DECRETO 185 DE 1987
(enero 27)
Diario Oficial No. 37.765 de 27 de Enero de 1987

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se fijan las escalas de remuneracion correspondientes a las distintas categorias de empleos de la contraloria general de la republica y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley número 76 de 1986,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1987, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos grados de los niveles en que se clasifican los empleos de la Contraloría General de la República:

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO

GradoAsignación Básica
1 $ 152.650
2 161.590

ESCALA DEL NIVEL ASESOR

GradoAsignación Básica
1 $ 143.635
2 152.650

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

GradoAsignación Básica
1 $ 49.940
2 59.110
3 71.940
4 83.390
5 86.170
6 96.305
7 104.825
8 109.535
9 127.395

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL

GradoAsignación Básica
1 $ 66.750
2 80.030
3 90.645
4 97.215
5 104.365

ESCALA DEL NIVEL TECNICO

GradoAsignación Básica
1 $ 36.705
2 43.755
3 48.230
4 57.650
5 61.200
6 66.750

ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO

GradoAsignación Básica
1 $ 23.825
2 26.200
3 31.205
4 33.400
5 36.130
6 39.165
7 43.345
8 47.420
9 50.665
10 56.595
11 60.655
12 64.340
13 70.300
14 76.495
15 84.420

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO

GradoAsignación Básica
1 $ 20.685
2 22.215
3 23.825
4 26.200
5 28.745
6 31.205
7 36.130
8 43.260
9 47.420

ARTÍCULO 2o. Los Médicos, Odontólogos y Bacteriólogos que laboran por el sistema hora-mes en el empleo de profesional universitario de la División de Bienestar Social, tendrán una asignación Básica mensual de dieciséis mil ciento noventa pesos ($ 16.190) hora-mes.

ARTÍCULO 3o. Fíjase el valor de la hora-cátedra para las personas que cumplan funciones docentes en la Escuela de Capacitación de la Contraloría General de la República, en un mil quinientos noventa y cinco pesos ($ 1.595.00) moneda legal.

PARÁGRAFO. Los empleados de la Contraloría General de la República que, además de sus funciones, ejerzan la docencia en la Escuela de Capacitación, solamente podrán ser remunerados por este concepto hasta por veinte (20) horas-mes, siempre que la docencia se efectúe por fuera del horario normal de trabajo.

ARTÍCULO 4o. Fíjanse las siguientes asignaciones Básicas mensuales en dólares estadounidenses para los empleos de la Contraloría General de la República en el exterior, así:

DENOMINACIONSUELDO
Auditor I2.426
Auditor II 3.518
Auditor III4.392
Mecanotaquígrafo 1.148
Mecanotaquígrafo II1.366
Revisor de Documentos I 2.383
Revisor de Documentos II 2.754
Revisor de Documentos III2.950
Secretariado Bilingüe1.934
Técnico en Auditoría I2.754
Técnico en Auditoría II3.431
Técnico en Auditoría III3.814

ARTÍCULO 5o. Los empleados de la Contraloría General de la República, que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y determinan a continuación:

 
 
Remuneración mensual
Viáticos diarios
En pesos para
comisiones en el país
Viáticos diarios
en dólares estadounidenses
para comisiones en el exterior
De HastaHastaHasta
20.6652.12595
20.666 a 39.6903.420105
39.691 a 73.9804.790170
73.981 a 105.3755.790234
105.376 a 136.9406.720247
136.941 a 169.2757.785270
169.276 en adelante8.850279

El valor de los viáticos será establecido, en cada caso de acuerdo con la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, el lugar donde debe llevarse a cabo la labor y el tiempo de la comisión, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación Básica y la prima técnica.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. No habrá lugar al pago de viáticos cuando la comisión se efectúe dentro de la misma ciudad o del mismo distrito.

ARTÍCULO 6o. Además de los funcionarios indicados en el artículo 46 del Decreto 720 de 1978 y en el artículo 6o. del Decreto 260 de 1982, el Contralor General de la República, podrá asignar Prima Técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos entre los grados 5 a 9 del nivel ejecutivo, y los comprendidos entre los grados 4 y 5 del nivel profesional, siempre y cuando los titulares de los cargos reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el correspondiente decreto vigente.

PARÁGRAFO 1o. El Contralor General podrá reconocer el derecho a devengar prima técnica, sin sujeción a los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el presente artículo, siempre y cuando acrediten una antigüedad mínima de quince (15) años al servicio de la entidad.

PARÁGRAFO 2o. La prima técnica no podrá exceder en ningún caso, el cincuenta por ciento (50%) de la asignación Básica mensual fijada por la ley para el respectivo cargo.

ARTÍCULO 7o. Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho a un subsidio de transporte en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno Nacional determine para los particulares.

ARTÍCULO 8o. A partir del 1o. de enero de 1987, los empleados de la Contraloría General de la República que tengan una asignación Básica mensual inferior a sesenta y seis mil pesos ($ 66.000.00) moneda legal, tendrán derecho al pago de un subsidio de alimentación, por la suma de dos mil doscientos quince pesos ($ 2.215.00) moneda legal, mensuales.

ARTÍCULO 9o. No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio en el caso de que la entidad suministre la alimentación al empleado.

Los funcionarios de la Contraloría General de la República no podrán recibir, de parte de la entidad fiscalizada, el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de alimentación, salvo autorización escrita del Contralor General para casos especiales.

ARTÍCULO 10. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Contraloría General de la República, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación Básica que corresponda al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual superior a sesenta y seis mil pesos ($ 66.000.00).

Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual, o a la cuantía liquidada por este mismo concepto para 1986, si ésta fuera superior.

ARTÍCULO 11. Los empleados que adquieran el derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas dentro del año civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación Básica mensual que les corresponda en el momento de causarlas.

El valor de la bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de vacaciones.

ARTÍCULO 12. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 84 de 1986, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1987.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

EI Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.


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