DECRETO 113 DE 1988
(enero 20)
Diario Oficial No. 38.186 de 20 de Enero de 1988

<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1988. Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 27 de 1989.>

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se fija la remuneracion para los empleos del personal carcelario y penitenciario, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1988, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto ley número 1302 de 1978, serán los siguientes:

DENOMINACIONCódigoGradoSueldo básicoSobre sueldo
   $$
Director de Establecimiento Carcelario50701889.70021.200
  1581.60019.010
  1378.30018.200
  1168.10016.600
Subdirector de Establecimiento Carcelario51151168.10019.400
  0963.10019.300
Mayor de Prisiones52101263.00019.200
Capitán de Prisiones51101158.20019.100
Teniente de Prisiones51450949.30018.900
Sargento de Prisiones51650641.70018.700
Cabo de Prisiones51700539.10018.500
Guardián de Prisiones51750436.20018.300
  0234.00018.100

ARTÍCULO 2o. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes.

ARTÍCULO 3o. El Empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041 Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico de ciento veintiséis mil quinientos pesos ($126.500) mensuales.

ARTÍCULO 4o. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional.

ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto ley 196 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1988.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

El Ministro de Justicia,
ENRIQUE LOW MURTRA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.