DECRETO 125 DE 1985
(enero 14)
Diario Oficial No. 36.843 de 30 de Enero de 1985
<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1985. Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 70 de 1986.>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se fija la remuneracion para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 0 1 de 1985,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1985, los sueldos básicos y los sobresueldos para el personal carcelario y penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6o. del Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes:
Denominación | Código | Grado | Sueldo Básico | Sobre sueldo |
Director de Establecimiento Carcelario | 5070 | 18 | 50.188 | 8.333 |
| 15 | 42.625 | 7.040 |
| 13 | 38.500 | 6.380 |
| 11 | 32.588 | 5.478 |
Subdirector de Establecimiento Carcelario | 5115 | 11 | 32.588 | 9.686 |
| 09 | 26.918 | 8.086 |
Mayor de Prisiones | 5210 | 12 | 34.375 | 7.975 |
Capitán de Prisiones | 5110 | 11 | 31.774 | 8.009 |
Teniente de Prisiones | 5145 | 09 | 26.918 | 8.086 |
Sargento de Prisiones | 5165 | 06 | 22.200 | 7.520 |
Cabo de Prisiones | 5170 | 05 | 20.813 | 5.761 |
Guardián de Prisiones | 5175 | 04 | 19.283 | 5.441 |
| 02 | 18.080 | 4.887 |
ARTÍCULO 2o. El empleo de Teniente Coronel de Prisiones Código 5120, Grado 19, tendrá derecho a un sueldo básico de cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y tres pesos ($ 59.743.00).
ARTÍCULO 3o. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional.
ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 447 de 1984, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1985.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.
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