DECRETO 272 DE 1982
(enero 29)
Diario Oficial No. 35.949 de 19 Febrero de 1982

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se ajusta el sistema de nomenclatura; clasificación y remuneraciones de empleos de que tratan los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978 y demás normas que los modifican o adicionan a lo dispuesto por los Decretos-leyes 80, 82 y 83 de 1980, que reforman el sistema de la educación post-secundaria.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 do 1981,

DECRETA:

Artículo primero. Los empleos administrativos de que tratan los Decretos extraordinarias 80, 82 y 83 de 1980, se ubicarán dentro de los niveles contemplados en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978 y demás normas que los modifican o adicionan, con las denominaciones, códigos y grados que a continuación se establecen:

DenominaciónCódigoGrado
NIVEL DIRECTIVO
Rector de Universidad004508
Rector de Institución Tecnológica005006
Rector de Colegio Mayor005506
Vicerrector o Director Administrativo de Universidad006006
Vicerrector o Director Administrativo de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor066502
Secretario General de Universidad007506
Decano de Universidad008506
Vicedecano de Universidad009002
Director de Escuela, o de Instituto, o de Departamento de Universidad009502
NIVEL EJECUTIVO
Director de Unidad Tecnológico o de Unidad Académica213517
  14
 12
Rector de Institución Intermedia Profesional215516
 14
 12
Director de Centro, o de Carrera, o Jefe de Departamento de Institución Tecnológica214012
 10
 08
Secretario de Facultad, de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor215012
 10
  08
Jefe de Programa de Institución Intermedia Profesional216512
 10
 08
Secretario de Institución Intermedia Profesional216005
 0403

ARTÍCULO SEGUNDO. Los empleos administrativos creados por los Decretos extraordinarios 80, 82 y 83 de 1980, cuyas denominaciones corresponden a las contempladas en el artículo anterior se clasifican y remuneran conforme al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público señalado en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978 y demás normas que los modifican o adicionan.

ARTÍCULO TERCERO. Establécese un plazo de un (1) año, contado a partir del 1º de febrero de 1982, para que las instituciones oficiales de educación postsecundaria del orden nacional, según el caso, expidan o presenten para la aprobación del Gobierno Nacional sus plantas de personal de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 080 artículo 59, 082 artículo 13 y 083 artículo 4o de 1930, ajustadas a las normas del presente Decreto y a las demás disposiciones que regulen la materia.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a enero 29 de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
JAVIER FERNÁNDEZ RIVAS

El Ministro de Educación Nacional,
CARLOS ALBÁN HOLGUÍN

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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