DECRETO 162 DE 1984
(enero 26)
Diario Oficial No. 36.479 de 7 de Febrero de 1984

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del área Técnico - científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico - científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

GradoAsignación básica
0135.800
0238.000
0341.050
0444.350
0547.350
0650.700
0753.750
0856.800
0959.650
1062.550
1165.550
1268.400
1371.400
1475.000
1577.900
1681.150
1784.150
1886.900
1990.200
2093.050
2196.300
2299.550
23102.800
24105.950
25109.100
26112.250
27115.200
28118.150
29121.000
30123.600
31126.100
32128.650
33130.950
34133.200
35135.300

ARTÍCULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.

ARTÍCULO 3o. Para determinar la remuneración de los funcionarios que ejercen empleos correspondientes al área Técnico-científica se evaluarán sus calidades de estudios y experiencia con arreglo al procedimiento que se establece a continuación:

a) Se sumarán los puntos que resulten de calificar los siguientes factores:

1. Título profesional. Un punto y medio por cada año de estudios correspondiente a la respectiva carrera.

2. Cursos cortos. Hasta dos puntos por cada curso realizado que tenga relación con las actividades que desempeña el funcionario como técnico - científico en el Instituto y para cuya participación se requiere título profesional. El curso deberá acreditarse así como su intensidad horaria, la cual no será inferior a 60 horas.

3. Grados académicos. Hasta cinco puntos por acreditar el título de especialista en la modalidad de formación avanzada; hasta diez puntos por acreditar el grado de Magister (M. S.) o su equivalente y hasta trece puntos por acreditar el grado de Doctor (Ph.D) o su equivalente. Los grados académicos deben ser expedidos por entidades docentes debidamente reconocidas y con arreglo a la ley.

4. Experiencia. Un punto por cada año de experiencia una vez obtenido el título profesional. Dos puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Magister. Tres puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Doctor.

b) La sumatoria de los puntajes calculados en esta forma se dividirá por tres y el resultado será el grado de remuneración que corresponda al funcionario. Si en el cociente obtenido, resultaren fracciones iguales o superiores a cinco décimas (0.5), dicho cociente se aproximará al grado siguiente; si las fracciones fueren inferiores a cinco décimas (0.5), se despreciarán,

ARTÍCULO 4o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.

ARTÍCULO 5o. Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente decreto, y en el Decreto extraordinario 1149 de 1978, los empleos del área Técnico- científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para los funcionarios del Instituto.

ARTÍCULO 6o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto extraordinario 280 de 1983, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1984.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
FLORÁNGELA GÓMEZ DE ARANGO.

El Ministro de Agricultura,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio
Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN


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