DECRETO 43 DE 1989
(enero 3)
Diario Oficial No. 38.640 de 3 de Enero de 1989
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Por el cual se establece la escala de remuneración de empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Establécese a partir del 1o. de enero de 1989, la siguiente escala de remuneración para los empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil:
Grado | Asignación básica |
01 | $ 43.750 |
02 | 49.200 |
03 | 52.200 |
04 | 55.700 |
05 | 61.250 |
06 | 66.050 |
07 | 72.950 |
08 | 77.050 |
09 | 85.100 |
10 | 91.900 |
11 | 97.550 |
12 | 105.750 |
13 | 112.400 |
14 | 120.000 |
15 | 125.500 |
16 | 133.850 |
17 | 140.200 |
18 | 144.800 |
19 | 148.900 |
20 | 152.750 |
21 | 159.000 |
22 | 166.050 |
23 | 199.500 |
24 | 201.850 |
25 | 209.400 |
26 | 217.000 |
ARTÍCULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos: la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
ARTÍCULO 3o. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1o. del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTÍCULO 4o. A partir del 1o. de enero de 1989, la asignación básica mensual del empleo de Director de Centro de Estudios Aeronáuticos será de doscientos veinticuatro mil quinientos cincuenta pesos moneda corriente ($224.550).
ARTÍCULO 5o. La escala de viáticos aplicable al personal del Sector Técnico Aeronáutico, será la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
ARTÍCULO 6o. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Extraordinario número 1042 de 1978.
ARTÍCULO 7o. A partir del 1o. de enero de 1989, reajústase en un veinticinco por ciento (25%) el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios números 1310 de 1978 y 121 de 1988.
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.
ARTÍCULO 8o. A partir del 1o. de enero de 1989, el subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a ciento cinco mil setecientos cincuenta pesos ($105.750), será de tres mil cuatrocientos cincuenta pesos ($3.450.00) mensuales moneda corriente, pagaderos por la entidad.
No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
PARÁGRAFO. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
ARTÍCULO 9o. Adiciónase la nomenclatura de empleos de que tratan los Decretos números 2334 de 1977, 1310 de 1978 y 121 de 1988, así:
Control técnico aeronáutico y seguridad aérea
Inspector Técnico Aeronáutico | 16 |
Supervisor de Servicios Técnicos Aeronáuticos | 22 |
Supervisor de Seguridad Aérea | 22 |
Supervisor de Control Técnico Aeronáutico | 22 |
Inspector de vuelo | 22 |
ARTÍCULO 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona los Decretos números 2334 de 1977 y 1310 de 1978, y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 121 de 1988, excepto lo dispuesto en los artículos 4o., 9o., 10 y 11 inciso 1o., y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA;
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
YESID CASTAÑO GONZALEZ;
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.
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