DECRETO 1806 DE 1985
(julio 2)
Diario Oficial No. 37.075 de 24 de Julio de 1985

MINISTERIO DE JUSTICIA

Por el cual se autoriza la designacion de algunos jueces especializados y se determina la planta de personal de los respectivos despachos judiciales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 12 y 71 de la Ley 2ª de 1984,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. De conformidad con las necesidades de investigación y juzgamiento de los delitos de secuestro extorsivo, extorsión y terrorismo, y los conexos con éstos, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2ª de 1984, autorízase a los respectivos Tribunales Superiores del Distrito Judicial para designar quince (15) Jueces Especializados, distribuidos así:

DistritoNúmero
a) Distrito Judicial de Bogotá2
b) Distrito Judicial de Bucaramanga1
c) Distrito Judicial de Cali2
d) Distrito Judicial de Buga1
e) Distrito Judicial de Cúcuta1
f) Distrito Judicial de Pereira1
g) Distrito Judicial de Medellín3
h) Distrito Judicial de Villavicencio1
i) Distrito Judicial de Barranquilla1
j) Distrito Judicial de Montería1
k) Distrito Judicial de Popayán1

PARÁGRAFO. La planta de personal correspondiente a cada Juzgado Especializado de acuerdo con el Decreto número 900 de 1970, será la siguiente:

NúmeroCargoGrado
1Juez17
1Secretario10
1Escribiente6

ARTÍCULO 2o. Los Jueces Especializados de que trata este Decreto quedan adscritos a las respectivas direcciones seccionales de Instrucción Criminal, para los efectos previstos en los Decretos 2267 de 1969, 533 de 1971 y los que los adicionan y reforman.

ARTÍCULO 3o. La primera designación que efectúen los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de conformidad con la autorización prevista en este Decreto, se entenderá hecha para el resto del actual período judicial.

ARTÍCULO 4o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto número 371 de 1984.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de julio de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.

La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E),
MARÍA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.