DECRETO 2098 DE 1989
(septiembre 14)
Diario Oficial No. 38.981 de 14 de Septiembre de 1989

Por el cual se adiciona el presupuesto de rentas y recursos de capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la Nación, de la vigencia fiscal de 1989, por valor de $ 2.100.000.000 y se dictan disposiciones sobre su ejecución

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 121 de la Constitución Política, 69 de la Ley 38 de 1989 y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional;

Que la declaratoria de turbación del orden público tuvo como una de sus causas fundamentales la acción persistente de grupos de antisociales relacionados con el narcotráfico, que vienen perturbando gravemente el normal funcionamiento de las instituciones, en desafío criminal a la sociedad colombiana, con sus secuelas en la seguridad ciudadana, la tranquilidad y la salubridad públicas y en la economía nacional;

Que el Estado Colombiano debe combatir por todos los medios esa acción delictiva, para lo cual se hace necesario adquirir, con la mayor celeridad, los elementos y equipos adecuados para atender oportunamente y efectivamente las acciones encaminadas a enfrentar las actividades de esos grupos, con el fin de obtener el restablecimiento del orden público;

Que mediante el Decreto Legislativo 1965 de 1989, se creó la Cuenta Especial para el Restablecimiento del Orden Público, con el objeto de administrar los recursos destinados a financiar los elementos requeridos para lograr el restablecimiento del orden público;

Que no existen apropiaciones suficientes en el presupuesto de la actual vigencia fiscal para atender los gastos adicionales generados por la situación descrita;

Que el honorable Consejo de Ministros en sesión del 14 de septiembre de 1989, acordó adicionar el presupuesto de la actual vigencia fiscal, para los fines que se han mencionado.

Que el Gobierno Nacional dispone de ingresos corrientes y recursos de capital para atender erogaciones adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1989;

Que para amparar la apertura de los créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la actual vigencia, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 35 de mayo 31 de 1989 por valor de $ 2.592.636.000.00 del cual se utiliza la suma de $ 2.100.000.000,00,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adicionase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1989 en la cantidad de $ 2.100.000.000.00 con base en el certificado de disponibilidad número:

35, de mayo 31 de 1989, por valor de      $ 2.592.636.000.00
Del cual se utiliza la suma de……….. $ 2.100.000.000.00

El cual se incorpora así:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Gastos

II

Recursos de Capital

Capítulo XI

A. Recursos del Balance

Numeral 70 H. Rendimientos generados por los títulos canjeables por certificados de cambio, certificados de disponibilidad número 35, de mayo 31 de 1989, por valor de $ 2.592.636.000.00 del cual se utiliza la suma de$ 2.100.000.000.00
Suman los recursos:$ 2.100.000.000.00

ARTÍCULO 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1989-

Presupuesto de Gastos de Funcionamiento

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Recursos Ordinarios

Capítulo 01

Dirección Superior

Gastos en Bienes y Servicios

111 35 12 0157
Compra y mantenimiento de bienes y equipos. Transferir a la Cuenta Especial para el Restablecimiento del Orden Público


$ 2.100.000.000.00
Total Crédito Adicional Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
$ 2.100.000.000.00

Total Crédito Adicional Presupuesto de Gastos de Funcionamiento


$ 2.100.000.000.00

ARTÍCULO 3o. Para la ejecución de las apropiaciones incluidas en el Presente Decreto no será necesario el acuerdo de obligaciones.

ARTÍCULO 4o. Los recursos de que trata el presente Decreto serán administrados en la Cuenta Especial para el Restablecimiento del Orden Público, creada por el artículo 1º del Decreto 1965 de agosto 31 de 1939.

ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,
ORLANDO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES;

La Ministra de Justicia
MÓNICA DE GREIFF LINDO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA

El Ministro de Defensa Nacional,
General OSCAR BOTERO RESTREPO

El Ministro de Agricultura,
GABRIEL ROSAS VEGA

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE

El Ministro de Salud,
EDUARDO DÍAZ URIBE

El Ministro de Desarrollo Económico,
CARLOS ARTURO MARULAND

La Ministra de Minas y Energía,
MARGARITA MENA DE QUEVEDO

El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY

El Ministro de Comunicaciones,
CARLOS LEMOS SIMMONDS;

La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
LUIS PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ


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