DECRETO 166 DE 1987
(enero 27)
Diario Oficial No. 37.765 de 27 de Enero de 1987

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se fijan las escalas de remuneracion de los empleos de la corporacion para la reconstruccion y desarrollo del departarmento del cauca y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1º de enero de 1987, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, de que trata el Decreto-ley 473 de 1984.

ESCALA SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO

GradoAsignación básica mensual ($)
01107.830
02151.515
03166.665
04181.815

ESCALA SALARIAL DEL NIVEL PROFESIONAL

GradoAsignación básica mensual ($)
0172.470
0295.750
03115.530
04138.640

ESCALA SALARIAL DEL NIVEL TECNICO Y ADMINISTRATIVO

GradoAsignación básica mensual ($)
0130.525
0239.335
0348.715
0458.465
0567.640
0677.305

ESCALA SALARIAL DEL NIVEL OPERATIVO

GradoAsignación básica mensual ($)
0125.440
0230.525

ARTÍCULO 2o. Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Los empleos de media jornada se remunerarán en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada de trabajo sea inferior a medio tiempo.

Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a cuatro horas. En la planta de personal de la entidad se fijarán los cargos de medio tiempo.

ARTÍCULO 3o. A partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual para el Director General de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, será de doscientos diez mil sesenta y cinco pesos ($ 210.065.00) mensuales.

ARTÍCULO 4o. La Corporación reconocerá y pagará a sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio de alimentación en cuantía equivalente a dos mil doscientos quince pesos ($ 2.215.00) mensuales con excepción del personal del Nivel Ejecutivo y Directivo.

ARTÍCULO 5o. Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisiones en el interior del país o en el exterior:

Empleos Viáticos diarios en pesos para
comisiones en el país
Viáticos diarios en dólares
estadounidenses para comisiones en el exterior
Nivel OperativoHasta1.770 --
Nivel Técnico y Administrativo Hasta3.420--
Nivel ProfesionalHasta4.860212
Nivel EjecutivoHasta6.655225
Director GeneralHasta8.655270

ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 086 de 1986.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARIA MERCEDES DE MARTINEZ.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.


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