DECRETO 165 DE 1984
(enero 26)
Diario Oficial No. 36.481 de 8 de Febrero de 1984

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se reajusta la remuneración básica mensual y la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en e ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El reajuste de la remuneración básica mensual para los empleados públicos docentes y administrativos de las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional, no podrá exceder del dieciocho punto cinco por ciento. (18.5%).

ARTÍCULO 2o. El reajuste de la prima de antigüedad para los empleados públicos docentes y administrativos de las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional, no podrá exceder de un dieciocho punto cinco por ciento (18.5%). En dicho reajuste se entienden involucrados los incrementes por año cumplido de servicios ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto.

ARTÍCULO 3o. Lo dispuesto en los artículos anteriores no rige para los empleados públicos administrativos de las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional, cuyas plantas de personal se encuentran ajustadas al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos señalados en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978, 272 de 1982 y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 4o. Prorrógase hasta el 30 de junio de 1984, el plazo para que las instituciones oficiales de Educación Post-Secundaria del orden nacional, presenten para aprobación del Gobierno Nacional sus plantas de personal de acuerdo con lo previsto en el Decreto 272 de 1982.

ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1984 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
FLORÁNGELA GÓMEZ DE ARANGO.

El Ministro de Educación Nacional,
RODRIGO ESCOBAR NAVIA.

La Jefe del Departamento Adminisitrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.


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