DECRETO 142 de 1985
(enero 14)
Diario Oficial No. 36.843 de 30 de Enero de 1985

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se fijan las escalas de remuneracion de los empleos de la corporacion para la reconstruccion y desarrollo del departamento del cauca y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga la Ley 01 de 1985,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, de que trata el Decreto-ley 473 de 1984.

ESCALA SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO
GradosAsignación BásicaGastos de
Representación
Total Asignación
mensual
0153.17921.72174.900
0264.20042.800107.000
0375.32842.372117.700
0464.20064.200128.400

ESCALA SALARIAL DEL NIVEL PROFESIONAL
GradosAsignación básica mensual
0149.500
0265.400
0380.250
0496.300

ESCALA SALARIAL DEL NIVEL TECNICO Y ADMINISTRAIIVO
GradosAsignación básica mensual
0120.340
0226.640
0333.000
0439.600
0546.200
0652.800

ESCALA SALARIAL DEL NIVEL OPERATIVO
GradosAsignación básica mensual
0116.950
0220.340

ARTÍCULO 2o. Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Los empleos de media jornada se remunerarán en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada de trabajo sea inferior a medio tiempo.

Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a cuatro horas. En la planta de personal de la entidad se fijarán los cargos de medio tiempo.

ARTÍCULO 3o. La remuneración mensual del Director General de la Corporación para la reconstrucción y desarrollo del Departamento del Cauca será equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo. De esta suma el sesenta por ciento (60%) corresponde a gastos de representación.

ARTÍCULO 4o. La Corporación reconocerá y pagará a sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio de alimentación en cuantía equivalente a un mil setecientos cincuenta pesos ($ 1.750.00) mensuales, con excepción de quienes devengan gastos de representación.

ARTÍCULO 5o. Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisiones en el interior del país o en el exterior:

EmpleosViáticos diarios en pesos para comisiones en el paísViáticos diarios en
dólares estadounidenses
para comisiones en el exterior.
Nivel OperativoHasta 1.463---
Nivel Técnico y AdministrativoHasta 2.825---
Nivel ProfesionalHasta 4.015212
Nivel EjecutivoHasta 5.500225
Director GeneralHasta 7.150270

ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1985 salvo lo dispuesto en el artículo 5o. y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16 y 17 del Decreto-ley 473 de 1984.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
ALFONSO OSPINA OSPINA.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.


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