DECRETO 105 DE 1986
(enero 11)
Diario Oficial No. 37.305 de 11 de Enero de 1986
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se establece la escala de remuneracion de los empleos del area tecnico-cientifica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 0 1 de 1986,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1986, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Área Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA:
GRADO | ASIGNACION BASICA |
01 | $48.045 |
02 | 51.000 |
03 | 55.090 |
04 | 59.520 |
05 | 63.545 |
06 | 67.425 |
07 | 71.480 |
08 | 75.535 |
09 | 79.325 |
10 | 83.180 |
11 | 87.170 |
12 | 89.290 |
13 | 93.210 |
14 | 97.905 |
15 | 101.695 |
16 | 105.935 |
17 | 109.850 |
18 | 113.440 |
19 | 117.750 |
20 | 121.470 |
21 | 123.650 |
22 | 127.825 |
23 | 131.995 |
24 | 136.040 |
25 | 140.085 |
26 | 144.130 |
27 | 147.920 |
28 | 151.705 |
29 | 155.365 |
30 | 158.705 |
31 | 161.915 |
32 | 165.190 |
33 | 168.140 |
34 | 171.030 |
35 | 173.725 |
ARTÍCULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
ARTÍCULO 3o. Para determinar la remuneración de los funcionarios designados en empleos correspondientes al Área Técnico - Científica se evaluarán sus calidades de estudios y experiencias con arreglo al procedimiento que se establece a continuación:
a) Se sumarán los puntos que resulten de calificar los siguientes factores:
1. TITULO PROFESIONAL. Un punto y medio por cada año de estudios correspondientes a la respectiva carrera.
2. CURSOS CORTOS. Hasta dos puntos por cada curso realizado que tenga relación con las actividades que desempeña el funcionario como técnico-científico en el Instituto y para cuya participación se requiera título profesional. La realización del curso deberá acreditarse, así como su intensidad horaria, la cual no podrá ser inferior a 60 horas.
3. TITULOS ACADEMICOS. Hasta cinco puntos por acreditar el título de especialista en la modalidad de formación avanzada; hasta doce puntos por acreditar el título de Magister (M. S.) o su equivalente y hasta quince puntos por acreditar el título de doctor (Ph. D.) o su equivalente. Los títulos académicos deben ser expedidos por entidades docentes debidamente reconocidas y con arreglo a la ley.
4. EXPERIENCIA. Un punto por cada año de experiencia una vez obtenido el título profesional. Dos puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Magister.
Tres puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Doctor.
b) La suma de los puntajes calculados en esta forma se dividirá por tres y el resultado será el grado de remuneración que corresponda al funcionario. Si en el cociente obtenido, resultaren fracciones iguales o superiores a cinco décimas (0.5) se aproximará al grado siguiente; si las fracciones fueren inferiores a cinco décimas (0.5), se despreciarán.
ARTÍCULO 4o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario número 1042 de 1978.
ARTÍCULO 5o. Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente Decreto, y en el Decreto extraordinario 1149 de 1978, los empleos del Área Técnico - Científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para los funcionarios del Instituto.
ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos - leyes 162 de 1984 y 133 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1986.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.
El Ministro de Agricultura,
ROBERTO MEJIA CAICEDO.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.
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