DECRETO 17 DE 1989
(enero 3)
Diario Oficial No. 38.640 de 3 de Enero de 1989

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión –Inravisión- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1° de enero de 1989, establécense las siguientes escalas de remuneración para las distintas denominaciones de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión-.

PRIMERA COLUMNASEGUNDA COLUMNATERCERA COLUMNA
GRADOSASIGNACIÓN BÁSICA ASIGNACIÓN BÁSICA
01$ 33.427$ 39.343
0236.13341.458
0338.30044.047
0441.41246.927
0544.11951.822
0647.36855.132
0748.17957.867
0853.66861.395
0956.06463.487
1057.54265.227
1161.73569.612
1263.96372.762
1367.76477.148
1470.77980.708
1574.62484.074
1678.78588.655
1781.90592.158
1883.15394.130
1985.02295.344
2088.57399.938
2191.618103.365
2296.440107.673
23100.373111.845
24105.197117.187
25 108.114120.837

PRIMERA COLUMNASEGUNDA COLUMNATERCERA COLUMNA
GRADOSASIGNACIÓN BÁSICA ASIGNACIÓN BÁSICA
26110.779123.444
27115.094128.792
28120.170129.263
29121.295130.409
30126.207135.764
31131.975142.088
32136.518146.833
33142.165152.915
34143.884155.348
35147.680159.038
36154.867163.693
37159.060167.770
38166.007175.808
39174.015183.848
40180.978191.420
41188.283198.877
42199.903210.760

En la escala de remuneración establecida en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda y tercera columnas determinan la asignación básica mensual para cada uno de los grados.

ARTÍCULO 2o. Los empleados que a 31 de diciembre de 1988 tuvieren menos de un (1) año de servicios al Instituto y los que ingresen durante 1989, percibirán la asignación correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala. Una vez cumplido el primer año de servicios continuos al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.

Quienes a 31 de diciembre de 1988 tuvieren más de un (1) año de servicios continuos al Instituto, tendrán derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.

ARTÍCULO 3o. Las asignaciones básicas establecidas en este Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

ARTÍCULO 4o. A partir del 1° de enero de 1989, establécense las siguientes remuneraciones para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión –Inravisión-, que se relacionan a continuación:

DEMONINACIÓN DEL EMPLEOASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL
Director Ejecutivo$ 367.239
Secretario General334.569
Subdirector334.569
Jefe de la Oficina de Planeación y Desarrollo Técnico265.513
Jefe de la Oficina Jurídica265.513

ARTÍCULO 5o. A partir del 1° de enero de 1989, el subsidio de alimentación para los funcionarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión –Inravisión-, será de cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos ($5.488.00) mensuales.

No tendrá derecho a este subsidio el funcionario que esté gozando de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

PARÁGRAFO. Cuando el Instituto suministre alimentación a los empleados, no habrá lugar al reconocimiento del subsidio en dinero.

ARTÍCULO 6o. A partir de la fecha de publicación de este Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:

REMUNERACIÓN MENSUALVIÁTICOS DIARIOS EN PESOSVIÁTICOS DIARIOS EN DÓLARES
Hasta 39.3424.370105
De $ 39.343 a 57.8665.424145
De $ 57.867 a 77.1476.381162
De $ 77.148 a 94.1307.339198
De $ 94.131 a 117.1868.401234
De $ 117.187 a 146.8329.465252
De $ 146.833 a 210.76010.527270
De $ 210.761 en adelante12.125279

Cuando las comisiones se efectúen en capitales de Departamento, Intendencias, Comisarías o en el Distrito Especial de Bogotá, el valor de los viáticos diarios se incrementará hasta en un veinte por ciento (20%).

El Director Ejecutivo del Instituto fijará el valor del auxilio de alojamiento, según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor, hasta en las cantidades señaladas en el presente artículo. El valor del auxilio de alojamiento no será inferior al cuatro por ciento (4%) ni superior al catorce por ciento (14%) del valor de los viáticos. En todo caso el auxilio de alojamiento no excederá de trescientos pesos ($300.00) diarios.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica y los incrementos de salario por antigüedad.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer fuera de su sede habitual de trabajo por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá por concepto de viáticos el cincuenta por ciento (50%) del valor señalado en el presente artículo.

ARTÍCULO 7o. Cuando por razones especiales del servicio los funcionarios que ocupen cargos comprendidos entre el grado 33 y el grado 36, y que desempeñen labores técnicas en la producción de programas de televisión, deban realizar trabajos en horas distintas a la jornada ordinaria establecidas en el Instituto Nacional de Radio y Televisión –Inravisión-, éste reconocerá el descanso compensatorio o el pago de horas extras, siempre que se reúnan los demás requisitos exigidos por las normas legales que rigen la materia. El pago de horas extras a que se refiere el artículo 9° del Decreto-ley número 106 de 1986 seguirá vigente.

ARTÍCULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto número 115 de 1988 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1989, salvo para lo dispuesto en el artículo 6° del presente Decreto.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de enero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comunicaciones,
JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUÍN BARRETO RUIZ.


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