DECRETO 84 DE 1986
(enero 10)
Diario Oficial No. 37.305 de 11 de Enero de 1986
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se fijan las escalas de remuneracion correspondientes a las distintas categorias de empleos de la contraloria general de la republica y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 0 1 de 1986,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1986, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos grados de los niveles en que se clasifican los empleos de la Contraloría General de la República:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO:
GRADO | ASIGNACION BASICA |
1 | $ 129.365 |
2 | 136.940 |
ESCALA DEL NIVEL ASESOR:
GRADO | ASIGNACION BASICA |
1 | $121.725 |
2 | 129.365 |
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO:
GRADO | ASIGNACION BASICA |
1 | $ 41.270 |
2 | 48.850 |
3 | 59.950 |
4 | 69.490 |
5 | 71.805 |
6 | 81.615 |
7 | 88.835 |
8 | 92.825 |
9 | 107.960 |
10 | 116.835 |
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL:
GRADO | ASIGNACION BASICA |
1 | $ 55.625 |
2 | 66.690 |
3 | 75.535 |
4 | 82.385 |
5 | 88.445 |
ESCALA DEL NIVEL TECNICO:
GRADO | ASIGNACION BASICA |
1 | $ 27.560 |
2 | 30.335 |
3 | 32.775 |
4 | 36.160 |
5 | 37.715 |
6 | 39.860 |
7 | 44.555 |
8 | 47.645 |
9 | 51.000 |
10 | 55.625 |
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO:
GRADO | ASIGNACION BASICA |
1 | $19.370 |
2 | 21.300 |
3 | 25.370 |
4 | 27.155 |
5 | 29.860 |
6 | 32.365 |
7 | 35.820 |
8 | 39.190 |
9 | 41.870 |
10 | 46.770 |
11 | 50.125 |
12 | 53.615 |
13 | 58.580 |
14 | 63.745 |
15 | 70.350 |
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO:
GRADO | ASIGNACION BASICA |
1 | $ 16.815 |
2 | 18.060 |
3 | 19.370 |
4 | 21.300 |
5 | 23.370 |
6 | 25.370 |
7 | 29.860 |
8 | 35.750 |
9 | 39.190 |
PARÁGRAFO. El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual que corresponde a cada uno de los cargos pertenecientes a los niveles Directivo y Asesor, tendrá el carácter de gastos de representación.
ARTÍCULO 2o. Los médicos, odontólogos y bacteriólogos que laboran por el sistema hora - mes en el empleo de profesional universitario de la División de Bienestar Social, tendrán una asignación básica mensual de trece mil trescientos ochenta y un pesos ($ 13.381.00) hora - mes.
ARTÍCULO 3o. Fijase el valor de la hora cátedra para las personas que cumplan funciones docentes en la Escuela de Capacitación de la Contraloría General de la República en un mil trescientos dieciocho pesos ($ 1.318.00) moneda legal.
PARÁGRAFO. Los empleados de la Contraloría General de la República, que además de sus funciones, ejerzan la docencia en la Escuela de Capacitación, solamente podrán ser remunerados por este concepto hasta por veinte (20) horas - mes, siempre que la docencia se efectúe por fuera del horario normal de trabajo.
ARTÍCULO 4o. Fíjanse las siguientes asignaciones básicas mensuales en dólares estadounidenses para los empleos de la Contraloría General de la República en el exterior, así:
DENOMINACION | SUELDO |
Auditor I | $2.378 |
Auditor II | 3.449 |
Auditor III | 4.306 |
Mecanotaquígrafo I | 1.125 |
Mecanotaquígrafo II | 1.339 |
Revisor de Documentos I | 2.336 |
Revisor de Documentos II | 2.700 |
Revisor de Documentos III | 2.892 |
Secretario Bilingüe | 1.896 |
Técnico en Auditoría I | 2.700 |
Técnico en Auditoría II | 3.364 |
Técnico en Auditoría III | 3.739 |
ARTÍCULO 5o. Los empleados de la Contraloría General dela República, que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, de acuerdo con las cuantías que se determinan a continuación:
REMUNERACION MENSUAL | VIATICOS DIARIOS EN PESOS | VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR |
Hasta | Hasta |
Hasta 16.800 | 1.755 | 95 |
De 16.801 a 32.800 | 2.825 | 105 |
De 32.801 a 61.650 | 3.960 | 170 |
De 61.651 a 89.300 | 4.785 | 234 |
De 89.301 a 116.050 | 5.555 | 247 |
De 116.051 a 143.450 | 6.435 | 270 |
De 143.451 en adelante | 7.315 | 279 |
El valor de los viáticos será establecido, en cada caso, de acuerdo con la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, el lugar donde debe llevarse a cabo la labor y el tiempo de la comisión, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.
Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica y la prima técnica.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. No habrá lugar al pago de viáticos cuando la comisión se efectúe dentro de la misma ciudad o del mismo distrito.
ARTÍCULO 6o. Además de los funcionarios indicados en el artículo 46 del Decreto 720 de 1978 y en el artículo 6o. del Decreto 260 de 1982, el Contralor General de la República podrá asignar prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos entre los grados 5 a 9 inclusive del nivel ejecutivo y los comprendidos entre los grados 4 y 5 del nivel profesional, siempre y cuando los titulares de los cargos reúnan los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 341 de 1981.
La prima técnica no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por la ley para el respectivo cargo.
ARTÍCULO 7o. Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho a un subsidio de transporte en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno Nacional determine para los particulares.
ARTÍCULO 8o. A partir del 1o. de enero de 1986, los empleados de la Contraloría General de la República que tengan una asignación básica mensual inferior a cincuenta y cuatro mil novecientos pesos ($ 54.900) moneda legal, tendrán derecho al pago de un subsidio de alimentación por la suma de un mil ochocientos treinta pesos ($ 1.830.00) moneda legal mensuales.
ARTÍCULO 9o. No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio en el caso de que la entidad suministre la alimentación al empleado.
Los funcionarios de la Contraloría General de la República no podrán recibir de parte de la entidad fiscalizada el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentación, salvo autorización escrita del Contralor General para casos especiales.
ARTÍCULO 10. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Contraloría General de la República, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica que corresponda al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a cincuenta y cuatro mil quinientos pesos ($ 54.500.00).
Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual, o a la cuantía liquidada por este mismo concepto para 1985, si ésta fuera superior.
ARTÍCULO 11. Los empleados que adquieran el derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas, dentro del año civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de causarlas.
El valor de la bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de vacaciones.
ARTÍCULO 12. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 111 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1986.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.
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