DECRETO 70 DE 1986
(enero 10)
Diario Oficial No. 37.305 de 11 de Enero de 1986
<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1986. Derogado por el artículo 8 del Decreto 196 de 1987.>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se fija la remuneracion para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 0 1 de 1986,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1986, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6o. del Decreto - ley número 1302 de 1978, serán los siguientes:
DENOMINACION | CODIGO | GRADO | SUELDO BASICO | SOBRE SUELDO |
Director de Establecimiento Carcelario | 5070 | 18 | 61.230 | 12.333 |
| 15 | 52.005 | 11.040 |
| 13 | 46.970 | 10.380 |
| 11 | 39.760 | 9.478 |
Subdirector de Establecimiento Carcelario | 5115 | 11 | 39.760 | 13.686 |
| 09 | 32.840 | 12.086 |
Mayor de Prisiones | 5210 | 12 | 41.940 | 11.975 |
Capitán de Prisiones | 5110 | 11 | 38.765 | 12.009 |
Teniente de Prisiones | 5145 | 09 | 32.840 | 12.086 |
Sargento de Prisiones | 5165 | 06 | 27.085 | 11.520 |
Cabo de Prisiones | 5170 | 05 | 25.395 | 9.761 |
Guardián de Prisiones | 5175 | 04 | 23.525 | 9.441 |
| 02 | 22.060 | 8.887 |
ARTÍCULO 2o. El empleo de Teniente Coronel de Prisiones Código 5120, Grado 19, tendrá derecho a un sueldo básico de setenta y cinco mil cien pesos ($75.100.00) mensuales.
ARTÍCULO 3o. El Personal Carcelario y Penitenciario a que se refiere el Presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional.
ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto - ley 125 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1986.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIO MEJIA.
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.
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