DECRETO 133 DE 1985
(enero 14)
Diario Oficial No. 36.843 de 30 de Enero de 1985

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se establece la escala de remuneracion de los empleos del area tecnico-cientifica del instituto colombiano agropecuario, ICA.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario ICA,

GRADOASIGNACION BÁSICA
0139.380
0241.800
0345.155
0448.785
0552.085
0655.263
0758.588
0861.912
0965.019
1068.180
1171.450
1273.188
1376.398
1480.250
1583.353
1686.831
1790.041
1892.983
1996.514
2099.564
21103.041
22106.519
23109.996
24113.367
25116.737
26120.108
27123.264
28126.421
29129.470
30132.252
31134.927
32137.656
33140.117
34142.524
35144.771

ARTÍCULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 1o. y 2o. del Decreto 162 de 1984 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1985.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Ministro de Agricultura,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.


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