DECRETO 125 DE 1982
(enero 18)
Diairo Oficial No. 35.942 de 10 Febrero de 1982
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
El Presidente de la República de Colombia., en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario ICA:
Grado | Asignación básica |
01 | 24.400 |
02 | 25.900 |
03 | 28.000 |
04 | 30.300 |
05 | 32.400 |
06 | 34.700 |
07 | 36.800 |
08 | 38.900 |
09 | 40.900 |
10 | 42.900 |
11 | 45.000 |
12 | 47.000 |
13 | 49.100 |
14 | 51.600 |
15 | 53.600 |
16 | 55.900 |
17 | 58.000 |
18 | 59.900 |
19 | 62.200 |
20 | 64.200 |
ARTÍCULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
ARTÍCULO 3o. Para determinar la remuneración de los funcionarios que ejercen empleos correspondientes al área Técnico-Científica se evaluarán sus calidades de estudio y experiencia con arreglo al procedimiento que se establece a continuación:
a) Se sumarán los puntos que resulten de calificar los siguientes factores:
1. Titulo Profesional. Un punto y medio por cada año de estudios correspondiente a la respectiva carrera.
2. Cursos Cortos. Hasta dos puntos por cada curso realizado que tenga relación con las actividades que desempeña el funcionario como Técnico-Científico en el Instituto y para cuya participación se requiere título profesional. El curso deberá acreditarse, así como su intensidad horaria, la cual no será inferior a 60 horas.
3. Grados Académicos. Hasta diez puntos por acreditar el grado de Magíster (M. S.) o su equivalente y trece puntos por acreditar el grado de doctor (P h. D.). Los grados Académicos deben ser expedidos por entidades docentes debidamente reconocidas y con arreglo a la ley.
4. Experiencia. Un punto por cada año de experiencia una vez obtenido el título profesional.
Dos puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el titulo de Magíster.
Tres puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de doctor;
b) La sumatoria de los puntajes calculados en esta forma se dividirá, por tres y el resultado será el grado de remuneración que corresponda al funcionario. Si en el cociente obtenido resultaren fracciones iguales o superiores a cinco décimas (0,5), dicho cociente se aproximará al grado siguiente; si las fracciones fueren inferiores a cinco décimas (0,5), se despreciarán.
ARTICULO 4o. Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente Decreto y en el Decreto extraordinario 1149 de 1978, los empleos del área Técnico-Científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para los funcionarios del Instituto.
ARTÍCULO 5o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de Asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere él límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.
ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha, de su expedición, deroga el Decreto extraordinario 318 de 1981, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO WIESNER DURÁN.
El Ministro de Agricultura,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
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