DECRETO 142 de 1985
(enero 14)
Diario Oficial No. 36.843 de 30 de Enero de 1985
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se fijan las escalas de remuneracion de los empleos de la corporacion para la reconstruccion y desarrollo del departamento del cauca y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga la Ley 0 1 de 1985,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, de que trata el Decreto-ley 473 de 1984.
ESCALA SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO
Grados | Asignación Básica | Gastos de Representación | Total Asignación mensual |
01 | 53.179 | 21.721 | 74.900 |
02 | 64.200 | 42.800 | 107.000 |
03 | 75.328 | 42.372 | 117.700 |
04 | 64.200 | 64.200 | 128.400 |
ESCALA SALARIAL DEL NIVEL PROFESIONAL
Grados | Asignación básica mensual |
01 | 49.500 |
02 | 65.400 |
03 | 80.250 |
04 | 96.300 |
ESCALA SALARIAL DEL NIVEL TECNICO Y ADMINISTRAIIVO
Grados | Asignación básica mensual |
01 | 20.340 |
02 | 26.640 |
03 | 33.000 |
04 | 39.600 |
05 | 46.200 |
06 | 52.800 |
ESCALA SALARIAL DEL NIVEL OPERATIVO
Grados | Asignación básica mensual |
01 | 16.950 |
02 | 20.340 |
ARTÍCULO 2o. Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Los empleos de media jornada se remunerarán en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada de trabajo sea inferior a medio tiempo.
Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a cuatro horas. En la planta de personal de la entidad se fijarán los cargos de medio tiempo.
ARTÍCULO 3o. La remuneración mensual del Director General de la Corporación para la reconstrucción y desarrollo del Departamento del Cauca será equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo. De esta suma el sesenta por ciento (60%) corresponde a gastos de representación.
ARTÍCULO 4o. La Corporación reconocerá y pagará a sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio de alimentación en cuantía equivalente a un mil setecientos cincuenta pesos ($ 1.750.00) mensuales, con excepción de quienes devengan gastos de representación.
ARTÍCULO 5o. Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisiones en el interior del país o en el exterior:
Empleos | Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país | Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior. |
Nivel Operativo | Hasta 1.463 | --- |
Nivel Técnico y Administrativo | Hasta 2.825 | --- |
Nivel Profesional | Hasta 4.015 | 212 |
Nivel Ejecutivo | Hasta 5.500 | 225 |
Director General | Hasta 7.150 | 270 |
ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1985 salvo lo dispuesto en el artículo 5o. y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16 y 17 del Decreto-ley 473 de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
ALFONSO OSPINA OSPINA.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.
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