DECRETO 1807 DE 1985
(2 julio)
Diario Oficial No. 37.075 de 24 de Julio de 1985

MINISTERIO DE JUSTICIA

Por el cual se dictan medidas sobre competencia en materia penal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 1038 del 1º de mayo de 1984,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, los Jueces de Instrucción Criminal de que trata el Decreto 2829 de 1984, conservarán la competencia para investigar y fallar los delitos de secuestro extorsivo y extorsión previstos en los artículos 268 y 355 del Código Penal y conexos con ellos, sin perjuicio de la competencia que respecto de tales delitos tienen los jueces especializados cuya designación fue autorizada por el Decreto 1806 de 1985.

ARTÍCULO 2o. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, los procesos por los delitos de secuestro extorsivo, extorsión y terrorismo y conexos con éstos de que vienen conociendo los Jueces de Instrucción y de Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 2ª de 1984, continuarán a cargo de dichos funcionarios.

ARTÍCULO 3o. En los distritos judiciales en los cuales actúen los jueces de que trata el Decreto 2829 de 1984 y los jueces especializados a que se refiere el Decreto 1806 de 1985, las denuncias por los delitos de secuestro extorsivo y extorsión que se formulen a partir de la vigencia del presente Decreto serán repartidas entre ellos conforme a las disposiciones vigentes en materia de reparto.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las normas que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 2 de julio de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,
JAIME CASTRO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO.

El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.

La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E),
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.

El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL MIGUEL VEGA URIBE.

La Ministra de Agricultura (E),
CECILIA LOPEZ DE RODRIGUEZ.

El Ministro de Desarrollo Económico,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.

El Ministro de Minas y Energía,
IVAN DUQUE ESCOBAR.

La Ministra de Educación Nacional,
DORIS EDER DE ZAMBRANO.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social (E),
MARTHA FERNANDEZ DE SOTO.

El Ministro de Salud,
RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ.

La Ministra de Comunicaciones,
NOEMI SANIN POSADA,

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
RODOLFO SEGOVIA SALAS.


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