DECRETO 272 DE 1982
(enero 29)
Diario Oficial No. 35.949 de 19 Febrero de 1982
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se ajusta el sistema de nomenclatura; clasificación y remuneraciones de empleos de que tratan los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978 y demás normas que los modifican o adicionan a lo dispuesto por los Decretos-leyes 80, 82 y 83 de 1980, que reforman el sistema de la educación post-secundaria.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 do 1981,
DECRETA:
Artículo primero. Los empleos administrativos de que tratan los Decretos extraordinarias 80, 82 y 83 de 1980, se ubicarán dentro de los niveles contemplados en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978 y demás normas que los modifican o adicionan, con las denominaciones, códigos y grados que a continuación se establecen:
NIVEL DIRECTIVO
Rector de Universidad | 0045 | 08 |
Rector de Institución Tecnológica | 0050 | 06 |
Rector de Colegio Mayor | 0055 | 06 |
Vicerrector o Director Administrativo de Universidad | 0060 | 06 |
Vicerrector o Director Administrativo de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor | 0665 | 02 |
Secretario General de Universidad | 0075 | 06 |
Decano de Universidad | 0085 | 06 |
Vicedecano de Universidad | 0090 | 02 |
Director de Escuela, o de Instituto, o de Departamento de Universidad | 0095 | 02 |
NIVEL EJECUTIVO
Director de Unidad Tecnológico o de Unidad Académica | 2135 | 17 |
| | 14 |
| 12 |
Rector de Institución Intermedia Profesional | 2155 | 16 |
| 14 |
| 12 |
Director de Centro, o de Carrera, o Jefe de Departamento de Institución Tecnológica | 2140 | 12 |
| 10 |
| 08 |
Secretario de Facultad, de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor | 2150 | 12 |
| 10 |
| | 08 |
Jefe de Programa de Institución Intermedia Profesional | 2165 | 12 |
| 10 |
| 08 |
Secretario de Institución Intermedia Profesional | 2160 | 05 |
| 04 | 03 |
ARTÍCULO SEGUNDO. Los empleos administrativos creados por los Decretos extraordinarios 80, 82 y 83 de 1980, cuyas denominaciones corresponden a las contempladas en el artículo anterior se clasifican y remuneran conforme al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público señalado en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978 y demás normas que los modifican o adicionan.
ARTÍCULO TERCERO. Establécese un plazo de un (1) año, contado a partir del 1º de febrero de 1982, para que las instituciones oficiales de educación postsecundaria del orden nacional, según el caso, expidan o presenten para la aprobación del Gobierno Nacional sus plantas de personal de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 080 artículo 59, 082 artículo 13 y 083 artículo 4o de 1930, ajustadas a las normas del presente Decreto y a las demás disposiciones que regulen la materia.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a enero 29 de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
JAVIER FERNÁNDEZ RIVAS
El Ministro de Educación Nacional,
CARLOS ALBÁN HOLGUÍN
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
|