DECRETO 166 DE 1987
(enero 27)
Diario Oficial No. 37.765 de 27 de Enero de 1987
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se fijan las escalas de remuneracion de los empleos de la corporacion para la reconstruccion y desarrollo del departarmento del cauca y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1º de enero de 1987, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, de que trata el Decreto-ley 473 de 1984.
ESCALA SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO
Grado | Asignación básica mensual ($) |
01 | 107.830 |
02 | 151.515 |
03 | 166.665 |
04 | 181.815 |
ESCALA SALARIAL DEL NIVEL PROFESIONAL
Grado | Asignación básica mensual ($) |
01 | 72.470 |
02 | 95.750 |
03 | 115.530 |
04 | 138.640 |
ESCALA SALARIAL DEL NIVEL TECNICO Y ADMINISTRATIVO
Grado | Asignación básica mensual ($) |
01 | 30.525 |
02 | 39.335 |
03 | 48.715 |
04 | 58.465 |
05 | 67.640 |
06 | 77.305 |
ESCALA SALARIAL DEL NIVEL OPERATIVO
Grado | Asignación básica mensual ($) |
01 | 25.440 |
02 | 30.525 |
ARTÍCULO 2o. Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Los empleos de media jornada se remunerarán en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada de trabajo sea inferior a medio tiempo.
Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a cuatro horas. En la planta de personal de la entidad se fijarán los cargos de medio tiempo.
ARTÍCULO 3o. A partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual para el Director General de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, será de doscientos diez mil sesenta y cinco pesos ($ 210.065.00) mensuales.
ARTÍCULO 4o. La Corporación reconocerá y pagará a sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio de alimentación en cuantía equivalente a dos mil doscientos quince pesos ($ 2.215.00) mensuales con excepción del personal del Nivel Ejecutivo y Directivo.
ARTÍCULO 5o. Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisiones en el interior del país o en el exterior:
Empleos | Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país | Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior |
Nivel Operativo | Hasta | 1.770 | -- |
Nivel Técnico y Administrativo | Hasta | 3.420 | -- |
Nivel Profesional | Hasta | 4.860 | 212 |
Nivel Ejecutivo | Hasta | 6.655 | 225 |
Director General | Hasta | 8.655 | 270 |
ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 0 86 de 1986.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARIA MERCEDES DE MARTINEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.
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