 4 |
1 | Auxiliar de Servicios Generales | III 3 |
DIVISION DE CARRRERA JUDICIAL Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
1 | Jefe de División | I 16 |
2 | Jefe de Sección | I 13 |
2 | Profesional Universitario | II 12 |
4 | Asistente Administrativo | I 6 |
4 | Auxiliar Administrativo | III 5 |
1 | Auxiliar de Servicios Generales | III 3 |
OFICINAS SECCIONALES DE LA CARRERA JUDICIAL
27 | Jefe de Oficina Seccional | 20 |
27 | Asistente Administrativo | II 7 |
27 | Asistente Administrativo | I 6 |
46 | Auxiliar Administrativo | III 5 |
PARÁGRAFO 1o. De conformidad con el artículo 125 del Decreto 52 de 1987, el Director Nacional de la Carrera Judicial tendrá la misma remuneración del Director Nacional de Instrucción Criminal,
PARÁGRAFO 2o. El Consejo Superior de la Administración de Justicia distribuirá por Acuerdo la planta de personal de cada una de las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial.
ARTÍCULO 2o. El régimen jurídico de los empleados a que se refiere esta planta de personal es señalado por el Decreto extraordinario 91 de 1988.
ARTÍCULO 3o. Las autoridades nominadoras correspondientes procederán a incorporar en los cargos equivalentes a la presente planta, sin necesidad de nueva posesión, al personal que viene prestando sus servicios en la Dirección Nacional y en las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para cada cargo.
ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2535 de 1987, y demás disposiciones que sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1989,
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
GUILLERMO PLAZAS ALCID.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.
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