DECRETO 1197 DE 1987
(junio 30)
Diario Oficial No. 37.943 de 30 de junio de 1987

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se dictan medidas sobre competencia penal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 2829 de 21 de noviembre de 1984, se asignó la competencia para investigar y fallar, exclusivamente, los delitos de secuestro extorsivo y extorsión previstos en los artículos 268 y 355 del Código Penal y los conexos con ellos, a treinta (30) jueces de Instrucción Criminal radicados en algunos Distritos Judiciales del país;

Que por Decretos números 1806 de 1985 y 466 de 1987 se autorizó la designación de cincuenta y cuatro (54) jueces especializados de los creados por la Ley 2a de 1984, los cuales ya fueron designados por los Distritos Judiciales respectivos;

Que el número de los asuntos a cargo de los juzgados que se detallan en la parte resolutiva de este Decreto, no es suficiente para que continúen como especializados,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Suspender la competencia exclusiva para investigar delitos de secuestro extorsivo y extorsión previstos en los artículos 268 y 355 del Código Penal y los conexos con ellos, que les fue asignada por el Decreto 2829 del 21 de noviembre de 1984, a los siguientes juzgados de Instrucción Criminal:

SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE BOGOTA.
Juzgados 11 y 38.

SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE BUCARAMANGA.
Juzgado 17 de Bucaramanga.
Juzgado 2 de San Gil.

SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE CALI.
Juzgado 25 de Cali.
Juzgado 13 de Buga.

SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE CARTAGENA.
Juzgado 4 de Cartagena.

SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE CUCUTA.
Juzgado 4 de Pamplona.

SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE MANIZALES.
Juzgado 4 de Manizales.

SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE MEDELLIN.
Juzgados 6, 15 y 31 de Medellín.
Juzgado 16 de Apartadó.

SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE MONTERIA.
Juzgado 5 de Sincelejo.

SECCIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL DE VILLAVICENCIO.
Juzgado 11 de Villavicencio.

Estos juzgados reasumirán su competencia ordinaria.

ARTÍCULO 2o. Los procesos de los cuales estén conociendo los juzgados a que se refiere el artículo anterior, serán entregados en el estado en que se encuentran a los juzgados penales del circuito del lugar respectivo.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1o. del Decreto 1806 de 1985 y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.

El Ministro de Justicia,
JOSE MANUEL ARIAS CARRIZOSA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

El Ministro de Defensa Nacional,
RAFAEL SAMUDIO MOLINA.

El Ministro de Agricultura,
LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN.

El Ministro de Desarrollo Económico,
FUAD CHAR ABDALA.

El Ministro de Minas y Energía,
GUILLERMO PERRY RUBIO.

El Ministro de Educación Nacional,
ANTONIO YEPES PARRA.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
DIEGO YOUNES MORENO.

El Ministro de Salud,
JOSE GRANADA RODRIGUEZ.

El Ministro de Comunicaciones,
FERNANDO CEPEDA ULLOA.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


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