DECRETO 115 DE 1988
(enero 20)
Diario Oficial No. 38.186 de 20 de Enero de 1988

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por el cual se establece la escala de remuneracion para los empleos del instituto nacional de radio y television -INRAVISION- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del primero (1o. ) de enero de 1988 establécense las siguientes escalas de remuneración para las distintas denominaciones de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión - Inravisión:

PRIMERA COLUMNASEGUNDA COLUMNATERCERA COLUMNA
GRADOSASIGNACION BASICA $ASIGNACION BASICA $

0126.741.0031.474.00
0223.906.0033.166.00
0330.640.0035.237.00
0433.129.0037.541.00
0535.295.0041.457.00
0637.894.0044.105.00
0738.543.0046.293.00
0842.934.0049.116.00
0944.851.0050.789.00
1046.033.0052.181.00
1149.388.0055.689.00
1251.170.0058.209.00
1354.211.0061.718.00
14 56.623.0064.566.00
15 59.699.0067.259.00
1663.028.0070.924.00
1765.524.0073.726.00
1866.522.0075.304.00
1968.017.0076.275.00
2070.858.0079.950.00
2173.294.0082.692.00
2277.152.0086.138.00
2380.298.00 89.476.00
2484.157.0093.749.00
2586.491.0096.669.00
2688.623.0098.755.00
2792.075.00103.033.00
2896.136.00103.410.00
2997.036.00104.327.00
30100.965.00108.611.00
31105.580.00113.670.00
32109.214.00117.466.00
33113.732.00122.332.00
34115.107.00124.278.00
35118.144.00127.230.00
36123.893.00130.954.00
37127.248.00134.216.00
38132.805.00140.646.00
39139.212.00147.078.00
40144.782.00153.136.00
41150.626.00159.101.00
42159.922.00168.608.00

En la escala de remuneración establecida en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda y tercera columnas determinan la asignación básica mensual para cada uno de los grados.

ARTÍCULO 2o. Los empleados que a 31 de diciembre de 1987 tuvieren menos de un (1) año de servicios al Instituto y los que ingresen durante 1988, percibirán la asignación correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala. Una vez cumplido el primer año de servicios continuos al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.

Quienes a 31 de diciembre de 1987 tuvieren más de un (1) año de servicios continuos al Instituto, tendrán derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.

ARTÍCULO 3o. Las asignaciones básicas establecidas en este decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

ARTÍCULO 4o. A partir del primero (1o. ) de enero de 1988, establécense las siguientes remuneraciones para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión-Inravisión, que se relacionan a continuación:

DENOMINACION DEL EMPLEOASIGNACION BASICA MENSUAL
Director Ejecutivo$ 293.791.00
Secretario General267.655.00
Subdirector267.655.00
Jefe de la Oficina de Planeación y Desarrollo Técnico212.410.00
Jefe de la Oficina Jurídica212.410.00

ARTÍCULO 5o. A partir del primero (1o. ) de enero de 1988, el Subsidio de Alimentación para los funcionarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión-Inravisión, será de cuatro mil trescientos noventa pesos ($ 4.390.00) mensuales.

No tendrá derecho a este subsidio el funcionario que esté gozando de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

PARÁGRAFO. Cuando el Instituto suministre alimentación a los empleados, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

ARTÍCULO 6o. A partir de la fecha de publicación de este Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:

REMUNERACION MENSUALVIATICOS DIARIOS EN PESOSVIATICOS DIARIOS EN DOLARES
Hasta 31.4743.496105
De 31.475 a 46.293 4.339145
De 46.294 a 61.7185.105162
De 61.719 a 75.3045.871198
De 75.305 a 93.7496.721234
De 93.750 a 117.4667.572252
De 117.467 a 168.6088.422270
De 168.609 en adelante9.700279

Cuando las comisiones se efectúen a capitales de departamento, intendencias, comisarías o al Distrito Especial de Bogotá, el valor de los viáticos diarios se incrementará hasta en un veinte por ciento (20%).

El Director Ejecutivo del Instituto fijará el valor del auxilio de alojamiento, según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor, hasta las cantidades señaladas en el presente artículo. El valor del auxilio de alojamiento no será inferior al cuatro por ciento (4%) ni superior al catorce por ciento (14%) de los viáticos. En todo caso, el auxilio de alojamiento no excederá de trescientos pesos ($ 300.00) diarios.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica y los incrementos del salario por antigüedad.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado debe permanecer por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

ARTÍCULO 7o. Cuando por razones especiales del servicio los funcionarios que ocupen cargos comprendidos entre el Grado 33 y el Grado 36, y que desempeñen labores técnicas en la producción de programas de televisión, deban realizar trabajos en horas distintas a la jornada ordinaria, el Instituto Nacional de Radio y Televisión - Inravisión reconocerá el descanso compensatorio o el pago de horas extras, siempre que se reúnan los demás requisitos exigidos por las normas legales que rigen la materia. Además, el pago de horas extras al cual se refiere el artículo 9o. del Decreto-ley 106 de 1986 seguirá vigente.

ARTÍCULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 179 de 1987, excepto sus artículos 8o. y 9o, y el Decreto 623 de 1987, y surte efectos fiscales a partir del primero (1o. ) de enero de 1988, salvo lo dispuesto en el artículo sexto (6o. ).

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.

El Ministro de Comunicaciones,
FERNANDO CEPEDA ULLOA.


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