DECRETO 260 DE 1982
(enero 25)
Diario Oficial No. 35.947 de 17 Febrero de 1982

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondiente s a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República, y. se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio Ce las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1° de enero de 1982, establécense las siguientes escalas de remuneración, mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos de la Contraloría General de la República:

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
GradoAsignación básica
158.500
258.500
ESCALA DEL NIVEL ASESOR
154:000
253.500
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
113.900
223.500
328.200
433.100l
534.200
638.800
742.400
845.200
954.100
1053.500
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
128.300
234.300
338.900
443.500
544.100
ESCALA DEL NIVEL TECNICO
113.000
214.300
315.500
417.100
518.900
626.200
722.600
824.200
925.900
1028.300
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
19.100
210.000
311.900
413.000
514.300
615.500
717.100
818.900
920.200
1022.600
1124.200
1225.900
1328.300
1430.800
1534.300
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
17.410
29.500
39.100
410.000
511.000
611.900
714.300
817.100
918.900

En todos los niveles, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda. columna comprende las asignaciones básicas para cada grado.

ARTÍCULO 2o. El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual que corresponde a cada uno de los empleos pertenecientes a los niveles directivo y asesor, tendrá el carácter de gastos de representación.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos, la prima técnica y los gastos de representación son compatibles.

ARTÍCULO 3o. Los médicos, odontólogos y bacteriólogos que laboran por el sistema hora-mes" en el empleo de profesional universitario de la División de Bienestar Social, tendrán una asignación básica mensual de siete mil ciento ochenta y dos pesos ($ 7.182) hora-mes.

ARTÍCULO 4o. Fíjase el valor de la hora-cátedra para las personas que cumplan funciones docentes en la Escuela de Capacitación de la Contraloría General de la República, en seiscientos noventa pesos ($ 690.00).

PARÁGRAFO. Los empleados de la Contraloría General de la República, que además de sus funciones, ejerzan la docencia en la Escuela de Capacitación, solamente podrán ser remunerados por este concepto hasta por veinte (20) horas al mes.

ARTÍCULO 5o. Los empleados de la Contraloría General de la República que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicio, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, de acuerdo con las cuantías que se determinan a continuación.:

R/mensualViáticos diarios en pesos para comisiones en el paísViáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior
Hasta 10.000hasta 1.000hasta 75
De 10.001a 20.000hasta 1.650hasta 85
De 20.001,a 38.750hasta 2.400hasta, 140
De 38.751 a 57.500hasta, 2.900hasta 215
De 57.501 a" 75.000hasta 3.400hasta 230
De 75.001 a 100.000hasta 3.900hasta 250
De 100.001 en adelantehasta 4.500hasta 260

ARTÍCULO 6o. Los empleados que desempeñen los cargos de Jefe de Grupo, Nivel Ejecutivo, Grado 9 de la Oficina Jurídica y Jefe de Sección, Nivel Ejecutivo, Grado 9 de las Oficinas de Planeación y de Control Interno, podrán tener derecho a la asignación de prima técnica siempre y cuando los titulares de estos empleos satisfagan los requicitos y condiciones establecidos en el Decreto extraordinario 720 de 1978 para el otorgamiento de este beneficio.

ARTÍCULO 7o. Los empleados de la Contraloría General de la República, tendrán derecho a un subsidio de transporte en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno Nacional determine para los particulares.

ARTÍCULO 8o. El subsidio de alimentación para los empleados de la Contraloría General de la República que devenguen asignaciones básicas mensuales hasta de veintitrés mil seiscientos pesos, será de setecientos cincuenta pesos ($ 750.00) moneda corriente, mensuales, pagaderos por la entidad.

ARTÍCULO 9o. No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio en el caso de que la entidad suministre la alimentación al empleado.

En ningún caso los funcionarios de la Contraloría General de la República podrán recibir de parte de la entidad fiscalizada el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentación.

ARTÍCULO 10. Este Decreto rige a partir de la fecha de sal expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de enero de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
JAVIER FERNÁNDEZ RIVAS

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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