DECRETO 102 DE 1988
(enero 20)
Diario Oficial No. 38.186 de 20 de Enero de 1988

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

Por el cual se fijan las escalas de remuneracion de los empleos de la corporacion para la reconstruccion y desarrollo del departamento del cauca y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1988, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, de que trata el Decreto-ley 473 de 1984.

ESCALA SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO
GRADOASIGNACION BASICA $
01133.300
02195.800
03216.700
04244.800

ESCALA SALARIAL DEL NIVEL PROFESIONAL
GRADOASIGNACION BASICA $
0188.500
02116.900
03138.700
04166.400

ESCALA SALARIAL DEL NIVEL TECNICO Y ADMINISTRATIVO
GRADOASIGNACION BASICA $
0138.200
0248.800
0360.500
0472.500
0582.600
0694.400

ESCALA SALARIAL DEL NIVEL OPERATIVO
GRADOASIGNACION BASICA $
0131.800
0238.200

ARTÍCULO 2o. Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Los empleos de media jornada se remunerarán en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada de trabajo sea inferior a medio tiempo.

Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a cuatro horas. En la planta de personal de la entidad se fijarán los cargos de medio tiempo.

ARTÍCULO 3o. A partir del 1o. de enero de 1988, la remuneración mensual del Director General de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, será de doscientos ochenta y cinco mil cien pesos ($ 285.100.00) mensuales.

ARTÍCULO 4o. La Corporación reconocerá y pagará a sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio de alimentación en cuantía equivalente a dos mil setecientos cincuenta pesos ($ 2.750.00) mensuales, con excepción del personal de Nivel Ejecutivo y Directivo.

ARTÍCULO 5o. Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisiones en el interior del país o en el exterior:

EMPLEOS
VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAISVIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR
Nivel Operativo2.400 
Nivel Técnico y Administrativo4.700 
Nivel Profesional6.600212
Nivel Ejecutivo9.100225
Director General11.800270

ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1988, con excepción del artículo anterior y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos-leyes 166 y 592 de 1987.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio
Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.


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