DECRETO 280 DE 1983
(febrero 7)
Diario Oficial No. 36.195 de 17 de Febrero de 1983

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del área técnico-científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área técnico-científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

GradoAsignación Básica
0130.200
0282.050
0334.600
0437.400
0539.950
0642.750
0745.350
0847.900
0950.300
1052.750
1155.300
1257.700
1360.250
1463.250
1565.700
1668.450
1771.000
1873.300
1976.100
2078.500
2181.250
2284.000
2386.750
2489.400
2592.050
2694.700
2797.200
2899.700
29102.100
30104.300
31106.400
32108.550
33110.500
34112.400
35114.150

ARTÍCULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.

ARTÍCULO 3o. Para determinar la remuneración de los funcionarios que ejercen empleos correspondientes al área técnico-científica se evaluarán sus calidades de estudios y experiencia con arreglo al procedimiento que se establece a continuación:

a) Se sumarán los puntos que resulten de calificar los siguientes factores:

1. Titulo profesional. Un punto y medio por cada año de estudios correspondiente a la respectiva carrera.

2. Cursos cortos. Hasta dos puntos por cada curso realizado que tenga relación con las actividades que desempeña el funcionario como técnico-científico en el Instituto y para cuya participación se requiere título profesional. El curso deberá acreditarse así como su intensidad horaria, la cual no será inferior a 60 horas.

3. Grados académicas. Hasta cinco puntos por acreditar el título de especialista en la modalidad de formación avanzada; hasta diez puntos por acreditar el grado de Magíster (M.S.) o su equivalente y hasta trece puntos por acreditar el grado de Doctor (Ph.D) o su equivalente. Los grados académicos deben ser expedidos por entidades docentes debidamente reconocidas y con.arreglo a la ley.

4. Experiencia. Un punto por cada año de experiencia una vez obtenido el titulo de Profesional; dos puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Magíster. Tres puntos por cada año de experiencia una vez obtenida el título de Doctor.

b) La sumatoria de los puntajes calculados en esta forma se dividirá por tres y el resultado será el grado de remuneración que corresponda al funcionario. Si en el cociente obtenido, resultaren fracciones iguales o superiores a cinco décimas (0.5), dicho cociente se aproximará al grado siguiente; si las fracciones fueren inferiores a cinco décimas (0.5), se despreciarán.

ARTÍCULO 4o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.

ARTÍCULO 5o. Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente Decreto, y en el Decreto Extraordinario 1149 de 1978, los empleos del área técnico-científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para los funcionarios del Instituto.

ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto Extraordinario 125 de 1982, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1983.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

El Ministro de Agricultura,
ROBERTO JUNGUITO BONNETT,

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN


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