DECRETO 196 DE 1987
(enero 27)
Diario Oficial No. 37.765 de 27 de Enero de 1987

<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1987. Derogado por el artículo 5 del Decreto 113 de 1988.>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1987, los sueldos básicos y los sobresueldos para el personal carcelario y penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6o. del Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes:

DenominaciónCódigoGradoSueldo BásicoSobre Sueldo
Director de Establecimiento Carcelario
5070
1873.48017.266
  1566.81515.456

 1364.14514.532
 1154.88513.269
Subdirector de Establecimiento Carcelario51151154.88519.160
  0950.83016.920
Mayor de Prisiones52101250.75016.765
Capitán de Prisiones51101146.91016.812
Teniente de Prisiones51450939.74016.920
Sargento de Prisiones51650633.31516.128
Cabo de Prisiones51700531.24013.665
Guardián de Prisiones51750428.93513.217
  0227.13512.441

ARTÍCULO 2o. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal, de conformidad con las disposiciones pertinentes.

ARTÍCULO 3o. Suprímase de la nomenclatura de empleos establecida en el artículo 5o. del Decreto-ley 1302 de 1978, la denominación de Teniente Coronel de Prisiones Código 5120, Grado 19.

ARTÍCULO 4o. Adiciónase la nomenclatura establecida en el artículo 5o. del Decreto-ley 1302 de 1978 en el Nivel Ejecutivo, la siguiente denominación:
Comandante Superior de Prisiones, Código 2041, Grado 09.

ARTÍCULO 5o. El empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, Grado 09 de que trata el artículo anterior tendrá derecho a un sueldo básico de ciento cinco mil trescientos sesenta y cinco pesos ($105.365.00) mensuales.

ARTÍCULO 6o. Establécese la siguiente equivalencia para las denominaciones de empleo del personal carcelario y penitenciario:

SITUACION ANTERIOR
DENOMINACIONCódigoGrado
Teniente Coronel de Prisiones512019

SITUACION NUEVA
DENOMINACIONCódigoGrado
Comandante Superior de Prisiones204109

ARTÍCULO 7o. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional.

ARTÍCULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el artículo 5o. del Decreto extraordinario 1302 de 1978, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 70 de 1986 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1987.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

Ministro de Justicia,
EDUARDO SUESCUN MONROY.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.


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