DECRETO 135 DE 1985
(enero 14)
Diario Oficial No. 36.843 de 30 de Enero de 1985

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se ajusta la remuneracion mensual y la prima de antigÜedad del personal que presta sus servicios en las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El reajuste de la remuneración mensual para los empleados públicos docentes y administrativos de las Instituciones Universitarias y Tecnológicas Oficiales del Orden Nacional, cuyas plantas de personal no se encuentren ajustadas al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos señalados en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978, 272 de 1982 y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen, no podrá exceder los siguientes límites y porcentajes:

PORCENTAJE PARA REMUNERACIONES HASTA DE

20

..........………………….........

11.300

17

..........………………….........

1.850

13

..........………………….........

19.000

11

..........………………….........

29.000

10

..........………………….........

49.000

9

..........………………….........
66.000
7..........………………….........140.000
0remuneraciones superiores a140.000

ARTÍCULO 2o. El reajuste de la prima de antigüedad para los empleados públicos docentes y administrativos de las Instituciones Universitarias y Tecnológicas Oficiales del Orden Nacional, no podrá exceder de un diez por ciento (10%). En dicho reajuste se entienden involucrados los incrementos por año cumplido de servicios ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto.

ARTÍCULO 3o. Fíjase hasta el 31 de diciembre de 1985, el plazo para que las Instituciones Oficiales de Educación Post-Secundaria del Orden Nacional, presenten para aprobación del Gobierno Nacional sus plantas de personal de acuerdo con lo previsto en el Decreto 272 de 1982.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1Ί de enero de 1985 y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 165 de 1984.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.

La Ministra de Educación Nacional, (E),
CLARA VICTORIA COLBERT DE ARBOLEDA.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.