DECRETO 1806 DE 1985
(julio 2)
Diario Oficial No. 37.075 de 24 de Julio de 1985
MINISTERIO DE JUSTICIA
Por el cual se autoriza la designacion de algunos jueces especializados y se determina la planta de personal de los respectivos despachos judiciales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 12 y 71 de la Ley 2ª de 1984,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. De conformidad con las necesidades de investigación y juzgamiento de los delitos de secuestro extorsivo, extorsión y terrorismo, y los conexos con éstos, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2ª de 1984, autorízase a los respectivos Tribunales Superiores del Distrito Judicial para designar quince (15) Jueces Especializados, distribuidos así:
Distrito | Número |
a) Distrito Judicial de Bogotá | 2 |
b) Distrito Judicial de Bucaramanga | 1 |
c) Distrito Judicial de Cali | 2 |
d) Distrito Judicial de Buga | 1 |
e) Distrito Judicial de Cúcuta | 1 |
f) Distrito Judicial de Pereira | 1 |
g) Distrito Judicial de Medellín | 3 |
h) Distrito Judicial de Villavicencio | 1 |
i) Distrito Judicial de Barranquilla | 1 |
j) Distrito Judicial de Montería | 1 |
k) Distrito Judicial de Popayán | 1 |
PARÁGRAFO. La planta de personal correspondiente a cada Juzgado Especializado de acuerdo con el Decreto número 900 de 1970, será la siguiente:
Número | Cargo | Grado |
1 | Juez | 17 |
1 | Secretario | 10 |
1 | Escribiente | 6 |
ARTÍCULO 2o. Los Jueces Especializados de que trata este Decreto quedan adscritos a las respectivas direcciones seccionales de Instrucción Criminal, para los efectos previstos en los Decretos 2267 de 1969, 533 de 1971 y los que los adicionan y reforman.
ARTÍCULO 3o. La primera designación que efectúen los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de conformidad con la autorización prevista en este Decreto, se entenderá hecha para el resto del actual período judicial.
ARTÍCULO 4o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto número 371 de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de julio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E),
MARÍA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.
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